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Tópico: SALDO A FAVOR DE UN CLIENTE GRAVA IVA???
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2009 19:42:04 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE UN CLIENTE GRAVA IVA???
MARCELINO: [quote][color=red][b]anticipo [/b][/color]para gts a cuenta del cliente 100,000.00 gastos por cuenta del cliente 80,000.00 Honorarios $10,000.00 iva $1,500.00 [color=red][b]saldo a devolver $8,500.00[/b][/color][/quote] En mi opinión en principio si causa IVA ya que dicho 'sobrante' corresponde a un Anticipo del cliente y de acuerdo a la Ley del IVA si causa el mismo: LIVA Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, [b]aun cuando aquéllas [color=red]correspondan a anticipos[/color]…….[/b] [quote][color=red][b]Ese saldo[/b][/color] no se devuelve por que se le olvida al cliente pedirlo esto ya [color=red][b]tiene mas de 5 años[/b][/color][/quote] Lo que si está de pensarse es que ese Ingreso se recibió hace mas de 5 años y de acuerdo a la Ley a los 5 años prescribe el derecho de la Autoridades para solicitar su acumulación. En mi opinión deberías considerarlo como un Ingreso Contable No Fiscal, esto es acumularlo solamente para efectos contables. Saludos
Tópico: aplicacion de saldo a favor de ietu de 2008 o deberia ser compensacion?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 17:24:38 Asunto: Re: aplicacion de saldo a favor de ietu de 2008 o deberia ser compensacion?
oacevedo68: Creo que se tienen 2 situaciones: [quote]......EL CALCULO ANUAL DE IETU DE 2008 MIS DEDUCCIONES FUERON MAYORES QUE LOS INGRESOS......[/quote] En este caso se tiene un Crédito Fiscal, el cual puedes acreditar en los 10 ejecicios siguientes: LIETU Artículo 11. [b]Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal………………………[/b] El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, [b]así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo……….[/b] Además hiciste 2 P.Prov. los cuales al no resultar IETU a Cargo, quedan como Saldo a Favor de IETU. Para lo anterior puedes Compensarlo o solictarlo en Devolución: Artículo 8……………. Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. [b]En caso de existir un remanente a favor del contribuyente[/b] [b]después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.[/b] Saludos
Tópico: Notas de Pequeño contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 16:56:13 Asunto: Re: Notas de Pequeño contribuyente
LEMARCH: [quote]......[b]soy una PF actividad empresarial[/b], mi pregunta es [color=red][b]las notas [/b][/color]de pequeño [color=red][b]son deducibles como gastos[/b][/color]?.....[/quote] Si cumples con los requisitos, puedes aplicar lo señalado en el Art. 29-C de C.F.F. o el Comunicado 61-2008 del SAT, esto es, utilizar el Estado de Cuenta Bancario como Comprobante Fiscal. Hace unos días se trató un tema parecido, solamente que desde el punto de vista del REPECO, esta es la liga: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=208108[/url][/b] Saludos [i]Editado: Agosto 06, 2009 17:02:03[/i]
Tópico: aplicacion correcta del credito fiscal por deducciones mayores ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 13:47:10 Asunto: Re: aplicacion correcta del credito fiscal por deducciones mayores ietu
pjimenez: Al contrario, gracias a tí. En esta ocasión no te anoté los fundamentos para no confundirte, pero te puedes basar en lo siguiente: LIETU: Artículo 11……………… El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior [b]se podrá acreditar [/b]por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como [b]contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma[/b], en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada. ………… [b]El crédito fiscal [/b]a que se refiere este artículo [b]se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.[/b] Saludos
Tópico: aplicacion correcta del credito fiscal por deducciones mayores ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 13:36:31 Asunto: Re: aplicacion correcta del credito fiscal por deducciones mayores ietu
pjimenez: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote]....ES CORRECTO QUE YO APLIQUE 15 EN MARZO?.... [/quote] Asi es, el Crédito Fiscal es, valga la comparación, como una Pérdida Fiscal en IETU, por lo que éste (el Crédito Fiscal) puede aplicarse en todos los meses e incluso en la Declaración Anual. Cabe recordar que los Pagos Prov. son Acumulados (Ingresos y Deducciones), por lo que puedes aplicar todo o en parte de dicho Crédito en cada uno o en todos los meses que lo requieras, e incluso en la Anual. El aplicarlo en uno o en 2 meses el Crédito no se 'pierde'. Saludos
Tópico: Listado de IETU ¿Con Ciec o con FIEL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 10:33:19 Asunto: Re: Listado de IETU ¿Con Ciec o con FIEL?
Gracias por la informacíón Hugo, efectivamente ya pude enviar ambas, Listados de IETU y Decs. de DIOT con la CIEC. Saludos [i]Editado: Agosto 06, 2009 10:34:21[/i]
Tópico: Listado de IETU ¿Con Ciec o con FIEL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 19:34:58 Asunto: Re: Listado de IETU ¿Con Ciec o con FIEL?
ADARTSE: Estas son tres de las respuestas de parte de Soporte Técnico del SAT: 1.-Le comento que esta situación ya fue reportada al área correspondiente, le pido de favor intente un poco más tarde ingresar a la aplicación y antes de cada intento por favor elimine cookies y archivos temporales. 2.-Es debido a modificaciones que se están haciendo a la aplicación. 3.-Es muy posible que hoy mismo quede solucionado el problema Saludos
Tópico: Listado de IETU ¿Con Ciec o con FIEL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 17:48:06 Asunto: Re: Listado de IETU ¿Con Ciec o con FIEL?
ADARTSE:[quote] ...solo me deja hacerlo con FIEL y no con CIEC. ..[/quote]. he intentado todo el día de enviar tanto Listados de IETU como las DIOT'S y no he podido hacerlo. Lo anterior tanto en Contribuyentes que tienen FIEL como en los que no la tienen. En ambos casos me señala: [b][color=red]Usuario o contraseña incorrectos[/color][/b] Desconozco si se encuentran en mantenimiento ambos Softwares. Saludos
Tópico: regla para compensar ISR a favor Vs IETU EN ANUAL en calculo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 17:32:52 Asunto: Re: regla para compensar ISR a favor Vs IETU EN ANUAL en calculo
jmrj0177: [quote]MUCHAS GRACIAS..[/quote].. Al contrario Saludos
Tópico: regla para compensar ISR a favor Vs IETU EN ANUAL en calculo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2009 17:04:10 Asunto: Re: regla para compensar ISR a favor Vs IETU EN ANUAL en calculo
jmrj0177: [quote]......[b]regla[/b] sobre la facilidad de compensar [b]el ISR a favor Vs IETU [/b]en el calculo anual con respecto de las [b]personas fisicas[/b]..... [/quote]: I.4.11.Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2008 los contribuyentes [b]personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago[/b]. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el mes de mayo de 2009. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007. Saludos

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