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Tópico: ANUAL PF - DEDUCCION INTERES PAGADOS POR CREDITOS HIPOTECARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2012 15:35:17 Asunto: Re: ANUAL PF - DEDUCCION INTERES PAGADOS POR CREDITOS HIPOTECARIOS
Buen día karyysanchez: [quote]¿se tendrá que pedir una constancia anual? [/quote] Si, en la que contenga tanto los Intereses Nominales como los Intereses Reales, éstos últimos son los que serían deducibles, en su caso Saludos
Tópico: IVA en Declarasat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2012 13:15:46 Asunto: Re: IVA en Declarasat
Buen día Enrique: En el formato de la Declaración Anual para las Personas Morales, los Anexos correspondientes al IVA, están deshabilitados. Saludos
Tópico: IVA en Declarasat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2012 23:29:40 Asunto: Re: IVA en Declarasat
Buen día mi estimada memoli. [quote]..Mil gracias por su corrección. [/quote] No fue corrección, fue un complemento a tu comentario. Saludos afectuosos
Tópico: IVA en Declarasat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2012 19:14:52 Asunto: Re: IVA en Declarasat
Hola Enrique buen día, solamente para hacer una precisión: En [b]la Ley del IVA si obliga a los contribuyentes a proporcionar la información del IVA en las declaraciones de ISR.[/b] LIVA Artículo 32.- [b]Los obligados al pago de este impuesto [/b]y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, [b]además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:[/b] VII.P[b]roporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.[/b] El Decreto del 30 de Marzo 2012 y el de Junio 30 de 2011[b]señalan como Opción, no como obligación [/b]el presentar o no la información señalada en el Artículo anteriormente mencionado. Saludos
Tópico: IVA en Declarasat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2012 13:53:01 Asunto: Re: IVA en Declarasat
Buen día ssalda: [quote]Mi duda es si en el Declarasat se debe presentar la información del IVA,[/quote] No es obligatoria presentarla tal como lo señala mi apreciable memoli (saludos afectuosos 'aparecida'). [quote]..sigue vigente el decreto del 30 de Junio de 2010[/quote] No, dicho Decreto fue sustituído por el Decreto publicado en el DOF el 30 de Marzo de 2012 y el contenido de ese tema, se estableció en el Artículo 3.3. [b]DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. [/b] [b]Publicado en el DOF el 30 de Marzo de 2012.[/b] Artículo 3.3. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, [b][color=blue]podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32,[/color] fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta, s[color=blue]iempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la citada[/color] Ley.[/b] Saludos
Tópico: Perdida fiscal isr se puede deducir o acreditar para anual ietu,pfisica act.empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2012 13:02:12 Asunto: Re: Perdida fiscal isr se puede deducir o acreditar para anual ietu,pfisica act.empresarial
Buen dia ROSA00: Te ofrezco una disculpa, no leí correctamente tu pregunta y pensé que era la aplicación de Pérdidas en ISR de Ej. Anteriores (2010) Vs. el propio ISR del Ejercicio 2011. Efectivamente como acertadamente lo señala grupoimper, las pérdidas en ISR del 2010, no se aplican en IETU 2011. Gracias por la observación grupoimper Y nuevamente mil disculpas a todos por mi error. Saludos [i]Editado: Abril 19, 2012 13:03:14[/i]
Tópico: FRECUENCIA FISCAL Dudas declaración anual PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2012 10:52:28 Asunto: Re: FRECUENCIA FISCAL Dudas declaración anual PF
Muchas gracias por la información, estaremos al pendiente Saludos
Tópico: Declaracion Anual Honorarios y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2012 07:47:42 Asunto: Re: Declaracion Anual Honorarios y Salarios
Buen día karyysanchez: [quote]Muchísimas gracias[/quote] Al contrario. Solamente deseo hacer una observación, no se si sea tu caso, acerca de cuando aún después de la Compensación queda un Saldo a Favor de ISR, debe procederse como sigue: Ejemplo: ISR a Favor en Dec. Anual.- 1,000 IETU a Cargo en Dec. Anual.- [u]700[/u] Remanente de ISR a Favor 300 1.-Marcas o señalas en la Declaración (Declarasat) el recuadro de 'Compensación'. 2.-Señalas en el anexo de 'Datos Complementarios > Cantidades a Compensar' los 700. 3.-Presentas el Declarasat en el SAT 4.-Presentas en el Portal o Ventanilla bancaria (Hoja de Ayuda) la Declaración con la Compensación de 700. 5.-Efectúas a través de 'MI Portal' en 'Devoluciones y Compensaciones' la Solicitud de Devolución por el remanente del Saldo a Favor de 300. Saludos [i]Editado: Abril 19, 2012 07:48:57[/i]
Tópico: Perdida fiscal isr se puede deducir o acreditar para anual ietu,pfisica act.empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2012 07:29:13 Asunto: Re: Perdida fiscal isr se puede deducir o acreditar para anual ietu,pfisica act.empresarial
Buen día ROSA00: [quote]Puedo deducir o acreditar en la anual ietu 2011, las perdidas fiscales del i.s.r. del 2010[/quote] Si y actualizadas, de acuerdo al Art. 130 de LISR Así mismo el Declarasat contiene un apartado para aplicarlas. Saludos
Tópico: Declaracion Anual Honorarios y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2012 10:36:51 Asunto: Re: Declaracion Anual Honorarios y Salarios
Buen día karyysanchez: [quote]....si las retenciones de ISR no entran para efectos del acreditamiento VS IETU, [u]¿podrían proporcionarme el [b]fundamento[/b]?[/quote] [b]LIETU Artículo 8… 2º PÁRRAFO[/b] Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, [b]se podrá acreditar [/b]la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y [b]una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio,[/b] del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. [quote]Si en la dec. anual me resulta: [b]- IETU a pagar - ISR pagado en exceso[/b] ¿Significa que [b]tengo que pagar el IETU y adicionalmente me devolverán el ISR [/b]por haber elegido 'devolución automática'? [/quote] No, el mismo Declarasat te permite efectuar la Compensación del ISR a Favor Vs. el IETU a Cargo, esto dentro del anexo de 'Datos Complementarios'- Efectúas la presentación de la declaración con la compensación en el portal o ventanilla bancaria. Posteriormente deberás presentar el Aviso de Compensación, vía internet o en forma presencial. Saludos

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