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Tópico: VIGENCIA DE FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2007 Asunto: Re: VIGENCIA DE FACTURAS
RODCHECA: CUAL ES LA FECHA QUE VAS A ANOTAR EN LA FACTURA : 1.-LA DEL DÍA DE HOY ? 2.- LA DEL AÑO ANTERIOR ? SI LA RESPUESTA A LA PREGUNTA 1, ES AFIRMATIVA, NO HAY NINGÚN PROBLEMA. SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA EN LA 2, NO SE PUEDE.
Tópico: ISR retenido arrendamiento en IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: ISR retenido arrendamiento e IETU
[quote="BR1"]Qué tal, buenos días. Tengo la siguiente inquietud: [i:952ddf7b93][u:952ddf7b93][b:952ddf7b93]El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [size=18:952ddf7b93]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales[/size:952ddf7b93][/b:952ddf7b93][/u:952ddf7b93], con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/i:952ddf7b93] [color=red:952ddf7b93]En el caso de las retenciones a una PF que tiene ingresos por arrendamiento, las PM le realizan retenciones de ISR, las cuales acredita contra el ISR a cargo de cada periodo ¿no podrá acreditar el monto de ISR que equivale a las retenciones para efectos de IETU?[/[/color:952ddf7b93]quote] SI, DE ACUERDO AL ART. 10, QUINTO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IETU: LIETU ART. 10 .- QUINTO PÁRRAFO [b:952ddf7b93]El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar [/b:952ddf7b93]a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b:952ddf7b93]así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales[/b:952ddf7b93]. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: Asociacion Civil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2007 Asunto: Re: Asociacion Civil
[quote:aa487c0263="contables"]Buenas tardes a todos. Mi pregunta es la siguiente: Voy a llevar la contabilidad de una A.C. es una asociacion que se dedica a la administracion de un inmueble de propiedad en condominio. Esta A.C va a rentar espacios y enajenar bienes y va a percibir cuotas de sus integrantes para su mantenimiento. La voy a iscribir en el SAT con las siguientes obligaciones: ISR PM no lucrativa IVA Retenedor de IVA Retenedor de ISR Retenciones por salarios Es correcto? [color=red:aa487c0263]La LISR me dice que cuando la AC perciba ingresos por enajenacion de bienes o presteacion de algun servicio el impuestos se pagara conforme al Titulo II de la LISR.[/color:aa487c0263] Estoy en lo correcto?[/quote:aa487c0263] SI, SI LOS MISMOS EXCEDEN DEL 5% DE SUS INGRESOS TOTALES EN EL EJERCICIO. Artículo 93. SEXTO PÁRRAFO: En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título [b:aa487c0263]enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, [color=red:aa487c0263]siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. [/color:aa487c0263][/b:aa487c0263]Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley.
Tópico: DUDA SOBRE IVA PARA SERVS. PROFESIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2007 Asunto: Re: DUDA SOBRE IVA PARA SERVS. PROFESIONALES
[quote:6d7571fcdf="marinaaguilar"]HOLA, BUENAS TARDES A TODOS. PODRE CONSIDERAR COMO [color=red:6d7571fcdf]UNA ACTIVIDAD GRAVADA PARA IVA LOS MASAJES REDUCTORES, RELAJANTES, ECT.?[/color:6d7571fcdf] SE TRATA DE UNA PERSONA DADA DE ALTA POR HONORARIOS IMPARTINDO CLASES DE IDIOMAS, PERO TAMBIEN SE DEDICA A DAR MASAJES; ANTES ESTO LO HACIA MUY ESPORADICAMENTE, PERO AHORA LE ESTAN SOLICITANDO CON MAS FRECUENCIA ESTE SERVICIO. [color=red:6d7571fcdf]MI DUDA ES SI ESTA ACTIVIDAD PUEDE CONSIDERARSE COMO UN SERVICIO MEDICO, O NO[/color:6d7571fcdf]? PUES DE ESTO DEPENDE QUE SE GRAVE CON IVA ESTA ACTVIDAD. POR ATENCION MIL GRACIAS[/quote:6d7571fcdf] EN MI OPINIÓN, NO SE CONSIDERAN COMO SERVICIO MÉDICO. LOS SERVICIOS DE MASAJES, SE CONSIDERAN EN OCASIONES, COMO "TERAPÉUTICOS". DE SER ASÍ, EXISTEN ALGUNOS ESTUDIOS A NIVEL TÉCNICO, QUE SE DENOMINAN "TÉCNICO EN TERAPÉUTICA Y REHABILITACIÓN". NO DIGO QUE ESTE SEA EL CASO, PERO PARA "DAR MASAJES", NO SE REQUIERE TÍTULO MÉDICO. EN LA PÁGINA DEL SAT, VIENEN LAS OBLIGACIONES FISCALES PARA LA ACTIVIDAD DE "ENFERMERAS Y TERAPEUTAS", SE CONSIDERAN UN SERVICIO Y SON SUJETAS DEL TRASLADO DEL IVA: TERAPEUTAS Y ENFERMERAS http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8160.html
Tópico: buen dia.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2007 Asunto: Re: buen dia.
mmalarcon: SI, SI ES DEDUCIBLE, PERO TAMBIÉN ES ACUMULABLE PARA EL TRABAJADOR: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=28087&highlight=bono+de+puntualidad http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=28674&highlight=bono+de+puntualidad
Tópico: buen dia.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2007 Asunto: Re: buen dia.
[quote:7cb95f9fa4="mmalarcon"]tengo una duda. repsecto a la ayuda de [color=red:7cb95f9fa4]despensa enttregada en efectivo a los trabajadores, es deducible para ISR[/color:7cb95f9fa4], èsta se engtrrega en forma general a todos, y ademàs se les entrega un bono de putnualidad, igual dentro d ela misma nòmina me pueden por favor, decir los fundamentos?.....Gracias[/quote:7cb95f9fa4] NO, NO ES DEDUCIBLE, CONSULTA EN LA SIGUIENTE LIGA: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1909&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&
Tópico: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2007 Asunto: Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
[quote:6053e1f9f2="BR1"][quote:6053e1f9f2="cjlopezasesoria"]leete el noveno DVT ietu. No estás cegaton, eres flojo y no estudias..........[/quote:6053e1f9f2] Ah caray: [color=blue:6053e1f9f2][b:6053e1f9f2]Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.[/b:6053e1f9f2][/color:6053e1f9f2] [b:6053e1f9f2][color=red:6053e1f9f2]¿A que se refiere este artículo?.. lo digo debido a que según el penúltimo párrafo del Quinto Transitorio dice todo lo contrario:[/color:6053e1f9f2][/b:6053e1f9f2] [color=blue:6053e1f9f2][b:6053e1f9f2]La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.[/b:6053e1f9f2][/color:6053e1f9f2][/quote:6053e1f9f2] [b:6053e1f9f2]EL ART. NOVENO [/b:6053e1f9f2]SE REFIERE A LA [b:6053e1f9f2]ADQUISICIÓN DE BIENES[/b:6053e1f9f2], PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O ARRENDAMIENTOS RECIBIDOS. [b:6053e1f9f2]EL ART. QUINTO [/b:6053e1f9f2]EN SU PRIMER PÁRRAFO, SE REFIERE A [b:6053e1f9f2]COMPRAS DE ACTIVO FIJO [/b:6053e1f9f2]DEL 1o. DE SEPT. AL 31 DE DIC. DEL 2007. EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL MISMO, SE REFIERE A QUE LAS COMPRAS DE ACTIVO FIJO ADQUIRIDAS DEL 1o. DE SEPT. AL 31 DE DIC. 2007, Y QUE PARCIALMENTE SE HUBIERAN PAGADO EN ESAS FECHAS, POR LA PARTE NO PAGADA Y CUYOS PAGOS SE REALICEN DEL 1o. DE ENERO 2008 EN ADELANTE, LOS MISMOS SERÁN DEDUCIBLES EN SU TOTALIDAD. [b:6053e1f9f2]EJEMPLO:[/b:6053e1f9f2] [b:6053e1f9f2]VALOR TOTAL DE COMPRA EN DIC. 2007 DE ACTIVO FIJO, $ 100,000.00.[/b:6053e1f9f2] [b:6053e1f9f2]IMPORTE PAGADO EN DIC. 2007.- $ 60,000.00, ESTE IMPORTE SE DEDUCIRÁ EN 3 AÑOS.[/b:6053e1f9f2] [b:6053e1f9f2]RESTO PAGADO EN 2008 (ENERO, FEB. ETC.), $ 40,000.00, ESTA CANTIDAD SE DEDUCE EN SU TOTALIDAD EN 2008.[/b:6053e1f9f2]
Tópico: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2007 Asunto: Re: DEDUCCION DE AUTOMOVIL EN ARRENDAMIENTO
[quote:71ace09d13="Lourdesmol"]HOLA. [color=red:71ace09d13]QUSIERA SABER SI SE PODRIA DEDUCIR COMO INVERSION LA COMPRA DE UN AUTOMOVIL EN EL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES [/color:71ace09d13]YA QUE ES DE DONDE PROVIENEN SUS MAYORES INGRESOS Y YA NO TENDRA LA DEDUCCION CIEGA DEL 35% [color=red:71ace09d13]PARA EFECTOS DEL IETU.[/color:71ace09d13] GRACIAS[/quote:71ace09d13] NO, NO SERÍA DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IETU. CABE RECORDAR QUE PARA ISR, AL NO OPTAR POR LA DEDUCCIÓN DEL 35 %, SE TIENEN COMO DEDUCCIONES LAS SIGUIENTES: LISR Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: I.Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. II.Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. III.Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley. IV.Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. V.El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. VI.Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. LOS ANTERIORES, SERÍAN TAMBIÉN LOS ÚNICOS CONCEPTOS QUE PUEDEN SER DEDUCIBLES PARA EL IETU. COMO PUEDE OBSERVARSE, NO SE INCLUYEN ENTRE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS, LA COMPRA, DEPRECIACIÓN, NI MANTENIMIENTO DE AUTOMÓVILES. ADEMÁS PARA EFECTOS DEL IETU, LAS DEDUCCIONES QUE PUEDEN DEDUCIRSE, SON AQUÉLLAS QUE SEAN NECESARIAS PARA GENERAR LOS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD. LA LEY DEL IETU ASI LO SEÑALA: Requisitos de las deducciones Art. 6) [b:71ace09d13]Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes[/b:71ace09d13], de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, [b:71ace09d13]que utilicen para realizar o administrar las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única[/b:71ace09d13], así como las relacionadas con la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, [b:71ace09d13]cuya enajenación[/b:71ace09d13], arrendamiento o prestación, según se trate, [b:71ace09d13]genere ingresos gravados por el impuesto citado.[/b:71ace09d13]
Tópico: GASOLINA EN LA DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2007 Asunto: Re: GASOLINA EN LA DIOT
[quote:45cba16f0e="BR1"]Veamos: 1. Antes se relacionaban los consumos de combustibles fuere cual fuere el monto de la operación. 2. Ahora, se relacionaran individualmente solo en los siguientes supuestos: - Operación realizada en efectivo. - Operacion supera los 50 mil - Si no encuadra en aquello del proveedor global (el 10% de las operaciones... quien sabe, quizas solo 3 proveedores tuve). 3. Si pague con cheque, y la operacion no es mayor a 50 mil, asi mismo esta dentro de los parametros del 10% para proveedor global, y aun asi lo relaciono individualmente: - Cabe la posibilidad de que la autoridad al analizar mi informativa del DIOT en la cual relacione individualmente un consumo de combustibles por $35,000... automaticamente supondrá que dicha operación se realizo en efectivo, [color=red:45cba16f0e]y me requerira la informativa que se debe presentar cada mes por concepto de gasolina pagada en efectivo.[/color:45cba16f0e] ¿Qué opinan?[/quote:45cba16f0e] BR1: EL FORMATO ELECTRÓNICO DE LA PAG. DEL SAT, YA NO ESTÁ DISPONIBLE LA INFORMATIVA A QUE TE REFIERES QUE SE PRESENTABA EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL SAT, QUEDA SIN EFECTO AL PRESENTAR LA INFORMACIÓN EN LA DIOT, SEGÚN LA REGLA 3.4.37: ....... .... Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, [b:45cba16f0e]siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.13.[/b:45cba16f0e] LA REGLA 5.1.13 MENCIONA LAS FECHAS EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS INFORMATIVAS DE LA DIOT. LO ANTERIOR ES PARA LAS PERSONAS MORALES. PARA LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EN 2007 NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DIOT, DEBERÁN PRESENTAR DICHOS CONSUMOS PAGADOS EN EFECTIVO, EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE CLIENTES Y PROVEEDORES (DIMM O FORMA 42), SEGÚN LAS REGLAS 3.4.37 Y 2.9.8: 3.4.37 ..... ...... Lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, también será aplicable a los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que se hubieran efectuado en el ejercicio fiscal de 2006, siempre que para ello los contribuyentes presenten a más tardar en la fecha en que estén obligados a presentar la declaración anual del ISR, declaración complementaria [b:45cba16f0e]con la información referida en la regla 2.9.8., donde se incluyan todos los pagos en efectivo por consumo de combustibles efectuado[/b:45cba16f0e]s durante el citado ejercicio de 2006, con cada proveedor de combustibles, independientemente de su monto. 2.9.8. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a [b:45cba16f0e]presentar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes[/b:45cba16f0e], deberán presentar dicha información ante la ALAC correspondiente a su domicilio fiscal, en cualquiera de las formas siguientes: AUNQUE LA REGLA 3.4.37 EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO QUE CITÉ SEÑALA EL EJERCICIO 2006, ANTE CONSULTA DIRECTA CON EL SAT, ME INFORMARON QUE SIGUE VIGENTE DICHA REGLA.
Tópico: P.F. CON VARIAS ACTIVIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2007 Asunto: Re: P.F. CON VARIAS ACTIVIDADES
CONTABLES: Y EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA S.A. LA ADMINISTRACIÓN LA EJERCE UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O EL SOCIO MAYORITARIO ES ADMINISTRADOR ÚNICO ?

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