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Tópico: vta de activo fijo para ietu
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 19:53:27 Asunto: Re: vta de activo fijo para ietu
No estoy de acuerdo con tus comentarios, pero no voy a polemizar. Simplemente voy a exponer mis razones y con ello doy por terminada mi participación en este tópico: 1.-Para un servidor [b]los [color=red]Actos Accidentales[/color] son aquéllos que [color=red]se ´realizan en forma 'Ocasional' y por única vez en el ejercicio y que son diferentes o ajenos a la Actividad Preponderante del Contribuyente[/color].[/b] 2.-[b]Actividad Preponderante[/b], según el SAT: [b]'Es la actividad por la que un contribuyente obtiene la mayor cantidad de sus ingresos durante un ejercicio'.[/b] 3.-[b]Los Actos Accidentales [/b]según la Ley del IVA son:'[color=red][b]Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental,[/b][/color] por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento'........... ............ [color=red][b]Los Actos Accidentales no son exclusivamente Enajenaciones, sino también Servicios[/b][/color] 4.-Las P.F. con Actividades Empresariales que enajenen Activos Fijos, estarían realizando Actos Accidentales ya que su Actividad Preponderante no es la venta de camionetas. 5.-Los Profesionistas con mayor razón, si venden un Activo Fijo, estarían realizando un Acto Accidental ya que no es su Actividad Preponderante la venta de Camionetas (léase Activo Fijo). Saludos [i]Editado: Marzo 03, 2009 07:02:33[/i]
Tópico: vta de activo fijo para ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 13:37:36 Asunto: Re: vta de activo fijo para ietu
enrique9727: [quote].....[color=red][b]estaria realizando actividades empresariales [/b][/color]basicamente de manera ordinaria. Es mas [color=red][b]GORGY, lo expresa [/b][/color]y [color=red][b]lo ratifica [/b][/color]cuando[color=red][b] indica que se aplico una depreciacion.[/quote][/b][/color] Entonces los contribuyentes [color=red][b]que prestan Servicios Profesionales no pueden aplicar depreciaciones en ISR ?[/b][/color], o solamente los que realizan Actividades Empresariales pueden hacerlo? Saludos [i]Editado: Marzo 02, 2009 13:39:09[/i]
Tópico: vta de activo fijo para ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 13:30:08 Asunto: Re: vta de activo fijo para ietu
enrique9727: [quote]Resulta que el Art 4 LIETU, [color=red][b]se aplica a personas que no desempeñan actividades empresariales.....[/b][/color][/quote] [b][color=red]No hay que distinguir en donde la Ley no distingue[/color][/b], la Fracc. VII de Art. 4 de LIETU citado señala a los [color=red][b]contribuyentes de los Capítulos II y III del Título IV de LISR [/b][/color][b]y no hace ninguna excepción.[/b] A manera de 'Cultura General' te menciono lo que 'contienen' los Capítulos II y III: [color=red][b]CAPÍTULO II[/b][/color].-DE LOS INGRESOS POR [color=red][b]ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES[/b][/color] SECCIÓN I.-DE LAS ACTIVIDADES FISICAS [color=red][b]CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES [/b][/color]Y PROFESIONALES. SECCIÓN II.-DEL REGIMEN INTERMEDIO DE LAS [color=red][b]PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES[/b][/color] SECCIÓN III.-DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. [b][color=red]CAPÍTULO III[/color].- DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES.[/b] [b]Salvo que exista alguna disposición que establezca lo que tu afirmas.[/b] Saludos [i]Editado: Marzo 02, 2009 13:31:14[/i]
Tópico: Persona física del régimen de arrendamiento presenta o no presenta clientes y proveedores o diot de enero a junio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 13:07:56 Asunto: Re: Persona física del régimen de arrendamiento presenta o no presenta clientes y proveedores o diot de enero a junio?
enrique9727: [quote][color=red][b]Lee el art 28 LIVA[/b][/color], si ahi viene, que obligó por todo el año 2008 y cada uno de los meses[/quote] El Art. 28 se refiere a importaciones. El Art. 32 Fracc. VIII, es el que obliga a la presentación de la DIOT. Saludos
Tópico: Persona física del régimen de arrendamiento presenta o no presenta clientes y proveedores o diot de enero a junio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2009 10:17:34 Asunto: Re: Persona física del régimen de arrendamiento presenta o no presenta clientes y proveedores o diot de enero a junio?
jjre17: [quote][b]Muchas[/b] [b]gracias[/b] CHAVALON[/quote]. Al contrario Saludos
Tópico: Persona física del régimen de arrendamiento presenta o no presenta clientes y proveedores o diot de enero a junio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2009 21:58:31 Asunto: Re: Persona física del régimen de arrendamiento presenta o no presenta clientes y proveedores o diot de enero a junio?
jjre17: [quote].....Una persona física del [color=red][b]régimen de arrendamiento[/b][/color]… ...[color=red][b]Será su obligación únicamente DIOT de julio a diciembre de 2008 [/b][/color]sin presentar clientes y proveedores y DIOT primer semestre?[/quote] Las P.F. con Régimen de Arrendamiento no están obligadas a presentar la Declaración de Cliente y Proveedores. En virtud de lo anterior, basta con que presentes las DIOT's de Julio a Diciembre de 2008 y ya cumples totalmente con la Ley de IVA en cuanto a la presentación de las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT´s). Saludos
Tópico: vta de activo fijo para ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2009 21:50:00 Asunto: Re: vta de activo fijo para ietu
GORGY: [quote].....una camioneta que[b] termine de depreciar en 2007[/b], [color=red][b]como act. empresarial y profesional[/b][/color], y la vendo en 2008, [color=red][b]ese ingreso es acumulable para ietu????[/b][/color] [/quote] Coincido con lo comentado por SHANGAI, en cuanto en que el ingreso no es acumulable para IETU, ya que se trata de un acto accidental y le aplica la Fracc. VII del Art. 4 de LIETU: VII. [b]Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental[/b] realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los [color=red][b]Capítulos II [/b][/color]o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la [b][color=red]enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos[/color][/b], se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de [b][color=red]bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única[/color][/b] En mi opinión no es acumulable para el IETU ya que: [b]1.-Es Persona Física del capitulo II del Título IV de LISR 2.-La camioneta se terminó de depreciar en 2007, antes de que entrara en vigor la LIETU.[/b] [b]La única salvedad[/b] sería que esa camioneta se hubiese considerado dentro de los [b]Créditos por Inversiones de Activos adquiridos de 1998 al 2007[/b] y [b]se haya aplicado dicho crédito por la camioneta durante el 2008, en ese caso ya no sería considerado como Acto Accidental[/b], ya que no cumpliría con lo señalado al final de dicha fracción: [b]'bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única'.[/b] Saludos [i]Editado: Marzo 01, 2009 15:32:18[/i]
Tópico: DECRETO IVA ACREDITABLE ENAJENANTES DE AGUA NO GASEOSA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2009 14:51:33 Asunto: Re: DECRETO IVA ACREDITABLE ENAJENANTES DE AGUA NO GASEOSA
mayelaramosrobles: [quote].....SI TODAVIA ESTA VIGENTE DEL DECRETO QUE ESTABLECE UN ESTIMULO FISCAL A LA IMPORTACION O ENAJENACION DE JUGOS, NECTARES Y OTRAS BEBIDAS, PUBLICADO EN EL DOF EL 19 DE JULIO DE 2006. [/quote] Si, todavía se encuentra vigente por 2 razones: 1.-El Decreto contiene solamente fecha de inicio de vigencia, mas no finalización de la misma y 2.-A la fecha no se ha publicado ninguna disposición que abrogue dicho Decreto. Esto es lo que señala el Único artículo transitorio: TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Saludos
Tópico: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 27, 2009 18:32:51 Asunto: Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
cielo178: Si cumple con todos los requisitos de los Arts. 58 Y 61 del Reglamento del IVA, es la tasa 0%. Saludos [i]Editado: Febrero 27, 2009 18:34:10[/i]
Tópico: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 27, 2009 15:46:19 Asunto: Re: PF COMISIONISTA, SE RETIENE IVA??
MARIOORTIZ: [quote][color=red][b]El Art.29 te proporciona los supuestos[/b][/color] considerados como EXPORTACION....[/quote] Tienes razón, los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país, se consideran tasa 0%, pero no es el Art. 29 de LIVA el que señala, sino los Arts. 58 y 61 del Reglamento de IVA, cumpliendo para elllo ciertos requisitos: RLIVA Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, [b]el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero[/b]. Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, [b]siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.[/b] Artículo 61. Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, [b]cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento[/b]. Saludos [i]Editado: Febrero 27, 2009 15:47:07[/i]

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