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Tópico: otra del listado de conceptos..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2008 Asunto: Re: otra del listado de conceptos..
tiamala: PUEDES CONSULTAR EN LA SIGUIENTE LIGA, EN EL PUNTO 13 "CASOS PRÁCTICOS" EN "DEDUCCIÓN DE INVERSIONES": http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2107&mode=&order=0&thold=0&file=article&%20 SALUDOS
Tópico: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2008 Asunto: Re: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
[quote:b8a958bbf3="alanis"][color=red:b8a958bbf3][b:b8a958bbf3]Si se estipula una vigencia se debe de cumplir sino no tendria de establacerla. [/b:b8a958bbf3][/color:b8a958bbf3] Todo indica que la postura de la autoridades es desaparecerlas, ojala y me equivoque [color=red:b8a958bbf3][b:b8a958bbf3]y publiquen en estos dias algo[/b:b8a958bbf3][/color:b8a958bbf3].[/quote:b8a958bbf3] HOY EN LA PÁG. DEL SAT SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRARTIVAS. LAS FACILIDADES SE APLICARÁN DESDE ENERO 2008, HASTA ABRIL 30 2009. TE COPIO EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Transitorios Primero. La presente Resolución entrará e vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009. [color=red:b8a958bbf3][b:b8a958bbf3]No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2008.[/b:b8a958bbf3][/color:b8a958bbf3] [color=red:b8a958bbf3][b:b8a958bbf3]Hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, las referencias a dicha Resolución se entenderán efectuadas a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente[/b:b8a958bbf3][/color:b8a958bbf3]. TAL COMO COMENTABA EN MI PARTICÍPACIÓN ANTERIOR, [color=red:b8a958bbf3][b:b8a958bbf3]AÚN Y CUANDO NO SE PUBLIQUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SIGUE EN VIGOR LA RESOLUCIÓN ANTERIOR (2007)[/b:b8a958bbf3][/color:b8a958bbf3] LIGA DEL DECRETO COMPLETO: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion08/rfa2008.doc SALUDOS
Tópico: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2008 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
[quote:ea5d0f3c30="rchavjim"]Por no tener mi Fiel, presenté mi declaración anual de sueldos y salarios 2007 en un banco, tengo saldo a favor de $ 16,000.00, ya estoy tramitando mi Fiel, [color=red:ea5d0f3c30][b:ea5d0f3c30]tengo que presentar complementaria para que me regresen el saldo a favor[/b:ea5d0f3c30][/color:ea5d0f3c30], o con la presentación en el banco es suficiente? Gracias por su apoyo.[/quote:ea5d0f3c30] NO, NO TIENES QUE PRESENTAR COMPLEMENTARIA. TRAMITA LA FIEL CUANTO ANTES, AL PRESENTAR EN EL SAT LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN (FORMA 32) Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, ACREDITAS QUE CUENTAS CON LA FIEL, AÚN Y CUANDO NO HAYAS PRESENTADO LA DECLARACIÓN CON LA MISMA. PARA OBTENER EL SALDO A FAVOR, DEBES PRESENTAR LA FORMA 32 "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN" Y ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA: 1.Formato 32 por duplicado 2.Original y fotocopia de Identificación oficial vigente 3.En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial 4.Declaraciones donde se manifieste el saldo a favor o el pago de lo indebido (ver devoluciones por impuesto) 5.Escrito de opción firmado y sellado por el patrón cuando no se esté obligado a presentar la declaración anual 6.Encabezado del estado de cuenta bancario 7.FIEL, en el caso de que el saldo a favor sea igual o superior a $10,000.00 8.Previa cita SALUDOS
Tópico: parcialidades en DECLARACION ANUAL 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto: Re: parcialidades en DECLARACION ANUAL 2007
TENDRÁS QUE PAGAR EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, DE ACUERDO LO SIGUIENTE: R.M.F. 2007 3.11.8. Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar [color=red:939953ca38][b:939953ca38]declaración anual[/b:939953ca38][/color:939953ca38] por dicha contribución, [color=red:939953ca38][b:939953ca38]podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades,[/b:939953ca38][/color:939953ca38] mensuales y sucesivas, [color=red:939953ca38][b:939953ca38]siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado[/b:939953ca38][/color:939953ca38] SALUDOS
Tópico: RECALCULO DEL IMPUESTO MARGINAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto: Re: RECALCULO DEL IMPUESTO MARGINAL
[quote:b17fa8bb70="ambar"]HOLA CHICOS...... UN REGIMEN DE SALARIOS.... EL DECLARASAT ME HACE EL CALCULO DEL IMPUESTO CON RECALCULO..... POR LOS INGRESOS ESTA OPCION LE PERJUDICA AL CONTRIBUYENTE....., EL MISMO DECLARASAT DA LA OPORTUNIDAD DE CAPTURA SIN CALCULO AUTOMATICO DE IMPUESTOS.... CON EL CALCULO AUTOMATICO ME SALE UNA CANTIDAD A CARGO DE $5,581 Y HACIENDO EL CALCULO SIN EL FAMOSO RECALCULO ME SALE UNA CANTIDAD A FAVOR DE (375.00).... LA DECLARACION OBVIAMENTE ES EXTEMPORANEA... QUE "PEROS" ME PUEDE PONER LA AUTORIDAD? TENDRA EL CONTRIBUYENTE ALGUNA BRONCA SI OPTA POR LA COMPENSACION? [color=red:b17fa8bb70][b:b17fa8bb70]ME PODRIAN DAR EL FUNDAMENTO DEL RECALCULO?[/b:b17fa8bb70][/color:b17fa8bb70] MUCHAS GRACIAS Y QUE TENGAN BONITO DIA[/quote:b17fa8bb70] SCJN: Impuesto Marginal debe recalcularse El 16 de enero de 2007 Fiscalia dio a conocer el nuevo criterio jurisprudencial en el que la Segunda Sala de la Corte resuelve que para determinar el subsidio acreditable es necesario recalcular el impuesto marginal aplicando el límite inferior de la tabla del Artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Dicha nota se titula "Impuesto Marginal debe recalcularse: SCJN". En relación con dicha nota, a continuación se transcribe el texto de la tesis ya integrada publicada en la gaceta del Poder Judicial en diciembre de 2006. Se sugiere la lectura del Artículo "Impuesto Marginal Recalculado: Infundada Jurisprudencia de la SCJN" publicado en la sección Artículos de Fiscalia, el 16 de enero de 2007, en donde se expone un análisis crítico sobre esta decisión de la Corte. Este es el texto de la tesis. Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Diciembre de 2006 Página: 222 Tesis: 2a./J. 186/2006 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa SUBSIDIO ACREDITABLE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 178, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL IMPUESTO MARGINAL QUE SERVIRÁ PARA DETERMINAR SU MONTO (VIGENTE EN 2004). El citado numeral que establece que "el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior", se debe interpretar en su parte final en el sentido de que a la base del impuesto calculada conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le resta el límite inferior de la tabla establecida en el artículo 178 de esa ley que da como resultado un excedente denominado "excedente del límite inferior" al que se le aplica la tasa sobre el límite inferior prevista en el indicado artículo 177. Lo anterior, porque los límites inferior y superior de la tarifa y tabla contempladas en los artículos señalados no tienen los mismos rangos, ya que con el propósito de hacer proporcional el subsidio acreditable, el legislador ordinario incluyó más rangos en la tabla prevista en el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para obtener el impuesto sobre la renta causado en la tarifa del diverso precepto 177; de ahí que los límites que deben considerarse para calcular el impuesto marginal que servirá para determinar el monto del subsidio acreditable son los que prevé la tabla de mérito, de lo contrario, no tendría ninguna razón jurídica que se hubiesen incorporado más rangos en ella. Contradicción de tesis 102/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas. Tesis de jurisprudencia 186/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis. SALUDOS
Tópico: Devolucion IVA Sector Agropecuario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto: Re: Devolucion IVA Sector Agropecuario
santosm: 23 DE OCTUBRE 2007. Fuente: Reforma, Sección Negocios. A partir de hoy, el Servicio de Administración Tributaria antes de llevar a cabo una devolución de impuestos, fiscalizará al contribuyente que la haya solicitado, para estar seguro de que éste tiene un historial limpio y por lo tanto amerita el pago. Según las modificaciones hechas al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, publicadas ayer en el Diario Oficial, [color=red:be1871cde6][b:be1871cde6]ya no será el área de Recaudación quien coordine las devoluciones, sino ahora será competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal[/b:be1871cde6][/color:be1871cde6]. "[color=red:be1871cde6][b:be1871cde6]Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal tramitar y resolver las solicitudes de devolución [/b:be1871cde6][/color:be1871cde6]de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales. [color=red:be1871cde6][b:be1871cde6]Así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia [/b:be1871cde6][/color:be1871cde6]y, en su caso, determinar las diferencias", señala el documento. Fuentes del SAT informaron que esta disposición tendrá mayor énfasis sobre los grandes contribuyentes, sobre todo aquellos que tributan el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) de manera mensual. "Estas son devoluciones que se procesan de manera manual; las devoluciones automáticas relacionadas con declaración anual, por ejemplo, prácticamente no se ven afectadas por esta reorganización", indicaron. Destacaron que en la práctica, esta nueva disposición no implica ningún cambio para los contribuyentes cumplidos, y solamente generará cambios para aquellos que no cubran sus obligaciones, ya que habrá un mejor control por parte de las autoridades fiscalizadoras. Especialistas aseguraron que no será cumplida en forma automática, pues el SAT no cuenta con la infraestructura para fiscalizar al 100 por ciento de los causantes. "No creemos que cualquier devolución vaya a someterse a revisión, el cambio radica en que sí lo van a poder hacer, es decir, ya tienen la facultad para ello, pero lo harán con base en indicios o sospechas, porque no podrían hacerlo con todos... sería imposible", expresaron. Dijeron que cuando el SAT tenga en operación el 100 por ciento de la Plataforma Integral, cada contribuyente deberá tener su página en Internet personal, donde llevará un orden estricto en lo que a declaraciones y peticiones de devoluciones se refiere. Así, como el SAT estará al tanto de su historial, en los casos de devoluciones, las aplicará de manera automática y en menos de cinco días. SALUDOS
Tópico: Devolucion IVA Sector Agropecuario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto: Re: Devolucion IVA Sector Agropecuario
santosm: CON LAS MODIFICACIONES AL C.F.F. PARA EL 2008, LAS DEVOLUCIONES SON REVISADAS Y AUTORIZADAS POR EL ÁREA DE AUDITORÍA, YA NO POR EL DE DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES. ES FACTIBLE QUE POR ELLO, LAS DEVOLUCIONES REQUIERAN DE MAYOR DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE ANTAÑO. SALUDOS
Tópico: retencion x serv.profesionales en regimen simplificado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto: Re: retencion x serv.profesionales en regimen simplificado
EN MI OPINIÓN LA PREGUNTA DE TIAMALA ES MUY CLARA: "UNA P.M. EXENTA DEL ISR, ESTÁ OBLIGADA A RETENER ISR POR SERVICIOS PROFESIONALES"? LA RESPUESTA ES: SÍ, SI ESTÁ OBLIGADA DE ACUERDO AL ART. 127 LISR, ÚLTIMO PÁRRAFO. SALUDOS
Tópico: informativa de una empresa atrasada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto: Re: informativa de una empresa atrasada
[quote:2015fc7d07="enrique9727"]El "podrán" indicaría como una "opción". (Según la opción del RISR) Como podría existir la opción muy válida, de no aplicar proporción, ni subsidio... Pero [b:2015fc7d07]¿[color=red:2015fc7d07]qué opción otorgaría la LISR[/color:2015fc7d07]?[/b:2015fc7d07][/quote:2015fc7d07] EN LAS EXPERIENCIAS QUE ME HAN TOCADO, EL SAT "REQUIERE" O "SOLICITA" EL CÁLCULO PREVISTO EN EL ART. 155-C DEL REGLAMENTO DE ISR. LO ANTERIOR, AÚN Y CUANDO ESTA DISPOSICIÓN, SE ENCONTRABA EN LA REGLA 3.13.6 DE LA R.M.F. 2006, ANTES DE "PASAR" AL REGLAMENTO. SALUDOS
Tópico: informativa de una empresa atrasada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto:
[quote:123c3d82fa="vabdo"]Asi es; ya pase por esa experiencia. Y en consulta personal en el SAT. Me comentaron, lo que sugiero. ([color=red:123c3d82fa]que se tiene obligacion de calcular sobre alguna base el subsidio acreditable[/color:123c3d82fa]).[/quote:123c3d82fa] EL ART. 155-C DEL RISR MENCIONA QUE EN EL INICIO DE ACTIVIDADES, "PODRÁ" (OPTATIVO) CALCULAR EL SUBSIDIO DEL MES, CONSIDERANDO EL DE INICIO DE OPERACIONES, AL MES DEL CÁLCULO: RISR Artículo 155-C. Para los efectos del artículo 114 de la Ley, [color=red:123c3d82fa][b:123c3d82fa]los empleadores que inicien actividades, podrán obtener la proporción prevista en dicha disposición,[/b:123c3d82fa][/color:123c3d82fa] con el monto total de los pagos efectuados en [color=red:123c3d82fa][b:123c3d82fa]el periodo comprendido entre el primer día de inicio de actividades y la fecha en que se determine el impuesto[/b:123c3d82fa][/color:123c3d82fa], así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo. SALUDOS

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