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Tópico: Ingresos sin factura
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2012 23:53:22 Asunto: Re: Ingresos sin factura
Buen día Marilu0086: Por el momento no existe una ley que te impida realizar operaciones en efectivo, pero no hay que dar por descontado lo mencionado por a_cano. Así mismo la LISR en su artículo 86 señala: XIX.[b]Informar a las autoridades fiscales[/b], a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de [b]las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.[/b] Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación Saludos
Tópico: Declaración anual PF, duda sección Intereses
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2012 23:46:56 Asunto: Re: Declaración anual PF, duda sección Intereses
Buen día Andareo: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote]Puedo desmarcar la casilla de Intereses ignorando su pestaña y llenar sólo lo correspondiente a IETU e IVA? [/quote] Así es, 'desmarca' lo correspondiente a intereses. Saludos
Tópico: complementaria por credito IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2012 15:13:31 Asunto: Re: complementaria por credito IETU
Hola GORGY: En ese caso tal como lo planteas, si se puede efectuar una Dec. Complementaria, aunque debes analizar que tan conveniente es 'agotar' todo el Crédito Fiscal. Saludos
Tópico: complementaria por credito IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2012 09:42:59 Asunto: Re: complementaria por credito IETU
Buen día GORGY: El Crédito Fiscal solamente puede aplicarse [b]hasta por el importe del IETU a Cargo[/b]: LIETU Artículo 11…………….. El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior [b]se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley,[/b] así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada. Artículo 8. Los contribuyentes [b]podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio[/b] calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma,[b] hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.[/b] No procede lo que pretendes efectuar Saludos
Tópico: Paso de CBB a CFDI por pasar 4 millones en Abril ¿cuando?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2012 14:57:52 Asunto: Re: Paso de CBB a CFDI por pasar 4 millones en Abril ¿cuando?
Buen día choco75: No hay que confundir, estamos hablando de 2 conceptos diferentes: El Art. 29-B que citas contiene varios matices y se refiere básicamente a la OPCIÓN de utilizar o seguir utilizando Comprobantes con CBB y además te 'remite o refiere' a la RMF. CFF Artículo 29-B. Los contribuyentes, [b]en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, [color=blue]podrán optar[/color] [/b]por las siguientes formas de comprobación fiscal: I.-[b]Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, [color=blue]no excedan de la cantidad[/color] que establezca el Servicio de Administración Tributaria [color=blue]mediante reglas de carácter general[/color][/b]. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes: De este párrafo se desprende que: 1.-Puedes OPTAR por utilizar comprobantes con CBB, en lugar de CFDI, [b][color=blue]para el siguiente año[/color], siempre y cuando no excedas el límite de ingresos.[/b] 2.-El límite de Ingresos lo FIJA el SAT mediante Reglas MIsceláneas Fiscales (RMF) 3.-Este artículo no 'establece' que sucede si en el transcurso del ejercicio s e rebasa el límite establecido en la RMF. 4.-Te 'remite' a la RMF, a fin de 'complementar' las 'Reglas del Juego' para cumplir lo establecido en este citado artículo 29-B del CFF [b]La Regla que cité (I.2.8.1.1.) señala no solamente el límite de ingresos para poder ejercer la opción de utilizar comorobantes con CBB, sino que además establece el procedimiento en el caso en que durante el ejercicio se rebase dicho límite de ingresos[/b] Saludos
Tópico: COMPRA DE MOTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2012 09:47:43 Asunto: Re: COMPRA DE MOTO
Buen día berenice_vazquez: Buen día, en mi opinión sería 100% deducible en el mes/ejercicio en que la pagues, esto de acuerdo a lo establecido en los Arts. 124 (si te encuentras dentro del límite de ingresos) ó 136 de LISR. Saludos [i]Editado: Mayo 12, 2012 09:48:54[/i]
Tópico: FECHA DEL COMPROBANTE FISCAL DISTINTA A LA FECHA DE PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2012 09:26:22 Asunto: Re: FECHA DEL COMPROBANTE FISCAL DISTINTA A LA FECHA DE PAGO
Buen día rasamx: Partiendo de la base que el gasto es estrictamente indispensable y propio del negocio, no le veo problema alguno para su deducibilidad fiscal. Saludos
Tópico: Declaracion Anual Personas Fisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2012 22:12:56 Asunto: Re: Declaracion Anual Personas Fisicas
Buen día rsanchez: Puedes leer con detenimiento lo señalado en los Arts. 106 y 107 de LISR y ver si te encuentras en dichos supuestos. Saludos
Tópico: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR DE IETU VS ISR A CARGO EN DECLARACION ANUAL 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2012 10:39:46 Asunto: Re: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR DE IETU VS ISR A CARGO EN DECLARACION ANUAL 2011
Buen día LUNETA: En tu caso, si debes presentar el Aviso de Compensación. Problemente lo que 'leíste en una revista' se refiere a lo que señala la Regla I.2.3.4., de la RMF 2012. Saludos
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2012 18:22:16 Asunto: Re: REGIMEN INTERMEDIO DECLARACION ANUAL
Buen día JARL91: Se refleja la parte acumulada al mes que corresponda, ya que fue la base gravable para calcular tanto el impuesto estatal como el federal. Saludos

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