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Tópico: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2011 13:32:32 Asunto: Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
Hola mi apreciable vabdo, espero te encuentres bien. [quote].....tambien podria hacerla deducible para IETU.?[/quote] La Regla en cuestión solamente hace referencia a la NO ACUMULACIÖN del 20% de los viáticos recibidos para los trabajadores, pero no señala la deducibilidad de dicho % para el Patrón. Saludos cordiales [i]Editado: Julio 24, 2011 13:56:10[/i]
Tópico: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2011 13:22:36 Asunto: Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
Hola Jesús un gusto 'verte' de nuevo en estos Foros. La explicación es muy sencilla y contiene una finalidad y/o facilidad para los trabajadores que reciben viáticos. Cuando un Patrón le entrega anticipos para gastos de viaje ($ para viáticos) al trabajador, por los gastos que este último no compruebe con comprobantes (valga la redudancia) que reúnan todos los requisitos fiscales, el importe de los mismos deberán acumularse como Ingreso para el trabajador. La Regla que señalas (I.3.10.6.) [b]permite a los trabajadores no 'comprobar o justificar' hasta un 20% del total de los viáticos recibidos, [/b]sin que este Importe (20%) se considere como ingresos para el trabajador, [b][color=blue]con excepción de los Pasajes de Avión y el Hospedaje[/color].[/b] Es importante mencionar las disposiciones que señala dicha Regla: [quote][b]LISR[/b] Artículo 109. [b]No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:[/b] [b]XIII.Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se [color=blue]compruebe[/color] esta circunstancia [color=blue]con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales[/color][/b][/quote] En este Artículo y Fracc. [b]se establece como exentos para el trabajador los viáticos, siempre y cuando [color=blue]demuestre con comprobantes fiscales deducibles[/color] los gastos efectuados con los viáticos recibidos.[/b] [quote][b]RISR[/b] Artículo 128-A. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley,[b] las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros[color=blue] hasta un 10% del total de viáticos[/color] recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 [/b]en el ejercicio fiscal de que se trate. El monto de los viáticos deberá depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico con el fin de depositar los viáticos. Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para los efectos del impuesto sobre la renta, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 32, fracción V de la Ley. [b]Lo dispuesto en el presente artículo [color=blue]no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión[/color] [/b][/quote] En este Artículo [b]el Reglamento de ISR para efectos de la 'NO COMPROBACIÓN FISCAL', solamente establece un 10% y la Regla lo hace hasta el 20%.[/b] Saludos [i]Editado: Julio 24, 2011 13:54:20[/i]
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 18:40:32 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
ssalda: [quote]Muchas gracias....[/quote] Al contrario y que bueno que se aclaró tu duda. Suerte la próxima semana Saludos
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 17:33:14 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
ssalda: Puedes leer lo siguiente de la páginas del SAT: [b]Cuando una persona fallezca[/b] En este caso el representante legal (albacea) debe cancelar el Registro Federal de Contribuyentes de esa persona fallecida para lo cual debe: 1.[b]Presentar aviso de apertura de sucesión sólo si la persona que fallece estaba dada de alta por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras, o de autotransporte, entre otras, así como los arrendadores de inmuebles. [/b] 2.Presentar aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, esto se hará una vez que se adjudiquen o entreguen los bienes a los herederos. [b]En el caso de que la persona que fallezca [color=blue]sólo estuviera inscrita por prestar servicios profesionales de manera independiente o por salarios[/color], cualquier persona interesada [color=blue]puede presentar el aviso de cancelación en el RFC por defunción[/color].[/b] Estos avisos se elaboran y acompañan con los documentos que se indican en la Catálogo de Servicios y Trámites del SAT. Liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_7061.html[/url] Saludos
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 17:07:05 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
ssalda: Debes tomar en cuenta que en personas Físicas existen estos Régimenes Fiscales: .-Asalariados .-Servicios Profesionales y Empresariales .-Régimen Intermedio .-Arrendadores .-REPECOS. Existen otras varias actividades, preo no se consideran como Regimenes Fiscales. Saludos
Tópico: Deduccion de colegiaturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 16:54:02 Asunto: Re: Deduccion de colegiaturas
npgarza: [quote]Gracias por su apoyo,....[/quote] Al contrario, espero te haya sido de utilidad la información. Saludos
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 16:08:34 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
ssalda: .[quote]..debo presentar el aviso de apertura de sucesión y una vez liquidada la sucesión presentar la cancelación del RFC[/quote] No, el aviso de apertura de sucesión solamenta aplica para P.F. con Acitividades Empresariales o Arrendadores. Para P.F. por Sueldos y/u Honorarios, solamente estás obligado a presentar el trámite [b]91/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción[/b] Puedes consultar en las ligas siguientes: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_8733.html [/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_8734.html[/url] [url] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11711.html[/url] Saludos [i]Editado: Julio 22, 2011 16:10:02[/i]
Tópico: Deduccion de colegiaturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 15:55:06 Asunto: Re: Deduccion de colegiaturas
npgarza: ¡¡ Bienvenida (o) [quote] ...fui al SAT y me dijeron que debe tener tambien el nombre y domicilio fiscal.,..[/quote] Estos son los únicos requisitos, además de los del Decreto, que deben contener los comprobantes: [b]RMF 201[/b]1 I.13.8.2. Para los efectos del [b]Artículo Primero, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo y el [color=blue]artículo 29-A, fracciones IV y V del CFF[/color][/b], los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente: I.Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el [b]nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo[/b] e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. II.Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último. [b]CFF[/b] Artículo 29-A.-……… [b]IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. [/b] [b]V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. [/b] Saludos
Tópico: OPS.......Y MAS OPS.....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2011 10:13:42 Asunto: Re: OPS.......Y MAS OPS.....
Debe tenerse presente que la Tesis señalada corresponde al ejercicio del 2009 y cuya resolución se dió en 2010. Cabe también tenerse en cuenta que dicho listado de conceptos solamente fue obligatorio hasta el primer semestre del 2010, de acuerdo al Artículo Primero del decreto del 30 de Junio de 2010. Para este 2011 ya no existe la obligación de presentar el Listado de Conceptos en forma mensual, de acuerdo al la LIF. Insisto en que me parece un absurdo el querer presentar información no obligatoria, pecando desde mi punto de vista de un 'conservadurismo extremo'. Solamente lo 'medio justifico' si lo que se desea es no mostrarle a los cliente que disminuyó la carga de trabajo y temiendo que éste nos solicitara una 'disminución' de los honorarios por tal hecho. Pero allá cada quien. Saludos
Tópico: Aviso de Compensacion Captura
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2011 18:45:48 Asunto: Re: Aviso de Compensacion Captura
Hola anaili: Aquí en Fiscalia en Descargas>Formatos Fiscales [b]Editables [/b]se encuentran el Formato 32, el 41 y el Anexo A. Es el que utilizas para presentarlo personalmente en el módulo del SAT. Saludos

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