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Tópico: CHEQUE DE CAJA, ESTRATEGIA PARA IDE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2010 19:07:16 Asunto: Re: CHEQUE DE CAJA, ESTRATEGIA PARA IDE?
gcm_fiscal: [quote]....consideran viable y legal el hecho de adquirir cheques de caja y depositarlos a la cuenta del contribuyente....[/quote] Y cómo adquirirías esos Cheques de Caja ?, es decir con que medios ? Saludos
Tópico: Duda Iva trasladado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2010 17:45:36 Asunto: Re: Duda Iva trasladado
Así es mi estimado CJ, nunca he sabido de un litigio de este tipo, pero en la 'práctica' he sido testigo de familiares y amigos con Régimen de salarios que en muchas de las ocasiones se trasladan a la frontera (Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, etc.) con la finalidad de adquirir automóviles para 'aprovechar' el IVA del 11%, ya que no lo pueden acreditar. En todos los casos para que les apliquen la tasa del 11%, deben 'forzosamente' 'dar' el domicilio de algún amigo o pariente de dicha ciudad fronteriza, de no hacerlo, les aplican la tasa del 16%. Esa es mi 'experiencia' en esos casos y por eso mi interpretación al Art 2o. de LIVA, es que ambos deben ser residentes (tener local o establecimiento o 'vivir') de dicha región fronteriza. Saludos y si, son bonitos los intercambios de diferentes puntos de vista y/o experiencias, cuando son de 'altura'.
Tópico: Duda Iva trasladado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2010 16:56:39 Asunto: Re: Duda Iva trasladado
En mi opinión es correcta la respuesta de rdelacruz ya que la LIVA y el RLIVA así lo señalan: [b]LIVA[/b] Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, [b][color=red]se realicen por residentes en la región fronteriza[/color][/b], [b][color=red]y[/color] [color=blue]siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza[/color].[/b] … La interpretación de la primera parte de este párrafo es que [b][color=red]AMBOS (comprador y vendedor) DEBEN SER RESIDENTES DE LA REGIÓN FRONTERIZA[/color] y en este caso el comprador no lo es.[/b], de acuerdo a lo siguiente: [b]RLIVA[/b] Artículo 5. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, [b][color=blue]se consideran residentes en la región fronteriza[/color]:[/b] I. [b]Los contribuyentes [color=blue]con uno o varios locales o establecimientos en dicha región[/color], por las actividades que realicen en dichos lugares[/b], y II. …………….. [b]En este caso e[color=blue]l comprador no tiene locales o establecimientos en dicha región fronteriza,[/color] razón por lo cual ni es residente de la región fronteriza[color=blue] ni los bienes son entregados en dicha región[/color] y por lo tanto [color=blue]tampoco se cumple con la segunda parte del citado párrafo del artículo 2o. LIVA[/color] mencionado.[/b] [b]Conclusión: [color=red]No se cumplen ninguna de las 2 condiciones, por lo tanto la operación mencionada debe considerarse a la tasa del 16%[/color][/b] Saludos [i]Editado: Julio 07, 2010 17:22:55[/i]
Tópico: LA ELIMINACION DE LA DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2010 12:48:48 Asunto: Re: LA ELIMINACION DE LA DIOT
FLORES02: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote].....publicado que se eliminara [b]la [color=red]DIOT[/color].[/b].[/quote]. No, lo que se publicó fue la [b]opción de no presentar[/b] el[b][color=red] LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU[/color][/b] [b]mensualmente, sino solamente anual[/b] En esta liga se trató ese tema: [url][b]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39791&idCat=10[/b][/url] Saludos
Tópico: Saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2010 12:42:38 Asunto: Re: Saludos
pelochas: [quote]...somos nuevos por aqui ...[/quote] ¡¡ Bienvenido !! Saludos igualmente
Tópico: AYUDA PARA DEDUCIR EQUIPO DE TRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2010 19:56:55 Asunto: Re: AYUDA PARA DEDUCIR EQUIPO DE TRANSPORTE
magubec: En mi opinión [color=red][b]la operación es perfectamente deducible [/b][/color]ya que además de todas las consideraciones y carta de fe de erratas, cabe mencionar [color=red][b]QUE EL DOMICILIO NO ES UN REQUISITO FISCAL EN LOS COMPROBANTES[/b][/color], esto de acuerdo al Art. 29-A del CFF. [b]Por lo tanto la adquisición de ese equipo de transporte, [color=red]es TOTALMENTE DEDUCIBLE[/color][/b]. Saludos [i]Editado: Julio 06, 2010 19:57:31[/i]
Tópico: TENENCIA AUTOS MOD 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2010 15:11:01 Asunto: Re: TENENCIA AUTOS MOD 2010
gabriela: [quote]....no se donde se publico. Me pudiera hechar la mano y decirme donde lo puedo consultar[/quote] Puedes consultar en esta liga: [url][b]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/dtenencia_25062010.doc[/b][/url] Si tienes problema para que se 'abra' la liga anterior, el Decreto se publicó el 25 de Junio de 2010 y lo puedes localizar en la página del SAT en Legislación y Normatividad > Otras disposiciones fiscales publicadas en el DOF Saludos Pd.-'EL MEJOR AMIGO ES TRAIDOR Y EL MAS VERDADERO MIENTE', leyendo lo anterior me pregunto: tienes amig@s gabriela?......es broma [i]Editado: Julio 05, 2010 15:20:01[/i]
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2010 13:33:17 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
Muchas gracias mi estimado vabdo por la información de esta 'desagradable noticia'. De hecho Fiscalia publicó en la Sección de Actualidades el 28 de Junio del presente un artículo sobre el particular. Me permito copiarlo textualmente: [color=red][b]Cuantificación de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada[/b][/color] [b][color=blue]Tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo.[/color] [/b] [b]Quien se pensione con la Ley del IMSS anterior a junio 30 de 1997, su pensión tendrá como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario.[/b] [b]Esto se desprende de la jurisprudencia por contradicción de tesis aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, en sesión privada del nueve de junio de dos mi diez, [color=red]la cual aún no ha sido publicada[/color].[/b] JURISPRUDENCIA 2ª./J. 85/2010 SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN,[b] BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA[/b],[b] [color=red]TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL[/color][/b], ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA [b]LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997[/b]. De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario que sirve de base para determinar la cuantía de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que [b]tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; [/b]en el entendido de que aquel límite rige para seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes. Contradicción de tesis 143/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 26 de mayo de 2010.- Cinco votos.- ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mi diez. [b]Nota[/b].- Lo señalado con [b][color=red]rojo[/color][/b] y [b]negritas[/b] es de un servidor Saludos muy afectuosos [i]Editado: Julio 04, 2010 20:17:07[/i]
Tópico: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2010 00:17:28 Asunto: Re: LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE SE DEPRECIA
Cheguevara: [quote][b]LA ADQUISICION DE UN SOFTWARE[/b] SE DEPRECIA[/quote] [quote]....[b]la empresa acaba de [color=red]adquirir[/color] [/b]e instalar [b]un [color=red]software[/color][/b]..... [/quote] [b]En mi opinión se puede manejar como un gasto[/b] ya que [b]el artículo 15-B del CFF citado [color=red]señala a dichos Softwares como Derechos de Autor (Regalías), solamente cuando son 'rentados'[/color].[/b] [b][color=blue]El caso que plantea Cheguevara es una Adquisición Definitiva, no un Arrendamiento Temporal[/color]:[/b] CFF Artículo 15-B.- [b][color=red]Se consideran regalías [/color][/b], entre otros, [b]los pagos de cualquier clase[/b] [b][color=red]por el uso o goce temporal de[/color][/b] patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, [b][color=red]derechos de autor [/color]sobre[/b] obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. Para los efectos del párrafo anterior, [b][color=red]el uso o goce temporal de derechos de autor[/color][/b] sobre obras científicas incluye la de los [b][color=red]programas o conjuntos de instrucciones para computadoras[/color] requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación[/b], con independencia del medio por el que se transmitan. ...... ...... [b]Conclusión:[/b] [b][color=blue]Al no ser Arrendamiento Temporal sino Adquisición Definitiva[/color] y si es Estrictamente Indispensable para la actividad de la empresa, puede aplicarse directamente a gastos [color=blue]y en este caso no aplicaría lo señalado en los Artículos 15-B del CFF ni el 39 y 42 de LISR citados[/color] [/b] Saludos [i]Editado: Julio 04, 2010 01:18:32[/i]
Tópico: dictamen fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2010 17:53:16 Asunto: Re: dictamen fiscal
Gracias por la información Iwyzgtz. Es lógico que los Colegios y los Institutos de Contadores Públicos [b]pongan el 'grito en el cielo' ya que de un 'plumazo', como bien comentó la compañera mariahil (iniciadora de este tópico), les 'quitan' una gran fuente de ingresos[/b] (si no es que la mayor fuente) [b]a los Grandes Despachos.[/b] [b]Es normal que argumenten [color=red]una y mil 'desventajas' que se tendrían al NO DICTAMINAR[/color],[/b] es correcto, están en todo su derecho y hay que comprender que no van a dar su 'brazo a torcer' tan fácilmente y seguirán insistiendo con la Autoridades Hacendarias y/o con el Ejecutivo para que en las 'Reglas de Juego' sean considerados 'forzosamente' los despachos, de tal suerte que sigan siendo hasta cierto punto 'imprescindibles'. [b]Será interesante ver si las Autoridades [color=red]en verdad desean 'proteger' al Contribuyente[/color], [color=red]o simplemente se trata de 'ablandar' a los despachos[/color][/b] en sus pretensiones de que les 'disminuyan' la información requerida en el SIPRED y otras consideraciones. En ese caso [b]esperemos que se publiquen las 'Reglas del Juego' para dilucidar correctamente si las 'ya famosas' Simplificaciones [color=red]son en verdad eso o solamente se trató de otra 'cosa' muy ajena a 'simplificar'[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Julio 03, 2010 19:20:59[/i]

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