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Tópico: Estado de cuenta como comprpobante fiscal
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2012 13:47:01 Asunto: Re: Estado de cuenta como comprpobante fiscal
Buen día vicentino: Puedes consultar si te aplican lo que establecen el Art. 29-B del CFF y las Reglas I.2.8.2.1, I.2.8.2.2 y I.2.8.2.3 Saludos [i]Editado: Mayo 09, 2012 13:47:41[/i]
Tópico: GASTOS PAGADOS CON TARJETA PERSONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2012 13:38:56 Asunto: Re: GASTOS PAGADOS CON TARJETA PERSONAL
Buen día MARBED22: Puedes consultar y apoyarte en el Art. 35 del RISR y del Art. 31 Fracc. III de LISR, para hacerlos deducibles. Saludos
Tópico: Paso de CBB a CFDI por pasar 4 millones en Abril ¿cuando?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2012 21:22:11 Asunto: Re: Paso de CBB a CFDI por pasar 4 millones en Abril ¿cuando?
Buen día jgvv22: Se refiere a Ingresos Acumulables. Me voy a permitir pegar el 1er. párrafo de la Regla citada: I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR [b][color=blue]ingresos acumulables[/color] iguales o inferiores a $4,000,000.00,[/b] así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa. ................... ......... Saludos
Tópico: arrendamientos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2012 12:34:47 Asunto: Re: arrendamientos
Buen día elita18: ¡¡ Bienvenida !! Existe una opción, pero debes reunir los requisitos de la disposición fiscal siguiente: [b]RISR[/b] [b]Artículo 184[/b]. [b]Cuando en el año de calendario [color=blue]las deducciones[/color] a que se refiere el artículo 142 de la Ley, [color=blue]sean superiores a los ingresos[/color] a que se refiere el Capítulo III del Título IV de la propia Ley, [color=blue]la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos[/color] que el contribuyente deba acumular en la declaración anual [color=blue]correspondiente a ese mismo año, excepto de aquellos a que se refieren los Capítulos I y II del Título IV de esta Ley[/color][/b] Lo anterior significa que si en esos años tuviste ingresos diferentes de Sueldos y/o de Actividades Empresariales y Profesionales, pudiste haber deducido de esos ingresos, la diferencia en exceso de las deducciones por arrendamiento. Saludos
Tópico: FOLIOS COMPROBANTES CON CBB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2012 10:06:33 Asunto: Re: FOLIOS COMPROBANTES CON CBB
Buen día jand_nava: Si estás completamente seguro que tu cliente o la imprenta que imprimió los ultimos comprobantes no los utilizó, pues de inmediato debes Denunciar por escrito ese hecho ante el SAT, por aquéllo de que algún 'vivales' lo haya hecho y los vaya a 'vender', lo cual tendría graves consecuencias. Saludos [i]Editado: Mayo 04, 2012 10:28:32[/i]
Tópico: formato 8A bis salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2012 10:02:06 Asunto: Re: formato 8A bis salarios
Buen día Alicia: Las devoluciones de personas físicas como en este caso, debes tramitarlas vía internet en ' Mi Portal' en 'Devoluciones y Compensaciones'. Solamente debes seguir las instrucciones de como estructurar tus archivos que debes adjuntar. En tu caso solamente se requiere adjuntar: .-Constancia (s) de Retencion (es) .- Comprobantes de Deducciones pesonales (en su caso). Puedes consultar en este enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/18_20515.html[/url] Saludos
Tópico: Paso de CBB a CFDI por pasar 4 millones en Abril ¿cuando?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2012 13:16:55 Asunto: Re: Paso de CBB a CFDI por pasar 4 millones en Abril ¿cuando?
Buen día choco75: [quote]¿cuando debe hacer su cambio de CBB a CDFI en: Mayo,....[/quote] Si, en Mayo, de acuerdo a lo siguiente: RMF 2012. [b]I.2.8.1.1…………[/b]… [b]La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual [color=blue]a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad[/color] deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.[/b] Saludos
Tópico: RECARGOS POR COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2012 23:48:53 Asunto: Re: RECARGOS POR COMPENSACION
Hola JMAU [quote]......LOS RECARGOS LOS CALCULO SOBRE LO QUE DEJE DE PAGAR: $ 100.00 ESTAMOS DE ACUERDO[/quote] Estamos de acuerdo ya que los $ 2,000.00 ya no los adeudas puesto que ya los habías pagado anteriormente. Saludos [i]Editado: Abril 30, 2012 23:49:15[/i]
Tópico: RECARGOS POR COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2012 20:47:07 Asunto: Re: RECARGOS POR COMPENSACION
Hola JMAU buen día: Debes calcular los recargos sobre los $ 2,000.00 que es la cantidad que adeudas. Saludos afectuosos [i]Editado: Abril 30, 2012 20:47:32[/i]
Tópico: personas morales con fines no lucrativos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2012 20:39:12 Asunto: Re: personas morales con fines no lucrativos
Buen día alessandra: [quote]...el resto es para determinar impuestos ?? ietu e iva??? [/quote] De acuerdo a lo que mencionas, esa A.C. no es sujeta de IETU, de acuerdo al Art. 4 Fraccs. II y III de LIETU, por lo tanto no hay nada que declarar Los donativos recibidos no son objeto de IVA conforme al Art. 1º. de LIVA, igual que el párrafo anterior. Para mayor tranquilidad y seguridad, pudieses verificar en tu Inscripción en el RFC o en tu Guía de Obligaciones Fiscales, cuáles son las que te señalan dichos documentos. Saludos

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