Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: Facilidades para agricultores que no rebasen 40 SNG
CHAVALON

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2013 10:50:36 Asunto: Re: Facilidades para agricultores que no rebasen 40 SNG
Buen día armando421: Puedes consultar en el siguiente enlace: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/faciladm13_30112012.doc[/url] Y los Arts. 134 al 136 de LISR, entre otros. Saludos [i]Editado: Agosto 08, 2013 10:52:08[/i]
Tópico: Duda reposición de gastos - manejo de caja chica.
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2013 10:06:33 Asunto: Re: Duda reposición de gastos - manejo de caja chica.
Buen día seifil: ¡¡ Bienvenido !! La limitante de $ 2,000.00 es [b]por cada pago efectuado al proveedor[/b] y por comprobante, esto es, que tanto el pago como el comprobante respectivo no excedan de $ 2,000.00 antes del IVA. Te cito parte del artículo correspondiente: LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos .............. III. Estar amparadas con [b]documentación[/b] que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los [b]pagos[/b] [b]cuyo monto exceda de $2,000.00[/b] se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. ………………… Saludos [i]Editado: Agosto 07, 2013 10:10:57[/i]
Tópico: CAMBIO EN PAGINA DEL SAT
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2013 12:28:52 Asunto: Re: CAMBIO EN PAGINA DEL SAT
Buen día keshi: [quote]...donde puedo checar el expediente integral.. [/quote] En este enlace: [url]https://www.consulta.sat.gob.mx/tubuzon/[/url] TRÁMITES Y SERVICIOS>CONSULTAS>INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE>EXPEDIENTE INTEGRAL. Saludos
Tópico: Calculos de cufin y ufin,
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2013 19:53:12 Asunto: Re: Calculos de cufin y ufin,
Buen día Erick: Puedes consultar lo referente a la CUCA en el enlace siguiente: [url]http://www.e-paf.com/ifile/revistas%20paf/2011/515/Cufin%20y%20Cuca%202010.%20Actualice%20correctamente%20ambas%20cuentas%20en%20la%20declaraci%C3%B3n%20anual.pdf[/url] Saludos
Tópico: FORMA DE DECLARAR
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2013 19:02:06 Asunto: Re: FORMA DE DECLARAR
Buen día TOSTADAS1: [quote]Soy una persona fisica regimen intermedio de pago semestral AGAPE, y mi forma de declarar la estoy realizando en la opcion de declaraciones en ceros en el portal del SAT, esto seria lo correcto...[/quote] Es correcto si no te encuentras en el siguiente supuesto: De la página del SAT: [b]Personas físicas[/b] Importante Aviso importante [b]Desde noviembre de 2012, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos[/b], deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes. Saludos
Tópico: Calculos de cufin y ufin,
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2013 18:53:08 Asunto: Re: Calculos de cufin y ufin,
Buen día Erick: [quote].. no tengo dividendos pagados, ni dividendos otorgados por pf o pm En dicho caso mi cufin es igual a mi ufin? [/quote] Así es, en el enlace siguiente puedes observar un ejemplo gráfico: [url]http://clubvirtual.gvaweb.com/admin/curricula/material/Caso_1[/url] Saludos
Tópico: Ayuda, Si procede poner el numero de cuenta predial en facturas CBB
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2013 18:46:34 Asunto: Re: Ayuda, Si procede poner el numero de cuenta predial en facturas CBB
Buen día Ricardo: ¡¡ Bienvenido !! [quote]...en los comprobantes de facturas C.B.B. de arrendadiento es obligatorio poner el numero de cuenta predial. [/quote] No, no es obligatorio, esto de acuerdo a lo establecido en la Regla I.2.7.1.5.y el Anexo 22 de la RMF del 2013, publicado el 13 de Junio de 2013 y Te copio los párrafos correspondientes a tu pregunta: [b]RMF 2013.[/b] [b]Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales[/b] I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes[b] [color=blue]no estarán obligados a incorpora[/color]r en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos[/b] : III. [b][color=blue]Número de cuenta predial del inmueble de que se trat[/color]e[/b] o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. [b]Anexo 22[/b] de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES TÁCITAMENTE DEROGADAS [b]Requisito[/b] [b]Que el comprobante fiscal[/b] que emiten los contribuyentes que perciben ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, [b]contenga el número de cuenta predial del inmueble[/b] o los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria. [b]Consideraciones[/b] El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción V, inciso c) del CFF. Se aclara que [b]en términos de la regla I.2.7.1.5. de esta Resolución, el contribuyente [color=blue]no estará obligado a incorporar este requisito[/color] en los comprobantes que expidan.[/b] Saludos
Tópico: Deducibilidad de compra de diesel para equipo de trabajo pagada en efectivo
CHAVALON

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2013 15:23:59 Asunto: Re: Deducibilidad de compra de diesel para equipo de trabajo pagada en efectivo
Buen día icadena: [quote]....debo solicitar alguna autorización ó simplemente se tendría que demostrar en una revisión por parte de la autoridad? [/quote] Así es, debes, mediante un escrito, solicitar autorización del SAT. Te copio el artículo del Reglamento de ISR que señala lo conducente: RISR Artículo 35-A. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley, l[b]as autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos,[/b] tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, de conformidad con lo siguiente: I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros: a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en los que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que visita o puede visitar los citados lugares y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas. [b]Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes. II. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos: a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte. b) El grado de acceso a los servicios bancarios en la población o zonas rurales de que se trate. c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización.[/b] El escrito deberá contener los datos que se mencionan el el punto II del este artículo. La otra opción es aplicar el procedimiento sugerido por el compañero a_cano, esto es, utilizar el Pago por Cuenta de Terceros Saludos
Tópico: Deducibilidad de compra de diesel para equipo de trabajo pagada en efectivo
CHAVALON

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2013 18:29:29 Asunto: Re: Deducibilidad de compra de diesel para equipo de trabajo pagada en efectivo
Hola icadena: [quote]Es una SA de CV, giro construcción..[/quote] Gracias, en ese caso verifica si le aplica lo que el compañero sosgtorreon te menciona: LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado [b]Las autoridades fiscales [color=blue]podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito[/color], de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, [color=blue]cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancario[/color]s.[/b] Saludos
Tópico: Deducibilidad de compra de diesel para equipo de trabajo pagada en efectivo
CHAVALON

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2013 15:54:40 Asunto: Re: Deducibilidad de compra de diesel para equipo de trabajo pagada en efectivo
Buen día icadena: Cuál es el giro del contribuyente ? Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581