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Tópico: Criterios normativos para 2009 20 de julio de 2009
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2009 14:43:27 Asunto: Re: Criterios normativos para 2009 20 de julio de 2009
Mebeca: [quote].....Qué opinan de que los estimulos fiscales deben de acumularse a los ingresos? [/quote] Gracias por la información, pero desde el mes de Dicembre el SAT los dió a conocer en su página dentro de Criterios Normativos: 600-04-02-2008-77251 Asunto: Se dan a conocer los criterios normativos aprobados a diciembre de 2008. México, D.F., a 12 de diciembre de 2008. La aprobación de cuatro nuevos criterios normativos: [b]I).-Los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b] El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, señalando expresamente en el párrafo segundo que no se consideran ingresos, aquéllos que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital. [b]Los estímulos fiscales constituyen un ingreso en crédito[/b], el cual no se encuentra señalado en la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [b]Así, los estímulos fiscales son ingresos acumulables [/b]en términos del primer párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto para el caso en donde haya una disposición expresa, estableciendo que no se considere como un ingreso acumulable…….. ……………….. …………… Saludos
Tópico: OBLIGACION DE PRESENTAR INFORMATIVA DE IVA (ANEXO 8 DIMM)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2009 19:18:48 Asunto: Re: OBLIGACION DE PRESENTAR INFORMATIVA DE IVA (ANEXO 8 DIMM)
lcruizuscanga: [quote].... la pregunta seria cuantos [color=red][b]sinceramente[/b][/color] nos confiamos de no presentar esa informativa de iva.... [/quote] A ver cuantos compañeros 'sinceros' se apuntan....... Saludos
Tópico: OBLIGACION DE PRESENTAR INFORMATIVA DE IVA (ANEXO 8 DIMM)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2009 19:10:14 Asunto: Re: OBLIGACION DE PRESENTAR INFORMATIVA DE IVA (ANEXO 8 DIMM)
lcruizuscanga: [quote]Información del IVA mediante declaración informativa múltiple I.5.1.4. [b]Para los efectos del artículo 32, [color=red]fracción VII [/color]de la Ley del IVA[/b], los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar la información del IVA a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capítulo II.2.18. LIVA 32, RMF II.2.18., (RMF 2007 5.1.6.) [/quote] [b]La fracción VII se refiere a la información del IVA en las Declaraciones de ISR:[/b] LIVA Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: [b]VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.[/b] Esto es, si presentas la Información del IVA en el programa DIM, ya no la presentas en la Declaración Anual de ISR. [b]Lo referente a la DIOT, lo señala la Fracción VIII del mismo artículo 32 de LIVA [/b]y la presentación de la DIOT por todo el ejercicio, te exime de presentar la Declaración Anual de Clientes y Proveedores (Art. 86 Fracc, VIII LISR). Esa es mi interpretación Saludos [i]Editado: Julio 21, 2009 19:12:20[/i]
Tópico: UTILIDADES DE REPECO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2009 15:28:40 Asunto: Re: UTILIDADES DE REPECO
Tienes toda la razón Medimpex, fue un lapsus mensus de mi parte. Una disculpa Yoremealeya, la opción Num. 1 que mencionaste es la correcta= [b]9,076.00 * 7.35 = 66,708.60 *10% = 6,670.86[/b] Saludos [i]Editado: Julio 21, 2009 15:29:34[/i]
Tópico: DECLARACION ESTADISTICA 'AVISO EN CERO' DE IETU, NO NECESARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2009 14:53:10 Asunto: Re: DECLARACION ESTADISTICA 'AVISO EN CERO' DE IETU, NO NECESARIO
De la página del SAT: [b]Pagos provisionales sin IETU a cargo (listado de conceptos)[/b] En los casos en los que [b]los contribuyentes [color=red]NO hayan determinado impuesto a cargo[/color],[/b] [color=red][b]se considera cumplida la obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos[/b][/color] que se contiene en la página de Internet del SAT. Por lo anterior,[color=red][b] NO tendrán obligación de presentar la “Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero)” [/b][/color]en la página de Internet del SAT [color=red][b]Fundamento legal: Regla 2.14.7 (Actualmente Regla II.2.12.8)[/b][/color] tercer párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. Artículos 9 y 10 de la LIETU. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007. [b]Especificaciones de llenado para los campos informativos del pago y/o razones por las que no se realiza el pago[/b] 2.- Campo “Número de Operación del Pago, Asignado por el Banco o el SAT”: La información de este campo se obtendrá del acuse de recibo emitido por la Institución Financiera (Banco) cuando se haya realizado el pago por concepto de IETU ante la propia institución. [b][color=red]Cuando haya determinado como cantidad a pagar[/color] por concepto de IETU [color=red]“cero” [/color][color=red]deberá colocar “0” (cer[/color]o).[/b] Saludos [i]Editado: Julio 21, 2009 16:57:32[/i]
Tópico: UTILIDADES DE REPECO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2009 14:41:17 Asunto: Re: UTILIDADES DE REPECO
YOREMEALEYA: [quote].....LOS 9,076.00 ES DE PURO ISR......, [/quote] Aclarado el asunto, la base del PTU es $ 9,076.00 [quote]9,076.00 * 7.35 = 66,708.60 *10% = 6,670.86 ? 9,076.00 * 7.35% = 667.08 * 10% = 66.70 ? [b]CUAL DE LOS DOS ES[/b] ? [/quote] Ninguno de los 2, la PTU a repartir es: $ 667.09. 9,076.00 X 7.35%= 667.086 Saludos
Tópico: Retenciones ISR por Remanente Distribuible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2009 09:59:35 Asunto: Re: Retenciones ISR por Remanente Distribuible
lcruizuscanga [quote]....Gracias Chavalon....[/quote] Al contrario..... Saludos afectuosos
Tópico: IVA ACREDITABLE E IVA RETENIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2009 07:10:54 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE E IVA RETENIDO
Javila: [quote].....[color=red][b]QUE CANTIDAD SE PRESENTA EN EL BANCO COMO CANTIDAD A FAVOR? [/b][/color] LA CANTIDAD DE 1,200.00 QUE VIENE DE IVA CAUSADO $1,200 ( - ) IVA RETENIDO 800 ( + ) IVA ACREDITABLE 1,600 ( =) 1,200 CANTIDAD A DECLARAR COMO SALDO A FAVOR. ...[/quote] [b]Presenta como Saldo a Favor $ 1,200.00.[/b] [quote][b]EL IVA RETENIDO[/b] [color=red][b]SE SUMA AL IVA ACREDITABLE [/b][/color]DEL MISMO MES PARA EFECTOS DE DECLARAR UN IVA A FAVOR? [/quote] [b]El IVA Retenido se disminuye del IVA Causado:[/b] LIVA [b]El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes [/b]por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente [color=red][b]disminuirá del impuesto [/b][/color]que corresponda al total de sus actividades, [color=red][b]el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes[/b][/color]. Saludos [i]Editado: Julio 21, 2009 07:35:56[/i]
Tópico: obligacion de presentar clientes y proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2009 06:56:47 Asunto: Re: obligacion de presentar clientes y proveedores
Mendozars: [quote]......EN [b]EL SAT[/b] NOS DIJERON QUE[b] NO ERA NECESARIO PRESENTARLA[/b], TODA VEZ QUE AL CUMPLIR CON LAPRESENTACION DEL DIOT SE DEJABA SIN EFECTO LA PRESENTACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES....[/quote] Tienen razón los del SAT. Puedes consultar en esta liga: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34682&idCat=10[/url][/b] Saludos
Tópico: Retenciones ISR por Remanente Distribuible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2009 00:13:00 Asunto: Re: Retenciones ISR por Remanente Distribuible
hvazquez: [quote]....¿[b]y en el caso [color=red]del I.E.T.U[/color]. como entraría este retiro[/b],....[/quote] [color=red][b]Para la Escuela si es S.C o A.C., a ese retiro se le aplica el Crédito del 17%[/b][/color], esto según los Arts. 8 (Anual) y 10 (Provisional) de LIETU cuyos párrafos son muy parecidos: [b]LIETU[/b] Art. 10.-............ Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes [color=red][b]por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b][/color], así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes [color=red][b]acreditarán[/b][/color] [color=red][b]la cantidad que resulte de multiplicar[/b][/color] el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, [color=red][b]por el factor de 0.170[/b][/color]. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo. [b]LISR[/b] [color=red][b]TÍTULO IV[/b][/color] DE LAS PERSONAS FÍSICAS [color=red][b]CAPÍTULO I[/b][/color] DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. [b]Para los efectos de este impuesto, [color=red]se asimilan a estos ingresos [/color]los siguientes:[/b] II.Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como [color=red][b]los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles[/b][/color] [quote]Por ejemplo [color=red][b]si mi remanente fue de $10,000.00[/b][/color]........ entrarían 7,200..... [/quote] [b]'Entrarían' los $ 10,000.00 para aplicarles el Crédito del 17%[/b]. En cuanto a como declarar la Retención por dicho anticipo, ya los compañeros te indicaron el procedimiento para hacerlo. Saludos [i]Editado: Julio 21, 2009 07:32:52[/i]

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