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Tópico: Duda en Libro de Arrendamiento
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 17:18:36 Asunto: Re: Duda en Libro de Arrendamiento
Hola lobozac: [quote]…..SI LOS QUE REVISAN SE PONEN [b]'PAPISTAS'[/b]..[/quote] Mi estimado lobozac, si se ponen 'papistas', los 'excomulgas' utilizando el 'conjuro' del Art. 145 Fracc. II de la LISR., ja ja ja ja Hola Hugo: [quote]….que pasa cuando el[b] auditor con raíces cuadradas [/b][b][color=red]no te acepta [/color]lo que le comentas,[/b] el posiblemente te dirá, ' solo vengo a revisar y asentar lo que no esté, si yo considero que se debe llevar un libro simplificado[/quote]…. Hugo, primeramente les 'descuadras' las raíces y al igual que lobozac le muestras la citada Ley y artículo y le recuerdas que ningún auditor, ni siquiera el Presidente de la República, pueden estar por encima de las Leyes. He dicho jajajajajaj Saludos
Tópico: SALDO A FAVOR DE IETU EN DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 16:57:32 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN DECLARACION ANUAL
contafer: [quote]...TENGO QUE PRESENTAR [b]AVISO DE COMPENSACION [color=red]EN EL SAT[/color] [/b][/quote] Si, pero puedes hacerlo en 'papel' Formato 41 en el Módulo del SAt que corresponda al Contribuyente, o bien a través de internet mediante la sección 'Mi Portal', utilizando para ello el Formato Electrónico 41 (F41). Saludos
Tópico: La empresa lleva laborando 2007 y 2008 y tiene perdida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 16:51:24 Asunto: Re: La empresa lleva laborando 2007 y 2008 y tiene perdida
esparta: memoli (saludos) ya te contestó en otro tópico que inicaste. Si no hay Utilidad (resultado) Fiscal, no hay Coeficiente de Utilidad. El fundamento ya lo proporcionó memoli. Saludos
Tópico: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2010 23:39:08 Asunto: Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza
Hola Enrique, ahora yo me permito 'precisar' tus precisiones: [quote]...Debemos considerar UNICAMENTE[b] [color=red]LIVA 1[/color][/b]..[/quote] [quote]...1.- [b][color=red]El arrendamiento de INMUEBLES es un servicio independiente[/color][/b].......[/quote] [quote][b][color=red]La LIVA asi lo contempla a este arrendamiento de INMUEBLE como SERVICIO INDEPENDIENTE[/color][/b] [b]VER Art 1 LIVA[/b]::[/quote] LIVA [b][color=red]Artículo 1o[/color][/b].- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- [b][color=red]Presten servicios independientes[/color].[/b] III.- [b][color=red]Otorguen el uso o goce temporal de bienes[/color].[/b] IV.- Importen bienes o servicios. [b]Según se observa la Ley del IVA en su artículo 1o.[color=red] define claramente que los Arrendamientos y los Servicios Independientes no son la misma cosa[/color], dado que los considera en Fracciones diferentes.[/b] [b]Sinceramente no encuentro en ningún artículo de la LIVA en que establezca o mencione que LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, SE CONSIDERAN SERVICIOS INDEPENDIENTES.[/b] Sin ánimo de ofender y con todo respeto, me podrías indicar en que parte de la LIVA, de su Reglamento o Regla Miscelánea señale lo que tu indicas al respecto ? Saludos [i]Editado: Febrero 07, 2010 23:43:14[/i]
Tópico: Duda en Libro de Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2010 23:22:12 Asunto: Re: Duda en Libro de Arrendamiento
lobozac: [quote]....ya que lo que abunda, no perjudica..ademas [b][color=red]otras disposiciones fiscales[/color], mencionan analogamente la 'contabilidad' para este tipo de contribuyentes.[/b]...[b]..[color=red]en loque respecta a pagos[/color][/b].... [/quote] Mi estimado lobozac, si la Ley de la Materia (LEY DEL ISR), establece claramente que los contribuyentes que opten por la Deducción Ciega del 35% (Art. 142), NO ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR NINGÚN TIPO DE CONTABILIDAD, no entiendo por que sugieres que se lleve la Contabilidad Simplificada si LA LEY no lo exige. Argumentas que 'otras disposiciones fiscales y citas el Código Fiscal de la Federación, que como Lic. en Derecho debes saber que el C.F.F.es una LEY SUPLETORIA, NO SUPERIOR EN JERARQUÍA A LA lEY DEL ISR. Así mismo refieres a un Folleto del SAT, que no es mas que una explicación de lo que establecen los Reglamentos del ISR y del C.F.F. los cuales son aún de MENOR JERARQUÍA que el propio C.F.F. Considero que tu sugerencia es 'ir más allá' (en cuanto obligaciones) de lo que la propia LEY del ISR señala y 'otorga como facilidad' a los Contribuyentes que optan por la Deducción Ciega. Saludos PD.-No hay que ser mas papistas que el Papa [i]Editado: Febrero 08, 2010 00:22:49[/i]
Tópico: Duda en Libro de Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2010 23:55:34 Asunto: Re: Duda en Libro de Arrendamiento
maryfer1: Buenas noches [quote]......una [b]persona[/b] que esta dada de[b] alta x arrendamiento[/b], renta una oficina, [b][color=red]nunca hice el linbro de ingresos y egresos[/color][/b], y ahora lo tengo que hacerlo a toda prisa, [color=red][b]opte por la deduccion ciega[/b][/color].....[/quote] No estás obligada a llevar el libro de Ingresos y Egresos, ya que[b] al optar por la Deducción Ciega del 35%, la LISR[color=red] te exime de llevar cualquier tipo de contabilidad[/color], ni siquiera la Simplificada.[/b] [b]LISR[/b] Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: II.[b]Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, cuando obtengan ingresos superiores a $1,500.00 [/b]por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en el año de calendario anterior. [color=red][b]No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 142 de esta Ley.[/b][/color] Los documentos comprobatorios de tus Ingresos serán: los talones o las copias de los Recibos y los Estados de Cuenta Bancarios, por lo que respecta a tus Deducciones no hay nada que mostrar o comprobar en virtud de la opción del 35% ciega. Saludos
Tópico: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2010 20:39:11 Asunto: Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza
Jos: [quote]Ya cheque [b]el 10 y el 16 de codigo[/b] pero entiendo que [b]el inmueble[/b] s[b]e podria considerar como local o establecimiento[/b] [/quote] Si lees con detenimiento e interpretas correctamente dichos artículos,[b] [color=red]EL INMUEBLE ARRENDADO, NI ES LOCAL NI ES ESTABLECIMIENTO[/color].[/b] Saludos
Tópico: SALDO A FAVOR DE IETU EN DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 20:40:32 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN DECLARACION ANUAL
contafer: [quote]EN EL FORMATO DE LA DECLARACION ANUAL, [b]NO APARECE UN APARTADO EN DONDE SE PUEDA REFLEJAR ESE SALDO A FAVOR DE IETU [/b]PARA COMPENSARLO CON ISR....[/quote] La propia Regla señalada anteriormente, te indica que esa COMPENSACIÓN, se considerará como ISR PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO, por lo tanto debes anotar esa Compensación en el Renglón de ISR PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO: I.4.12.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, [b]podrán compensar [color=red]los pagos provisionales del IETU[/color] efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, [color=red]contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio[/color][/b], hasta por el monto de este último impuesto. [b]En este caso, [color=red]la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado[/color]. [/b] Saludos [i]Editado: Febrero 05, 2010 20:53:05[/i]
Tópico: Establecimiento y Local
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 20:21:19 Asunto: Re: Establecimiento y Local
Jos: Puedes consultar en la siguiente liga, en dicho tópico se trató un tema similar: [url][b]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38154&idCat=10[/b][/url] En caso de que no puedas acceder al tópico mediante la liga, éste se realizó el 19 de Enero del presente año, con el título de 'Arrendamientro de inmueble por P.F. no residente en zona fronteriza', o algo por el estilo Saludos [i]Editado: Febrero 05, 2010 20:42:53[/i]
Tópico: SALDO A FAVOR DE IETU EN DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 20:16:40 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN DECLARACION ANUAL
contafer: [quote]....PUEDO COMPENSAR ESE SALDO A FAVOR DE IETU CONTRA ISR.... [/quote] Si, de acuerdo a lo siguiente: RMF 2009-2010 [b]Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar[/b] I.4.12.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, [b]podrán compensar [color=red]los pagos provisionales del IETU[/color] efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, [color=red]contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio[/color][/b], hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Saludos

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