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Tópico: Servicios de Rehabilitacion por medio de SC grava IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2011 14:54:36 Asunto: Re: Servicios de Rehabilitacion por medio de SC grava IVA?
La Ley del IVA en el artículo 1o. señala claramente lo siguiente: Artículo 1o.-[b] Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado[/b] establecido en esta Ley, las[b] personas físicas[/b] y las morales [b]que[/b], en territorio nacional, [b][color=blue]realicen los actos o actividades[/color][/b] siguientes: ..... Es claro tal como menciona lobozac, que la LIVA grava ACTOS O ACTIVIDADES, no OBJETOS SOCIALES. Saludos
Tópico: Servicios de Rehabilitacion por medio de SC grava IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2011 13:19:07 Asunto: Re: Servicios de Rehabilitacion por medio de SC grava IVA?
Hola Eliseo, me permito complementar mi anterior participación: [b]CRITERIOS NORMATIVOS [/b] [b]111/2010/IVA Servicios profesionales de medicina exentos.[/b] El artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que no se pagará el impuesto por la [b]prestación de servicios profesionales de medicina[/b], [b]cuando se requiera título de médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean prestados[/b] por personas físicas, ya sea individualmente [b][color=blue]o por conducto de sociedades civiles[/color].[/b] Asimismo, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto,[b] son los que requieran título de médico,[/b] médico veterinario o cirujano dentista. Por ello, [b]la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior,[color=blue] quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado[/color].[/b] Saludos
Tópico: Servicios de Rehabilitacion por medio de SC grava IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2011 12:04:52 Asunto: Re: Servicios de Rehabilitacion por medio de SC grava IVA?
Hola Eliseo: ¡¡ Bienvenido !! [quote]...el gravar o no los servicios de rehabilitacion fisica prestados por medio de una SC. [/quote] Si los servicios de rehabiltación son prestados por médicos, no gravan IVA. En caso que no sean médicos los que presten el servicio, si causan IVA Fundamentos: Art. 15 Fracc. XIV , Art. 1 de LIVA y 41 del RLIVA Saludos
Tópico: ARRENDAMIENTO PREDIO REGION FRONTERIZA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2011 10:29:38 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO PREDIO REGION FRONTERIZA
Hola lenny: [quote]..a que tasa debo de facturar un predio que deseo dar a arrendar que se encuentra en el estado de quintana roo si mi domicilio fiscal se encuentra en yucatan.[/quote] A la tasa del 11%. Fundamento.- Art. 2 de LIVA y 5 del RLIVA Saludos
Tópico: ¿sanción es sinonimo de multa ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2011 10:50:28 Asunto: Re: ¿sanción es sinonimo de multa ?
Hola garcyasocp: [quote]¿sanción es sinonimo de multa ? [/quote] Si, te copio lo siguiente: La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones. En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas. [b]Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa[/b] o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal. …………. Fuente: [url]http://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)[/url] Saludos [i]Editado: Junio 21, 2011 10:51:23[/i]
Tópico: Obligaciones Art32 LIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2011 10:22:12 Asunto: Re: Obligaciones Art32 LIVA
Hola adlemy: [quote]....¿debo de proporcionar como una informativa al SAT antes del 17?[/quote] No, la obligación de presentar la DIOT tiene como plazo máximo para hacerlo el último día del mes posterior al que corresponda la declaración. De la página del SAT: [b]Fecha de presentación[/b] [b]4.- ¿Cuándo se debe presentar la DIOT?[/b] Las personas físicas y morales presentarán la información mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” , [b][color=blue]durante[/color] el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información[/b] Fundamento Legal: Artículo 32 fracción VIII de la LIVA, [b][color=blue]regla I.5.5.3. y I.5.5.4[/color]. de la RMF 2010 publicada en DOF el 11de junio de 2010.[/b] La palabra 'durante' significa que la obligación de presentarla 'puedes' efectuarla desde el primer día del mes posterior y 'debes' presentarla como plazo máximo el último día del mes siguiente al que corresponda la declaración. Saludos
Tópico: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 17, 2011 10:29:13 Asunto: Re: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Hola Fernando: En esta liga puedes consultar: [url]http://www.abogadosycontratos.com/contratos/contrato_individual_trabajo_tiempo_indeterminado_patron_juridica_trabajador_fisica.php[/url] O bien, este es un formato 'machote', el cual puedes adecuar a tus necesidades: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 20 días del mes de Marzo del año 2003, los que suscribimos, por una parte _________________________, de nacionalidad española, mayor de edad, con capacidad legal para contratar según permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, con domicilio de esta Ciudad, en representación de _____________________, y a quien en lo sucesivo se le denominará PATRON y por la otra ___________________________, mexicano, mayor de edad, de estado civil Soltero y con capacidad legal para ejercer laboralmente, con domicilio ubicado en ______________, Fracc. ____________ en el Municipio de San Pedro Garza García, y a quien en lo sucesivo se le denominará TRABAJADOR, ambos por sus propios derechos convienen en celebrar CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO con fundamento en el Art. 35 de la Ley Federal del Trabajo, y celebrado conforme al artículo 25 de la citada Ley, suscrito bajo el tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El trabajador se obliga a prestar bajo la dirección del patrón sus servicios personales consistentes en _____________________________, los cuales desempeñará en el centro de trabajo ubicado en ___________________________________ en el Municipio de Monterrey, Nuevo León. SEGUNDA.- Ambas partes convienen en señalar que la jornada máxima de trabajo será de 8 horas, con sus respectivas horas de comida, iniciando a las 8:30 horas y terminando a las 19:00 horas, pudiendo extenderse por circunstancias extraordinarias, retribuidas y sin exceder los limites que marca la Ley de acuerdo a lo establecido por el artículo 58, 59, 63, 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo. TERCERA.- El patrón se obliga a pagar al trabajador por los trabajados ejecutados, como salario diario, la cantidad de $ 350.00 ( Trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N. ), mas impuestos y el cual será pagado en forma quincenal, los días 15 y 31 de cada mes, en el centro de trabajo ( Incluyendo el aguinaldo, el cual será pagado antes del día 20 de Diciembre del año en curso ) junto con todas las prestaciones que marca la Ley, de acuerdo a lo estipulado por el Capítulo V, Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo. CUARTA.- El Patrón se obliga a proporcionar al Trabajador la Capacitación y Adiestramiento, al que tiene derecho el mismo, conforme a los planes y programas en que ambos convengan, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo. QUINTA.- El Trabajador disfrutará de descanso el día Sabado y Domingo de cada semana, percibiendo salario, conforme a lo establecido por el artículo 69 de la citada Ley, si trabaja menos, el pago del día de descanso se hará proporcional. En los casos de descanso obligatorio, le serán pagados con el salario íntegro. SEXTA.- En lo respectivo a las vacaciones, el Trabajador gozará de 6 días de descanso por el primer año laborado, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. Además tendrá derecho a una prima no menor del 25% sobre el salario que le corresponda durante las vacaciones. Lo anterior conforme a lo establecidos por los artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81 de la Ley Federal del Trabajo. SEPTIMA.- Tanto el Patrón como el Trabajador, se obligan a cumplir con las disposiciones que establezcan de común acuerdo, siempre que estas se efectúen dentro del ámbito de la esfera laboral y no lesionen los derechos de ambos. OCHO.- Ambas partes, podrán dar por terminada la relación de Trabajo en cualquier tiempo, dando aviso con anterioridad del mismo sin perjuicio alguno, con la indemnización que señale la Ley, de conformidad con el artículo 50, 53, 54 y 55, además de las causas sin responsabilidad tanto para el Patrón como para el Trabajador, que establece la Ley en sus artículos 47 y 49. PATRON TRABAJADOR Saludos
Tópico: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2011 14:02:43 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
Elizabethes: [quote]...mi duda es si por esa venta tengo que pagar algún impuesto al hacer mi declaración mensual?[/quote] Complementando lo señalado por a_cano, verifica si estás en el siguiente supuesto: LISR Artículo 93……………… ………. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos [b]podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio[/b] de que se trate.[b] No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines[/b] los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios; [b]enajenación de bienes de su activo fijo [/b]o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Saludos
Tópico: CONSTITUCION DE S A DE C V
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2011 08:20:42 Asunto: Re: CONSTITUCION DE S A DE C V
Hola Luis: [quote]..ya que la actividad de los doctores es por practica de medicina y para efecto del iva estan exentos ,[/quote] No es la actividad de los doctores la que exentaría la enajenación de esos bienes, sino lo establecido en el artículo siguiente: LIVA Artículo 9o.- [b]No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes[/b]: IV.- [b]Bienes muebles usados[/b], a excepción de los enajenados por empresas. Dado que los doctores no realizan actividades empresariales de acuerdo al Art. 16 del CFF, pues la enajenación de esos bienes sería exenta del IVA. Saludos [i]Editado: Junio 16, 2011 08:22:36[/i]
Tópico: CONSTITUCION DE S A DE C V
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2011 08:14:40 Asunto: Re: CONSTITUCION DE S A DE C V
Hola Juez buen día: [quote]....entonses de acuerdo a ese articulo, si causarian impuestos los socios??? [/quote] No, en base a ese artículo solamente se establece que esa aportación se considera como una enajenación. Para determinar si el o los socios pagarán impuestos, habría que ver, además de los resultados que arrojen los cálculos de los Arts. que le apliquen del Capítulo IV del Título IV de LISR, y para IETU los Arts.1 al 6, los demás ingresos que obtengan por otros conceptos. De acuerdo al Art. 154 de LISR, la S.A. les deberá retener, en su caso, un 20%, cuando los bienes enjenados superen cierto importe. Como no se tiene mas información sobre el valor de compra y venta y la antiguedad, entre otras cosas, de esos bienes, es difícil determinar si habrá o no utilidad y por lo tanto pago de impuestos, pero mi intención al citar el Art. 14 del CFF, era informar al iniciador del tópico los efectos fiscales de esas aportaciones. Saludos [i]Editado: Junio 16, 2011 12:23:12[/i]

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