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Tópico: Impuesto a favor del IETU del ejercicio 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2009 08:06:54 Asunto: Re: Impuesto a favor del IETU del ejercicio 2008
1lupita1: Bienvenida !!! [quote]..... saldo a favor de 2008 en el IETU.¿ [color=red][b]Tengo a fuerzas que pedir devolución [/b][/color]de este importe ....[/quote] No, también puedes compensarlo Vs. otros impuestos, segun el Art. 23 del C.F.F y de la Compensación Universal Esta es la liga de la Compensación Universal: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url][/b] [quote]…..o agregarlo directamente a los acreditamientos de los pagos provisionales del 2009?.[/quote] No se permite el acreditamiento Vs. los Pagos Prov. de IETU Saludos [i]Editado: Mayo 23, 2009 08:59:23[/i]
Tópico: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2009 18:31:37 Asunto: Re: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT
QUIRRI: Pues adelante, considero conveniente que informes a tu cliente de que existen otros criterios sobre la decisión tomada. Saludos [i]Editado: Mayo 22, 2009 18:33:29[/i]
Tópico: Compensación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2009 18:27:19 Asunto: Re: Compensación
aliciapg: [quote].....únicamente me aparece el campo Número de parcialidades. [/quote] Lo que sucede es que traes saldo a pagar. Si lo que necesitas es efectuar la compensación de los $ 300, ingresa al Anexo de Datos Complementrarios y en la parte baja a la izquierda, da click en el 'botón' que dice:'Cantidades a Compensar' y ahí la realizas. Saludos
Tópico: Compensación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2009 16:08:44 Asunto: Re: Compensación
aliciapg: [quote]....la opción de compensación. Se tiene que marcar? de que forma ó en que opción tengo que entrar para seleccionarla?.... [/quote] En un Anexo previo al de Detalle del Cálculo que se llama: 'ISR PAGOS EN PARCIALIDADES/COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN' Saludos
Tópico: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2009 15:19:50 Asunto: Re: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT
QUIRRI: Difiero de tu criterio ya que de acuerdo a la actividad de arrendamiento, se tendría derecho a deducir exclusivamente los gastos inherentes a la propiedad arrendada, Para ISR al no optar por la deducción del 35%, solamente se pueden aplicar los conceptos que señala el Art. 142 de LISR y para IETU es igual. No hay que olvidar la Fracc. IV del Art. 6 de LIETU. En cuanto a que si debes reportar el IVA en la DIOT de esa adquisición, que te menciona la LIVA en su artículo correspondiente ? Saludos
Tópico: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2009 14:21:14 Asunto: Re: P.F. ARRENDAMIENTO OBLIGADA A DIOT
QUIRRI: [quote].....Si adquirio un [b]E. de transporte [/b]Porque [b]es indispensable para mi actividad [/b]([b][color=red]Para efectos de IETU Si Deducible[/color][/b]....[/quote] Y cúal es el fundamento de tu aseveración para hacer deducible esa inversión ? [quote][b]Estoy obligado a presentar la DIOT [/b]en el mes donde se adquirio el Auto,[/quote] Si, por el importe que hayas pagado en ese mes. Saludos
Tópico: Dias Inhabiles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2009 09:26:42 Asunto: Re: Dias Inhabiles
viajero2021: [quote]....algunos dias que no trabajo hacienda estos se podrian tomar como [b]dias Inhabiles y cuantos serian[/b]?[/quote] Solamente el día 4 de Mayo, pero aún no se publica en el DOF: ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 [b]Días inhábiles[/b] I.2.1.23. Para los efectos del Artículo Primero del “ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año”, publicado en el DOF el 30 de abril de 2009 y de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF, [color=red][b]se considera como día inhábil para el SAT el 4 de mayo de 2009.[/b][/color] CFF 12, 13 Este anteproyecto no ha sido publicado en el DOF Saludos [i]Editado: Mayo 22, 2009 09:28:11[/i]
Tópico: ESTIMULO P DEC ANUAL 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2009 22:22:55 Asunto: Re: ESTIMULO P DEC ANUAL 2008
ambar: [quote].....¿PARA LA [b]DECLARACION ANUAL DE 2008 [/b]DE INGRESOS POR SALARIOS, TODAVIA [b]APLICA EL ESTIMULO DE 1800[/b]??[/quote] Si la declaración anual la presentaste antes del 30 de Abril de 2009, si aplica. Si la presentaste después de esa fecha (30 de Abril 2009), ya no aplica, de acuerdo a lo siguiente: [b]RMF 2008-2009[/b] [b]Beneficio para asalariados[/b] [b]I.3.13.1[/b].Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el [color=red][b]ejercicio fiscal de 2007 [/b][/color]únicamente hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003. LISR 110, DECRETO DOF 23/04/03 NOVENO, (RMF 2007 3.13.4.) Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2008, salvo lo dispuesto en los Títulos 11 de los Libros I y II, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, [color=red][b]y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009.[/b][/color] Considero que el SAT al estar en vigor la Regla hasta el 30 de Abril de 2009, hace extensivo el beneficio de los $ 1,800.00 que se señalan en el Decreto de 23 de Abril de 2003 [b]también a los Ingresos en 2008 (300,000.00) [/b] Sin embargo ese Beneficio de los $ 1,800.00 solamente puede aplicarse en aquellas declaraciones que se presentaron antes del 30 de Abril que es la fecha hasta que estuvo vigente dicha Regla. [b]En la R.M.F. 2009-2010[/b] que entró en vigor el 1o. de Mayo de 2009, esa Regla ya no aparece como tal, sino como: [b]Ingreso acumulable por la liquidación de opciones para adquirir acciones[/b] [b]I.3.13.1.[/b]Para los efectos de los artículos 110, fracción VII, 110-A y 180 de la Ley del ISR, cuando el empleador o una parte relacionada del mismo, liquide en efectivo la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes a la persona física que ejerza la opción, el ingreso acumulable o gravable, según se trate, será la cantidad en efectivo percibida por dicha persona física. [b][color=red]Conclusion: El beneficio de los $1,800.00 aplicó para las Declaraciones Anuales presentadas el 30 de Abril de 2009 o antes de esa fecha[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Mayo 21, 2009 22:25:52[/i]
Tópico: ACUMULACION DE I.V.A. EN LA DECLARACION INFORMATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2009 21:42:32 Asunto: Re: ACUMULACION DE I.V.A. EN LA DECLARACION INFORMATIVA
SILVESTRE04: [quote]..... FUNDAMENTO ....[/quote] Art. 5o.-D LIVA Saludos [i]Editado: Mayo 21, 2009 21:43:39[/i]
Tópico: compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2009 21:32:46 Asunto: Re: compensacion
Ola: [quote].....yo no estoy en ninguno de los 2 casos. [b]Yo estaba utilizando el formato 41 para envío por internet[/b] que se encuentra en su portal[/quote] Es correcto, es el que se encuentra en esta liga del SAT: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_14018.html[/url][/b] Saludos

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