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Tópico: INFORMATIVA DE PRESTAMOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2009 12:14:25 Asunto: Re: INFORMATIVA DE PRESTAMOS
kyko: Hace algún tiempo se trató este tema, puedes consultarlo y obtener tus propias conclusiones: Liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=174007[/url] Saludos
Tópico: UNA VEZ MAS DEL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2009 11:55:15 Asunto: Re: UNA VEZ MAS DEL IETU
Buenos días, Yo realicé lo siguiente: 1.- [color=red][b]Descargué el Nuevo Software 2009[/b][/color], [b]y señalé el Ejercicio 2008.[/b] 2.-Guardas el Nuevo Software en una Nueva Carpeta. [b]3.-Cambias la fecha de tu PC al 31 de Diciembre de 2008.[/b] 4.-Capturas la información y la encriptas. 5.-Envías la información del archivo de la Nueva carpeta y listo. [b]6.-Cambias de nuevo la fecha de tu PC a la Actual.[/b] Saludos [i]Editado: Enero 05, 2009 13:28:27[/i]
Tópico: FELIZ AÑO 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2008 19:24:19 Asunto: Re: FELIZ AÑO 2009
[b]lcruizuscanga: Gracias a Tí y mis deseos también son que se realicen el próximo año todos tus anhelos y que Dios te conceda Salud, Trabajo, Bienestar y sobre todo mucha Paz y Armonía. Un abrazo [/b]
Tópico: P.F. OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT POR TODO EL 2008 ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2008 15:41:20 Asunto: Re: P.F. OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT POR TODO EL 2008 ?
karinacastro: [quote]....que pasa con los proveedores que son inferiores a 50,000.00 los presento de ene a jun en ceros.... [/quote] Para efectos del DIMM ya no se declararán. Para efectos de la DIOT, en mi opinión no estás obligada a declararlos, sin embargo, siendo conservadora, puedes declarar el 90% de tus proveedores de Enero a Junio, de acuerdo al Art. 32 Fracc. VIII de LIVA y Reglas I.5.1.6 y I.5.1.7. de la R.M.F. 2008. Saludos
Tópico: DEDUCCION DE GASTOS MEDICOS EXTRANJERO PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2008 13:30:21 Asunto: Re: DEDUCCION DE GASTOS MEDICOS EXTRANJERO PF
TEGG360101KC4: [quote]Se pueden deducir los gastos medicos originados en el extranjero ( EUA )…..[/quote] No, a menos que los [color=red][b]Pagos[/b][/color] [color=red][b]los hayas hecho en México[/b][/color], esto de acuerdo a lo siguiente: LISR Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, [b]podrán hacer[/b], además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, [b]las siguientes deducciones[/b] personales: [color=red]I[/color][color=red].[b]Los pagos por honorarios médicos[/b][/color] y dentales, [color=red][b]así como los gastos hospitalarios,[/b][/color] efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. [b]Penúltimo párrafo[/b] [color=red][b]Para que procedan[/b][/color] [color=red][b]las deducciones [/b][/color]a que [color=red][b]se refieren las fracciones I[/b][/color] y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes [b]fueron efectivamente [color=red]pagadas[/color] en el año de calendario de que se trate [color=red]a instituciones o personas residentes en el país[/color]. [/b]Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. Saludos [i]Editado: Diciembre 30, 2008 19:31:01[/i]
Tópico: COMPROBANTES EN ASOCIACION CIVIL NO LUCRATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2008 13:08:48 Asunto: Re: COMPROBANTES EN ASOCIACION CIVIL NO LUCRATIVA
cielo178: [quote]Basicamente mi duda es en [color=red][b]como debo de tomar las aportaciones de los socios[/b][/color]... yo creo que [color=red][b]no se deben expedir comprobantes fiscales[/b][/color]…….[/quote] Asi es, no es necesario expedir comprobantes fiscales y dichas 'aportaciones' debes considerarlas como tales, es decir, [b]como [color=red]'Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital'[/color].[/b] Para ello, es conveniente celebrar una Asamblea General Ordinaria de Accionistas con fecha de Diciembre del año pasado, en donde se acuerde que los socios efectuarán mensualmente aportaciones (sin especificar los importes) para Futuros Aumentos de Capital, [b]los cuales debes contabilizar como tales[/b]. Al finalizar el año tienes 2 opciones, dejar las aportaciones como tales, o en su defecto 'capitalizar' las mismas y enviarlas como Capital Social, yo recomiendo la primera opción. Feliz Año 2009 Saludos [i]Editado: Diciembre 30, 2008 15:45:52[/i]
Tópico: P.F. OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT POR TODO EL 2008 ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2008 12:12:07 Asunto: Re: P.F. OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT POR TODO EL 2008 ?
vabdo: [quote](ademas que ya no salio el programa DIMM). [/quote] Asi es mi estimado vabdo y creo que no 'saldrá'. Que tengas un excelente Año 2009, lleno de Salud, Trabajo y Paz. Saludos afectuosos
Tópico: P.F. OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT POR TODO EL 2008 ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2008 11:36:45 Asunto: Re: P.F. OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT POR TODO EL 2008 ?
fega: Considero que es conveniente hacer algunas precisiones: [quote]Cabe señalar que las PF de Regimen Intermedio no estaban obligadas a presentar la de clientes y proveedores [/quote] Si, si estaban obligadas de acuerdo a lo siguiente: LISR Artículo 134. …………. III.No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley. Es claro que si aplicaría la Fracción VII que es la que obliga a presentar la Declaración de Clientes y Proveedores al remitirte al Art. 86 Fracc. VIII de lISR ART. 133 ……… VII.[color=red][b]Presentar[/b][/color] y mantener a disposición de las autoridades fiscales [color=red][b]la información a que se refieren las fracciones [/b][/color]VII, [color=red][b]VIII[/b][/color], IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley. Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: VIII[color=red][b].Presentarán[/b][/color] a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de [color=red][b]las operaciones [/b][/color]efectuadas en el año de calendario inmediato anterior [color=red][b]con clientes y proveedores [/b][/color]mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes [color=red][b]no se encuentran obligados [/b][/color]a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado[color=red][b] operaciones por montos inferiores a $50,000.00[/b][/color]. ............. [quote]no tenemos la obligacion de presentar ni diot y tampoco clientes y proveedores de enero a junio 2008...estoy en correcta apreciacion??[/quote] No, no es correcta, según mi punto de vista cuando los contribuyentes no hayan tenido en 2008 operaciones con proveedores en forma individual superiores a $ 50,000.00, no se encuentran obligados a presentar la DIOT por los meses de Enero a Junio 2008. Saludos
Tópico: P.F. OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT POR TODO EL 2008 ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2008 11:01:11 Asunto: Re: P.F. OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT POR TODO EL 2008 ?
Gracias ruizuzcanga, de hecho si observas los softwares que 'liberó' hoy el SAT, aparecen prácticamente todos los que se utilizan para Declaraciones Informativas y no aparece el DIMM. Considero que la intención inicial del SAT al implantar la DIOT, fue con el objeto de eliminar la Declaración Informativa de Operaciones con Clientes y Proveedores, ya que ésta, además de ser 'limitativa', se presentaba en forma anual y no de forma obligatoria, en cambio la DIOT es mensual, obligatoria y 'reportas' el 90% de tus proveedores. Que tengas un estupendo Año 2009. Saludos
Tópico: P.F. OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT POR TODO EL 2008 ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2008 23:55:52 Asunto: P.F. OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT POR TODO EL 2008 ?
De acuerdo en la Tercera Resolución Miscelánea 2008, se reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el DOF el 31 de julio de 2008, [color=red][b]las Personas Físicas quedan obligadas a presentar las Declaraciones de la DIOT por todo el Ejercicio del 2008 [/b][/color]y queda como sigue: [b]Artículo Segundo.[/b] Por el ejercicio fiscal de 2008, [b]se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores[/b], prevista en los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, [b]cuando los contribuyentes [color=red]presenten la información [/color][color=red]a que se refiere el artículo 32, fracciones [/color]V y [color=red]VIII [/color]de la Ley del IVA,[color=red] respecto de todo el ejercicio fiscal de 2008[/color].[/b] Las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.1.5. [color=red][b]Las personas físicas presentarán la información [/b][/color]por los meses de julio a diciembre de 2008, en los términos de la regla I.5.1.6. y [b]por los meses de enero a junio de 2008, [color=red]deberán presentarla [/color]a más tardar el 15 de febrero de 2009.[/b] De acuerdo a lo anterior dicho artículo Transitorio no establece como una opción el presentar la Declaración de Clientes y Proveedores por los meses de Enero a Junio del 2008, sino que señala que [color=red][b]'presentarán'[/b][/color] las Declaraciones de DIOT por dichos meses en forma obligatoria. Sin embargo cabe mencionar que la Regla I.5.1.6 en el segundo párrafo menciona lo siguiente: 'Por el periodo de enero a junio de 2008, las personas físicas tendrán por cumplida la obligación prevista en el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA. Lo dispuesto en este párrafo, será aplicable a las personas físicas [b][color=red]que estén obligadas [/color]a presentar la información a que se refieren los artículos 86, fracción VIII y 133, fracción VII de la Ley del ISR, siempre que cumplan con estas obligaciones.[/b] Asi mismo el 86 Fracc. VIII de LISR, referido por el Art. 133 Fracc. VII, señala lo siguiente: ART. 86.- VIII.Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año [b]la información [/b]de las [b]operaciones[/b] efectuadas en el año de calendario inmediato anterior [b]con clientes y proveedores[/b] mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, [b]los contribuyentes [color=red]no se encuentran obligados [/color]a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, [color=red]hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00[/color].[/b] ………………………… Es decir, en mi muy personal punto de vista aquellos contribuyentes que en el ejercicio 2008 [color=red][b]no tuvieron operaciones superiores a $ 50,000.00 [/b][/color]en lo individual con Proveedores, [b][color=red]no se encuentran obligados [/color]a presentar las Declaraciones de DIOT por los meses de Enero a Junio 2008[/b] Saludos PD.- Según algunos funcionarios del SAT, el Software DIMM Versión 2009 para declarar los Clientes y Proveedores del 2008 , ya no aparecerá. [i]Editado: Diciembre 30, 2008 00:43:05[/i]

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