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Tópico: P.F. OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT POR TODO EL 2008 ?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2009 01:09:41 Asunto: Re: P.F. OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT POR TODO EL 2008 ?
kfox: [quote]....por el periodo de Enero A Junio del 2008 MES X MES , O [color=red][b]LO PUEDO HACER DE MANERA ACUMULADA Y PRESENTAR UNA SOLA CON FECHA DE JUNIO DEL 2008[/b][/color][/quote] No se ha publicado alguna Regla Miscelánea al respecto, pero si nos remontamos al 2007 cuando se hizo obligatoria la presentación de la DIOT para las Personas Morales a mediados de año, las Declaraciones de Enero a Junio de 2007, [color=red][b]se debieron haber presentado individualmente por cada mes[/b][/color] a mas tardar el 30 de Septiembre del mismo año, ([b]ver reglas anteriores 5.1.12 y 5.1.13 de la Primera RMF 2007, publicada el 2 de Julio de 2007[/b]). Si el SAT sigue el mismo criterio para Personas Físicas, es muy probable que deban presentarse mes por mes. Saludos [i]Editado: Enero 13, 2009 01:11:51[/i]
Tópico: RETENCION IVA 4% FLETE, COMPROBANTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2009 17:17:49 Asunto: Re: RETENCION IVA 4% FLETE, COMPROBANTE
Andreitapreciosa: [quote]....en donde [b]indique que la retención de iva[/b] 4% fletes debe [b]estar explicita en el comprobante[/b] por favor[/quote].... LIVA Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: ………. III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes………….. ………….. [b][color=red]Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda 'Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado'[/color] y consignar por separado el monto del impuesto retenido. [/b] Saludos
Tópico: YA PUDE ENVIAR LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2009 14:58:03 Asunto: Re: YA PUDE ENVIAR LISTADO IETU
procomin: De hecho es lo que 'recomienda' el SAT que hoy publica en su página, lo siguiente: [b]Recomendación para evitar problemas en el envío del Listado de conceptos del IETU[/b] Aviso importante A los contribuyentes que tienen problemas con el envío del Listado de conceptos del IETU [color=red][b]se les recomienda eliminar la versión de la herramienta instalada en sus equipos, descargar la versión vigente [/b][/color][b]y recapturar su información[/b], para generar nuevamente la declaración. Saludos [i]Editado: Enero 12, 2009 14:59:28[/i]
Tópico: multa por direccion fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 18:50:26 Asunto: Re: multa por direccion fiscal
Yoyi: Considero una exageración por parte del SAT la multa por 'aparecer' en el comprobante, datos adicionales, esto según Ellos. Cuando realizas una Alta, cambio de Domicilio Fiscal o Apertura de Local, [b][color=red]el SAT te solicita 'DATOS ADICIONALES' al Domicilio[/color], esto es de la Página del SAT:[/b] [color=red][b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/plataforma/132_9925.html[/url][/b][/color] En dichos datos solicitan mucha información sobre el Domicilio,[color=red][b] basta observar el dato de 'REFERENCIAS ADICIONALES':[/b][/color] [color=red][b]'Capture un punto relevante cercano a su domicilio fiscal. Puede ser el que siempre proporciona a sus conocidos para que puedan ubicar rápidamente este domicilio'.[/b][/color] Como dice TAX-ISTA, si se cumple con los Requisitos mínimos del 29-A del C.F.F., los datos adicionales que aparezcan en el Comprobante no causa ninguna multa, esa es mi opinión. En su defecto que te fundamenten en que parte del C.F.F. 'prohibe' que se anoten datos adicionales a los requisitos del 29-A citado. Saludos [i]Editado: Enero 08, 2009 19:12:20[/i]
Tópico: SALDO A FAVOR ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 16:34:50 Asunto: Re: SALDO A FAVOR ANUAL
kyko: Puedes presentarla a partir del 1o. de Enero 2009: LISR Artículo 10. …. Penúltimo párrafo El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, [color=red][b]dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.[/b][/color] Incluso ya está disponible el Software para ello. Saludos [i]Editado: Enero 08, 2009 16:38:11[/i]
Tópico: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 11:57:14 Asunto: Re: Factura de Luz con Expedición en Enero 09.
lerin: Fiscalia publica en 'Actualidades' este artículo: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2514&c=1[/url] Saludos
Tópico: ERROR PAGINA 2 LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2009 12:41:47 Asunto: Re: ERROR PAGINA 2 LISTADO IETU
GORGY: [quote]....escriban cuando sepan [color=red]como se corrigio este problemita[/color]....[/quote] Lobozac ya mencionó un poco mas arriba de este tópico, que puedes consultar esta liga: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=33569&idCat=10[/url][/b] Saludos
Tópico: CALCULO DE ISAN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2009 19:02:04 Asunto: Re: CALCULO DE ISAN
saragpemr: Bienvenido (a) Si el precio de venta que señalas de $ 250,000.00 ya incluye el IVA y el ISAN, la base para el derecho al 50 % es la Opción B) $ 216,450.22. De hecho el ISAN de $ 10, 822.51, es sobre la base de $ 216,450.22, lo cual significa que [color=red][b]ése es el precio de enajenación[/b][/color]: Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos: ………….. II. …………… Tratándose de automóviles [color=red][b]cuyo precio de enajenación [/b][/color]se encuentre comprendido entre ............... Saludos [i]Editado: Enero 05, 2009 19:13:26[/i]
Tópico: UNA VEZ MAS DEL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2009 13:23:40 Asunto: Re: UNA VEZ MAS DEL IETU
Lobozac: [quote]....GRACIAS CHAVALON....[/quote] Al contrario, que bueno que también te dió resultado. Pero como comentas, esos del SAT parece que no quieren que cumplas con las disposiciones, no lo crees así ?.....eso de andar adivinando y haciendo como dices: [color=red][b]'mexicanadas'[/b][/color] para cumplir, no se vale. Saludos y Exitoso 2009 [i]Editado: Enero 05, 2009 13:25:27[/i]
Tópico: tablas 2009 sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2009 12:27:01 Asunto: Re: tablas 2009 sueldos y salarios
Lo comentado por Mem es correcto. [b]Las Tablas actuales, se publicaron en el DOF del 31 de Octubre de 2007 [color=red]y se encuentran actualizadas hasta el 31 de Diciembre de 2007[/color].[/b] Ahora bien, para que proceda la 'actualización' de dichas Tablas, se estará a lo siguiente: LISR Art. 177 Último párrafo: [b][color=red]Cuando la inflación [/color]observada [color=red]acumulada[/color] desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de[color=red] las tarifas contenidas [/color][color=red]en este artículo y en el artículo 113 de esta Ley, exceda del 10%[/color], [/b][color=red][b]dichas cantidades se actualizarán[/b][/color] por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. [b]A esta fecha no se ha excedido del 10% de Inflación, (claro está, según las cifras 'Oficiales' del Banco de México), por lo que[color=red] las Tablas permanecerán igual que en 2008[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Enero 05, 2009 13:05:30[/i]

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