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Tópico: Declaracion Clientes y Proveedores 2007
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2008 Asunto: Re: Declaracion Clientes y Proveedores 2007
EN 2007, SOLAMENTE ESTUVIERON OBILGADAS A PRESENTAR LA DIOT LAS PERSONAS MORALES. PARA 2008, EL DIOT PARA PERSONAS FÍSICAS, SERÁ OBLIGATORIO PRESENTARLO A PARTIR DEL MES DE JULIO. SALUDOS
Tópico: IETU A PAGAR CORRECTAMENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2008 Asunto: Re: IETU A PAGAR CORRECTAMENTE
[quote:39d5b82c37="cruzalex"]:P Buenas Tardes estimados foristas: mi duda es la siguiente; si obtengo [color=red:39d5b82c37]ingresos x honorarios [/color:39d5b82c37]le debo comparar el impuesto de ISR contra el IETU y pagar el mayor o la diferencia ejem: [color=red:39d5b82c37]ISR- 500.00 IETU- 950.00 [/color:39d5b82c37]PAGO [color=red:39d5b82c37]DE IETU - 450.00 Y NO PAGO EL ISR[/color:39d5b82c37]? GRACIAS[/quote:39d5b82c37] EL IETU SE PAGARÍA, SI EL CÁLCULO RESULTA MAYOR DESPUÉS DE ACREDITARLE EL ISR PROPIO PAGADO Y LAS RETENCIONES QUE TE EFECTUARON.
Tópico: SE PEDUEN ENDOSAR LAS ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2008 Asunto: Re: SE PEDUEN ENDOSAR LAS ACCIONES
[quote:1d561f3801="rotcehvs"]UN CONTADOR ME ACESORA MEDICE QUE PUEDEN SER SOCIOS(ACCIONISTAS) DE X SOCIEDAD [color=red:1d561f3801]APORTANDO ($,TERRENOS,MAQ)PARA SER MIEMBRO Y QUE PUEDE ENAJENAR SUS ACCIONES MEDIANTE (ENDOSO) A OTRO SOCIO [/color:1d561f3801]PARA SER DUEÑO DE LA EMPRESA SE PUEDE. GRACIAS[/quote:1d561f3801] LAS APORTACIONES EN ESPECIE SON VÁLIDAS, SOLAMENTE SI SE ESTIPULAN Y SE TRANSMITEN AL MOMENTO DE CONSTITUIR LA SOCIEDAD, ART. 89 FRACC. IV L.G.S.M. LAS ACCIONES SI PUEDEN TRANSMITIRSE MEDIANTE ENDOSO, VER ARTS. 129 AL 131 Y 141 L.G.S.M. PARA UNA MAYOR INFORMACIÓN PUEDES CONSULTAR LOS ARTS. DEL 111 AL 141 DE LA MENCIONADA LEY.
Tópico: Declaracion Clientes y Proveedores 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2008 Asunto: Re: Declaracion Clientes y Proveedores 2007
[quote:43b716d4a5="fernadog"]Una Pregunta [color=red:43b716d4a5]Los que presentamos las declaraciones de operaciones con terceros estamos [b:43b716d4a5]excentos [/b:43b716d4a5]de presentar la Declaración de Clientes y Proveedores del Ejercicio 2007[/color:43b716d4a5][/quote:43b716d4a5] SI: DE LA PÁG. DEL SAT: Por el ejercicio fiscal 2007 se tendrá obligación de presentar la declaración informativa de clientes y proveedores? ? No. [b:43b716d4a5]Cuando por 2007 presente la declaración informativa de operación con terceros (DIOT), se tendrá por presentada, a su vez, la declaración de clientes y proveedores para efectos de ISR por el año de 2007.[/b:43b716d4a5] Fundamento Legal: Artículo Tercero Transitorio de la Primera Modificación a la RMF 2007 publicada en DOF el 2 de julio de 2007
Tópico: DIOT NOV Y DIC 07
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto:
[quote:bd2045a62c="vabdo"]Gracias CHAVALON, Me pasa lo mismo cada inicio de año, me sacan de circulacion. Por las presiones de trabajo, se nos junta ademas del trabajo normal las declaraciones anuales. Y las defensas caen, y uno cae tambien. Pero ya casi estoy de nuevo, empezando, como si nada paso. ([color=red:bd2045a62c]ademas que no me aguantan en la casa[/color:bd2045a62c]).[/quote:bd2045a62c] QUE BUENO QUE NO FUE NADA DE CUIDADO Y NO ERES AL ÚNICO QUE NO AGUANTAN EN LA CASA. FELIZ AÑO 2008 Y VENIDEROS
Tópico: DIOT NOV Y DIC 07
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto:
[quote:712d8e0439="vabdo"]Le falto agregar: ".........estos del SAT-anicos siempre con su iDIOTeces......[/quote:712d8e0439] QUE MILAGRO VABDO, ESTABAS ENFERMO O DE VACACIONES ?. HACIA UN BUEN RATO QUE NO TE APARECÍAS POR ESTOS "FOROS" SALUDOS CORDIALES
Tópico: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: COMPENSACION DE IMPAC VS IVA
[quote:a11f661e30="enrique9727"]¿Estas seguro de que se pueda? se me hace que no... De poderse, [color=red:a11f661e30]para realizar esa compensacion, debe haber ISR mayor que IMPAC en una anual[/color:a11f661e30], asi seria y estarias seguro que procederia ese valor a recuperar. Me parece que por devolucion si se pudiera, en algunos casos, habria que analizar el art 9 LIMPAC Pero mediante compensacion, no tengo la experiencia, ni el conocimiento de que se permita.[/quote:a11f661e30] TIENES RAZÓN ENRIQUE, EL SAT EN SU PÁGINA MENCIONA QUE SOLAMENTE EN ESE CASO PROCEDERÍA LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL. SIN EMBARGO EL PROPIO SAT TE HACE REFERENCIA A UN REGLA (4.9 QUE ACTUALMENTE ESTÁ DEROGADA) Y DICHA REGLA MENCIONA QUE SOLO SE PUEDE COMPENSAR VS. ISR. PERO EN LA INFORMACIÓN DEL SAT MENCIONA QUE EN ESE CASO ESPECÍFICO (REGLA 4.9) PROCEDE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL: INFORMACIÓN DEL SAT: Los [b:a11f661e30]saldos a favor o remanentes de ISR[/b:a11f661e30] que excedan del IMPAC en el ejercicio, [b:a11f661e30]no son susceptibles a la compensación universal[/b:a11f661e30], contra otros impuestos federales, en virtud de que no se trata de un saldo a favor ni pago de lo indebido; [color=red:a11f661e30][b:a11f661e30]sin embargo, sí le es aplicable la compensación específica que se encuentra prevista en la regla 4.9. de la RMF.[/b:a11f661e30][/color:a11f661e30] RMF.- 2007 PUBLICADA EL 25 DE ABRIL DE 2007 4.9. Para los efectos del artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley del IMPAC, cuando los contribuyentes de dicho impuesto que [b:a11f661e30]determinen en un ejercicio ISR a su cargo, en cantidad mayor que el IMPAC correspondiente al mismo ejercicio y hubieren pagado IMPAC en cualquiera de los diez ejercicios inmediatos anteriores[/b:a11f661e30], [b:a11f661e30]podrán compensar contra el ISR determinado[/b:a11f661e30], las cantidades que en los términos del referido artículo 9o., tengan derecho a solicitar su devolución. Las cantidades que teniendo derecho a solicitar su devolución, no sean compensadas contra el ISR determinado en el ejercicio, [b:a11f661e30]podrán ser compensadas contra los pagos provisionales del ISR que les corresponda efectuar en el siguiente ejercicio.[/b:a11f661e30] Y EN EL "ESQUEMA DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL" TAMBIÉN LO INDICA. ESTÁ CAÑÓN PARA ENTENDERLES, NO CREES ? SALUDOS
Tópico: Ayuda con dudas en S.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: Ayuda con dudas en S.C.
[quote:ceb31fce25="DanyAguilar"]Hola Mi dudas referente a una S.C. es por lo siguiente: Unos "Amigos" de mi jefe le dijeron [color=red:ceb31fce25][b:ceb31fce25]que en Base a las Reformas Fiscales le convenia crear una S.C. y pagar los remanentes distribuibles en vez de otorgar recibos de honorarios.[/b:ceb31fce25][/color:ceb31fce25] Estuve revisando varios topicos pero me surguieron las dudas q enumero 1.-No incurria en una practica fiscal indebida?, como sucede en una Sociedad Cooperativa? 2.-Como seria una sociedad de varios profesionistas y no tiene fines de lucro el remanente seria distribuido entre los socios, sin embargo puedo deducir los gastos de papeleria, luz, telefono etc y sobre la base distribuir el remanente. 3.- Tendria que cobrar y pagar IVA? 4.- No pagaria ISR Anual, solo enteraria las Ret. de los remanentes? Agradezco a todos su respuesta[/quote:ceb31fce25] CONSIDERO QUE ES CONVENIENTE QUE LEAS LO REFERENTE A LAS SOCIEDADES CIVILES Y A SUS INTEGRANTES (SOCIOS), DEL IETU, PARA QUE HAGAS UN "EJERCICIO" COMPARATIVO EN CUANTO AL EFECTO DE LOS IMPUESTOS A PAGAR.: LIETU SECCIÓN III [b:ceb31fce25]DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA POR LOS INTEGRANTES DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS[/b:ceb31fce25] Artículo 15. [b:ceb31fce25]Los integrantes [/b:ceb31fce25]de las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán [b:ceb31fce25]acreditar, contra el impuesto sobre la renta que determinen en su declaración anua[/b:ceb31fce25]l, [b:ceb31fce25]el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por las personas morales [/b:ceb31fce25]que les hayan entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b:ceb31fce25]siempre que los citados integrantes [/b:ceb31fce25][color=red:ceb31fce25][b:ceb31fce25]consideren como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, además de la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible, el monto del impuesto empresarial a tasa única que le corresponda del efectivamente pagado por la persona moral [/b:ceb31fce25][/color:ceb31fce25]y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que cuenten con integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que enteren por cuenta del residente en el extranjero, en los términos del artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que haya entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que a dicho remanente distribuible se le adicione el monto del impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por la persona moral que corresponda. [b:ceb31fce25]Para los efectos de este artículo, el impuesto empresarial a tasa única que se podrá acreditar por el integrante de la persona moral será en la misma proporción que le corresponda del remanente distribuible que determine la persona moral y hasta por el monto que resulte de aplicar al impuesto sobre la renta del ejercicio la proporción que representen el total de ingresos acumulables para los efectos de este último impuesto, obtenidos por el integrante en el ejercicio de que se trate, sin considerar los que haya percibido por concepto de remanente distribuible, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio por dicho integrante.[/b:ceb31fce25] En el caso de integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, el acreditamiento a que se refiere este artículo no podrá exceder del monto del impuesto sobre la renta que le corresponda en los términos del artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al remanente distribuible a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [b:ceb31fce25]SIN OLVIDAR QUE EN "ASIMILADOS A SALARIOS" NO EXISTE NINGUNA DEDUCCIÓN Y EN HONORARIOS, SI PUEDES EFECTUAR DEDUCCIONES RELACIONADAS CON SU ACTIVIDAD.[/b:ceb31fce25] SALUDOS
Tópico: CANTIDAD ACTUALIZADA PARA DICTAMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: CANTIDAD ACTUALIZADA PARA DICTAMEN
[quote:b59c31e140="mluna"]Hola... alguien tiene [color=red:b59c31e140]la cantidad actualizada para dictaminarse [/color:b59c31e140]??[/quote:b59c31e140] DE LA SECCIÓN DE "TABLAS E INDICADORES" DE FISCALIA: Personas obligadas a dictaminar sus estados financieros de 2007 (1) - Las que en 2006 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980 - Valor de activos en 2006, conforme a la Ley del Impuesto al Activo $ 60,941,970 - Número de trabajadores en cada uno de los meses de 2006 300 (1).-Cantidades publicadas en el Anexo 5 de la RMF, del DOF del 6 de abril de 2006. (Artículo 32-A CFF)
Tópico: Ayuda con dudas en S.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: Re: Ayuda con dudas en S.C.
DanyAguilar: PUEDES CONSULTAR EL ART. 93 DE LISR. SI TUS ACTIVIDADES SERÁN COMERCIALES O MERCANTILES, TENDRÁS LAS OBLIGACIONES DE UNA PERSONA MORAL "NORMAL" Y DEBES PRESENTAR ADEMÁS DE LAS PROVISIONALES, LAS DECLARACIONES ANUALES SIGUIENTES: PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Actualización: 15/enero/2008, información vigente. Qué declaraciones informativas deben presentar Deben presentar las siguientes declaraciones informativas a través del Programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), a más tardar el 15 de febrero de 2008: 1.De crédito al salario entregado a los trabajadores. 2.De pagos efectuados por sueldos y salarios. 3.De los residentes en el extranjero a los que les hubieran efectuado pagos. 4.De las demás personas a quienes les hubieran efectuado pagos y retenciones del impuesto sobre la renta y, en su caso, IVA durante el ejercicio 2007. 5.De las personas a las que les hayan otorgado donativos deducibles del impuesto sobre la renta durante 2007. 6.Información de las inversiones que hayan realizado o mantengan en el ejercicio inmediato anterior en territorios con regímenes fiscales preferentes. También deben presentar información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores mediante el programa DIMM, (Declaración informativa por medios magnéticos) que se obtiene en el portal del SAT en internet. Asimismo, presentarán a través del programa DEM, formato electrónico 21 información sobre la determinación del remanente distribuible y la proporción que de dicho remanente corresponda a cada integrante.

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