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Tópico: Aportación Futuro aumento de Capital?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2013 16:28:49 Asunto: Re: Aportación Futuro aumento de Capital?
Buen día cpallares: [quote]¿Tiene algún beneficio hacer Aportaciones para futuros aumentos de Capital? [/quote] Entre otras, no genera intereses y puedes retirar dicha aportación en cualquier momento, previo acuerdo en Asamblea Ordinaria de Accionistas. Saludos [i]Editado: Febrero 18, 2013 16:29:15[/i]
Tópico: declaraciones en cero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2013 14:36:36 Asunto: Re: declaraciones en cero
Buen día TRS : [quote][b][color=blue]tengo que presentar declaraciones en cero[/color] por las retenciones realizadas a trabajadores asimilados a salarios [color=blue]de un pequeño contribuyente[/color][/b] de feb a dic de 2012 y enero 2013[/quote] [quote]Funciona todavia las declaraciones en ceros[/quote] Por supuesto que funciona, ya todos los precisos fundamentos e información relacionada con el tópico fue amablemente proporcionada por mi apreciable colega memoli (un afectuoso saludo). Es probable que el navegador que estás utilizando no 'abra' la aplcación, por lo cual te sugiero intentes cuando menos con los tres siguientes (en ese orden): Internet Explorer, Google Chrome y Mozilla FireFox. Saludos [i]Editado: Febrero 18, 2013 14:52:30[/i]
Tópico: AYUDA: CLIENTES Y PROVEEDORES
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2013 17:09:36 Asunto: Re: AYUDA: CLIENTES Y PROVEEDORES
Buen día PATRICIADEZ: [quote]...¿ [b]tiene que presentar las informativas de Clientes y Proveedores[/b] ? [/quote] [quote]....[b]ningun cliente/proveedor el requisito de superar los $ 50,000.00[/b] para relacionarlo,[/quote] Existen criterios en los cuales se sugiere que en esos casos debe presentarse la Declaración señalando la opción 'Sin Operaciones'. En mi opinión, si ningún cliente y/o proveedor sobrepasa los $ 50,000.00 en lo individual en operaciones, NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR la Declaración Informativa de Operaciones con Clientes y Proveedores. El fundamento se encuentra CLARAMENTE señalado en el Art. 86 Fracc. VIII, al cual te refiere el Art. 133 Fracc. VII ambos de LISR... LISR Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: ……………… VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, [b]los contribuyentes [color=blue]no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00[/color][/b] ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria ....... Además en el remoto caso que te llegasen a solicitar dicha información, tienes un plazo de 30 días hábiles para presentarla y esa primera solicitud. [b]NO CAUSA NINGUNA MULTA:[/b] LISR Artículo 86............... .................. Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, [b]la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo[/b], después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada,[b] [color=blue]sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación[/color] [/b]a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos,[b] los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.[/b] [b]CONCLUSIÓN:[/b] En tu caso,[b] en mi opinión, NO ESTÁS OBLIGADA A PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES.[/b] Saludos [i]Editado: Febrero 15, 2013 17:23:22[/i]
Tópico: OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA ELECTRONICA IMPRESA A LOS CLIENTES.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2013 12:52:42 Asunto: Re: OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA ELECTRONICA IMPRESA A LOS CLIENTES.
Gracias a ti PCContadores, por concluir el tópico Saludos
Tópico: Error en el concepto de pago en D y P
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2013 12:46:50 Asunto: Re: Error en el concepto de pago en D y P
Buen día polizacuadre: [quote]...'el area geogrfica a la que pertenece el salario minimo' se dede poner como quedaron las nuevas zonas o las zonas anteriores. ..[/quote] Según algunos 'asesores' del SAT, debe anotarse la anterior, esto es, la que estuvo vigente por mas meses. Sería conveniente que consultaras por escrito al SAT para tener una respuesta mas segura y acertada. Saludos
Tópico: Domicilio fiscal en facturas de Multipack
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2013 12:43:33 Asunto: Re: Domicilio fiscal en facturas de Multipack
Gracias a ti Charpoxx, por concluir el tópico Saludos
Tópico: Domicilio fiscal en facturas de Multipack
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2013 11:11:39 Asunto: Re: Domicilio fiscal en facturas de Multipack
Buen día Charpoxx: [quote]....donde puedo encontrar el fundamento que dice que solo es necesario el RFC?[/quote] Mi estimada memoli (saludos cordiales) ya había anotado el fundamento en su aportación, esto es, el Art. 29-A del Código Fiscal de la Federación: CFF Artículo 29-A.[b] Los comprobantes fiscales digitales[/b] a que se refiere el artículo 29 de este Código, [b]deberán contener los siguientes requisitos[/b]: IV. [b][color=blue]La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida[/color].[/b] Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Si continuas leyendo este Artículo en todas sus Fracciones, podrás observar que de los datos del adquirente o receptor del bien o servicio, el único requisito que debe contener el comprobante es el RFC., no señala ni el nombre ni el domicilio del mismo como requisitos fiscales. Saludos [i]Editado: Febrero 13, 2013 11:29:57[/i]
Tópico: Error en el concepto de pago en D y P
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2013 21:26:49 Asunto: Re: Error en el concepto de pago en D y P
Buen día polizacuadre: Puedes consultar en este enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15141.html[/url] Saludos
Tópico: Domicilio fiscal en facturas de Multipack
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2013 17:10:34 Asunto: Re: Domicilio fiscal en facturas de Multipack
Mucha gracias memoli, el gusto es para un servidor. Tienes razón ya teníamos un buen rato de no coincidir, es mas, de no participar siquiera en el Foro. Espero que nos leamos mas seguido. También te envío un afectuoso saludo
Tópico: OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA ELECTRONICA IMPRESA A LOS CLIENTES.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2013 17:03:50 Asunto: Re: OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA ELECTRONICA IMPRESA A LOS CLIENTES.
Buen día PCContadores: [quote]¿[b]YA NO ESTA OBLIGADO POR LEY A QUE EL PROVEEDOR ME ENTREGUE, EN EL MOMENTO EN QUE LE PAGO, EN FORMA IMPRESA MI FACTURA[/b], NO IMPORTANDO QUE MANEJE FACTURAS ELECTRONICAS?[/quote] Claro que está obligadO si el contribuyente que recibe el bien o servicio se lo solicita. El fundamento ya lo señaló el colega AJDM, me permito copiarlo: CFF Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban,[b] los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales [/b]a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. [b]Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior [color=blue]deberán cumplir con las obligaciones siguientes[/color][/b]: V. Entregar o enviar a sus clientesel comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, [b][color=blue]proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado[/color][/b]. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales. En mi opinión no tienes obligación de ingresar a sus páginas y descargar esos comprobantes impresos, la obligación de entregarlos es del que emite el comprobante digital. Saludos [i]Editado: Febrero 13, 2013 11:43:01[/i]

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