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Tópico: IETU ANUAL A FAVOR 2008 OPCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2009 12:26:40 Asunto: Re: IETU ANUAL A FAVOR 2008 OPCIONES
gonzzcon: [quote]Deseo 'acreditarlo' o [b]'[color=red]compensarlo[/color]' [color=red]contra IETU [/color]a cargo en [color=red]pagos provisionales de 2009[/color], [color=blue]es posible hacerlo[/color]?[/b] [/quote] Claro que puedes compensarlo Vs. los Pagos Prov. de IETU 2009. Si vemos el Art. 8 en cu cuarto párrafo, te señala: LIETU Artículo 8. CUARTO PÁRRAFO Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, [color=red][b]se podrá solicitar su devolución.[/b][/color] Aquí menciona la palabra [color=red][b]'podrá'[/b][/color], es decir es opcional, no obligatorio, solicitar dicho saldo en Devolución. Por otra parte el Art. 23 primer párrafo del C.F.F. te permite la Compensación: C.F.F. Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración [b]podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales [/b]distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.......... Y también puedes consultar en la Compensación Universal y verificar que también se puede compensar, esta es la liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url][/b] Ahora con la Compensación por Internet es más fácil y rápido efectuar las mismas. Saludos
Tópico: BAJA DE RFC UN PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2009 02:20:08 Asunto: Re: BAJA DE RFC UN PERSONA MORAL
vicposadas: [quote].....PARA DAR DE BAJA ......EL R.F.C. DE UNA PERSONA MORA, BASTA CON PRESENTAR EL AVISO POR INTERNET.....[/quote] Tratándose de las solicitudes y avisos de Inscripción y cancelación por fusión, de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, [b]se deberá presentar la forma oficial RX [/b](Forma oficial de[b] Avisos de Liquidación[/b], Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), [b]acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo[/b] Para mayor información puedes consultar en estas ligas: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11659.html[/url][/b] [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/catalogo08/INS_INTERNET.pdf[/url][/b] [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/catalogo08/INS_PERSONAL.pdf[/url][/b] Saludos [i]Editado: Mayo 16, 2009 02:26:48[/i]
Tópico: caducidad recibo de honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2009 02:05:06 Asunto: Re: caducidad recibo de honorarios
josel08: [quote]....los recibos ya caducaron,.......art. quinto transitorio del lunes 2 de julio de 2007...... son deducibles en 2008? [/quote] Si los Recibos contienen la fecha del año 2007, ya no son deducibles en 2008, el mismo Art. transitorio que citas, asi lo indica: Quinto. Para los efectos del artículo 29-A, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que al 1 de mayo de 2007, contaban con comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años, al no haber estado obligados en términos de la regla 2.4.19., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, [b]podrán continuar utilizándolos hasta que se agoten o [color=red]hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ocurra primero[/color].[/b] Ese Art transitorio ya no se contempla en la R.M.F. del 2008, por lo tanto solo tuvo vigencia en 2007. Saludos
Tópico: Deducción de cubre bocas,antibacteriales y jabón para manos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2009 19:31:18 Asunto: Re: Deducción de cubre bocas,antibacteriales y jabón para manos
garcyasocp: [quote]...la necesidad de [b]comprar cubre bocas,antobacteriales y jabón[/b],ha representado en mi caso un desemboloso importante..... ...[b]En donde esta el decreto, beneficio o regla [color=red]para deducir este tipo de gastos[/color][/b].... [/quote] Hasta el día de hoy no ha sido publicado ningún Decreto, Regla, Comunicado ni facilidad que permita la deduciblidad de ese tipo de gastos. Los Decretos del 7 y 14 de Mayo se refieren a los beneficios fiscales en cuanto al pago de Impuestos y aportaciones al IMSS. Es probable que la semana entrante el SAT publique que ese tipo de gastos son 'Estrictamente Indispensables' y por lo tanto ser Deducibles.....es lo menos que pueden hacer. Saludos PD.- Estas son las Ligas de los Decretos señalados: Decreto del 7 de mayo 2009 [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion09/dbenef070509.doc[/url][/b] Decreto del 14 de mayo 2009 [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion09/dss140509.doc[/url][/b] [i]Editado: Mayo 15, 2009 19:33:41[/i]
Tópico: DIOT 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2009 18:10:46 Asunto: Re: DIOT 2009
fidelquedo: [quote].....los ajustes que hice en este mes [b]los tengo que hacer en los meses que les corresponde y enviar complementarias de esos meses [/b]...[/quote] Asi es, debes presentar Declaraciones Complementarias con los 'ajustes' en cada uno de los meses que correspondan. Saludos
Tópico: REQUISITOS PARA DEVOLUCION DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2009 00:41:58 Asunto: Re: REQUISITOS PARA DEVOLUCION DE IVA
vinicio: [quote]¿[b]QUE REQUISITOS [/b]SE NECESITAN PARA UNA DEVOLUCION DE IVA? [/quote] [b]El principal es: que tengas Saldo a Favor de IVA.[/b] [b]Ya en serio:[/b] Esas preguntas de tarea puedes resolverlas si visitas mínimo la página del SAT, en serio y es que esperando que te resuelvan las tareas, nunca vas a aprender. Te recomiendo de buena manera que trates de leer las Leyes, si la pregunta como en este caso es de IVA, pues a leer en la Ley del IVA y así como en cada Ley que se relacione como el Código Fiscal, Ley de ISR, Etc. No nos cuesta nada ayudarte y hacer la tarea por tí, pero en serio, es en tu perjuicio. En la página del SAT en el Catálogo de Servicios y Trámites puedes encontrar los requisitos que deseas. Saludos [i]Editado: Mayo 15, 2009 00:44:33[/i]
Tópico: duda de PP de isr e ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 22:41:23 Asunto: Re: duda de PP de isr e ietu
cuty: [quote].....por lo tanto, en el renglon de calculo del IETU: -Acred.PP ISR propio debo poner 0(cero) o [color=red][b]$259.00[/b][/color]...... [/quote] Debes anotar los 259.00 de acuerdo a la LIETU: LIETU Artículo 10……. El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, [b]será el efectivamente pagado[/b], en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. [b]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta [color=red]que se hubiera cubierto con acreditamientos [/color][/b]o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, [color=red][b]con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo[/b][/color] o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Saludos
Tópico: Multas deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 19:35:37 Asunto: Re: Multas deducibles
Bruno: [quote]....yo ni acumulo ni deduzco. Reitero, [b]es por convicción y conveniencia, he dicho[/b]!!!! jajaja [/quote] Esos son hombres........ no los que se emborrachan.... Saludos
Tópico: Multas deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 19:16:59 Asunto: Re: Multas deducibles
C.F.F. [b]Artículo 17-A.-[/b] Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la [color=red][b]actualización. El monto de ésta[/b][/color], determinado [b]en los pagos provisionales y del ejercicio[/b],[color=red][b] no será deducible ni acreditable.[/b][/color] Saludos
Tópico: PRESTAMO DE PERSONA FISICA A PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 18:32:31 Asunto: Re: PRESTAMO DE PERSONA FISICA A PERSONA MORAL
ANSA: [quote]¿HAY ALGUN INCONVENIENTE SI LA PERSONA FISICA ES ACCIONISTA DE LA EMPRESA MORAL?[/quote] Consulta el Art. 165 de LISR Saludos [i]Editado: Mayo 14, 2009 18:34:08[/i]

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