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Tópico: Manejo donativos recibidos por una A.C. sin fines de lucro
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2006 Asunto:
[quote:6808fde937="rzmayer"]Chavalon: Acabo de ver tu mensaje y creo que tienes razón. Te agradezco la explicación.[/quote:6808fde937] GRACIAS A TI POR NO QUEDARTE CON LA DUDA Y REPREGUNTAR. SALUDOS
Tópico: Deducibles de pm con repeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2006 Asunto: Re: Deducibles de pm con repeco
[[color=red:55288fd2af]quote="AlexMauricio"]en mi opinión existe otra alternativa checate el articulo 110 F VI de LISR. Ahí los tienes que asimilar a salarios y retenerle como tal sin que el repeco te expida comprobante tu lo tendrías que eleborar como un recibo de sueldo[/quote][/color:55288fd2af] [b:55288fd2af]????????????[/b:55288fd2af]
Tópico: Deducibles de pm con repeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: Deducibles de pm con repeco
[quote:b12f6b9e05="doqu"]Podria ser.... una de las nuevas modificaciones del articulo 31 fr. III fue esta de hecho, ..."[u:b12f6b9e05]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales[/u:b12f6b9e05] y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado" le falto decir relativas a la identidad y domicilio de quien las expida y que estas fueran de acuerdo al 29 y 29-A del Codigo, y si nos vamos a la seccion de REPECOS, [u:b12f6b9e05]que ordenan las propias disposiciones fiscales[/u:b12f6b9e05], el unico requisito de las [u:b12f6b9e05]notas de venta[/u:b12f6b9e05], es que no cumplan con los requisitos que menciona el codigo. Por lo que yo no le veo problema a la deducibilidad de las notas de venta de los REPECOS.[/quote:b12f6b9e05] MI OPINIÔN ES QUE LOS COMPROBANTES EXPEDIDOS POR REPECOS, SON NO DEDUCIBLES TANTO PARA PERSONAS MORALES COMO PARA PERSONAS MORALES. PARTIENDO DE LA BASE QUE LA LEY OBLIGA A LOS REPECOS A ENTREGAR LA COPIA DE LOS COMPROBANTES Y CONSERVAR EL ORIGINAL (ART. 139 FRACC. V) DADO LO MENCIONADO, UNO DE LOS REQUISITOS PARA QUE UN COMPROBANTE PUEDA SER DEDUCIBLE, ES QUE EL MISMO SEA EL ORIGINAL. ADEMAS AL OBLIGAR LA LEY AL REPECO A NO DESGLOSAR EL IVA Y A EXPEDIR COMPROBANTES SIMPLIFICADOS (ART. 37 R.C.F.F.) TAMPOCO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD YA QUE NO SE ENCUENTRA DESGLOSADO EL IVA CORRESPONDIENTE. ESTE ES EL CRITERIO DEL SAT: [b:b12f6b9e05]134/2004/CFF Pequeños contribuyentes.[/b:b12f6b9e05] [b:b12f6b9e05]Sólo se encuentran obligados a expedir comprobantes fiscales que reúnan los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.[/b:b12f6b9e05] [b:b12f6b9e05]El artículo 139, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes sujetos al régimen de pequeños deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta [/b:b12f6b9e05]que reúnan los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe total de la operación en número o letra. No obstante, el artículo 37, último párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación dispone que los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios al público en general estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado. En virtud de lo anterior, y de una interpretación armónica a los preceptos en comento, se concluye que las personas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b:b12f6b9e05]no se encuentran obligados a expedir los comprobantes fiscales que cumplan con todos los requisitos señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, aún y cuando les sean solicitados por sus clientes, por lo que sólo deberán expedir el comprobante simplificado respectivo en los términos del artículo 139, fracción V en comento.[/b:b12f6b9e05] [b:b12f6b9e05]Lo anterior no implica que los comprobantes que expidan los contribuyentes que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b:b12f6b9e05]
Tópico: * PROPINAS *
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: * PROPINAS *
COMO MENCIONA JJFARIAS, POR SIMETRIA FISCAL SI DEBEN SER DEDUCIBLES, DADO QUE PARA EFECTOS DE ISR SI SE CONSIDERAN COMO INGRESO PARA LOS TRABAJADORES Y SE LES RETIENE O DEBE RETENÊRSELES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE. ESTE ES EL CRITERIO DEL SAT RESPECTO DE LAS PROPINAS: [b:6abb5f7d0b]73/2004/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.[/b:6abb5f7d0b] Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, [b:6abb5f7d0b]las propinas que perciban los trabajadores [/b:6abb5f7d0b]en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, [b:6abb5f7d0b]son parte de su salario[/b:6abb5f7d0b]. Por ello, las que les sean concedidas, [b:6abb5f7d0b]deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta[/b:6abb5f7d0b] que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tópico: DEDUCIBLE ES DEDUCIBLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: DEDUCIBLE ES DEDUCIBLE?
COINCIDO CON LO MENCIONADO POR CHEQUE. EN UN CRITERIO DEL SAT, SEÑALA QUE LOS PAGOSPOR CONCEPTO DE DEDUCIBLE, NO SE CONSIDERAN COMO DEDUCCIONES PERSONALES, POR LO TANTO Y SIENDO CONGRUENTES CON DICHO CRITERIO, TAMPOCO DEBEN SER DEDUCIBLES LOS PAGOS POR DICHO CONCEPTO EN LAS PERSONAS MORALES. ESTE ES EL CRITERIO DEL SAT: [b:5c21db968c]75/2004/ISR Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal[/b:5c21db968c]. Las fracciones I y VI del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos. Ahora bien, por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro. Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 176, fracción VI de dicha ley, [b:5c21db968c]el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y, por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.[/b:5c21db968c]
Tópico: ALTA EN HACIENDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2006 Asunto: Re: ALTA EN HACIENDA
[quote:85ab34bdb3="TEGG360101KC4"]Buenos dias: Hay una Persona Fisica que se dedica a vender carnitas que se quiere dar de alta en Hacienda, el es un locatario de un mercado (donde vende las carnitas) y paga una cuota fija al municipio. Ahora Salubridad lo esta presionando para que se registre ante ellos pero con el domicilio fiscal de donde hace las carnitas ( que es su domicilio particular ). Segun sus ingresos el entraria como REPECO. Tendria algun problema [color=red:85ab34bdb3]si tiene comprobantes fiscales de los dos domicilios o podria dar de alta como sucursal donde vende las carnitas[/color:85ab34bdb3]? Gracias.[/quote:85ab34bdb3] TAL COMO LO MENCIONA CHEQUE, PUEDE UTILIZAR AMBOS DOMICILIOS EN SUS COMPROBANTES. LAS REFORMAS AL ART. 10 C.F.F., SEÑALA LO SIGUIENTE: Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal: [b:85ab34bdb3]I. Tratándose de personas físicas:[/b:85ab34bdb3] [b:85ab34bdb3]a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.[/b:85ab34bdb3] b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. [b:85ab34bdb3]c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. [/b:85ab34bdb3] Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción. COMO ESTE CONTRIBUYENTE REALIZA ACTIVIDADES EMPRESARIALES (REPECO), CABE EN INCISO a), ES DECIR, DEBE UTILZAR EL DOMICILIO DEL NEGOCIO PARA EFECTOS DEL SAT Y EL DOMICILIO DEL NEGOCIO COMO LOCAL O ESTABLECIMIENTO, TANTO PARA FINES DEL SAT COMO PARA SALUBRIDAD.
Tópico: Manejo donativos recibidos por una A.C. sin fines de lucro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto:
[quote:25f51d9157="rzmayer"]Chavalon: Pero si es donataria autorizada no es contribuyente del ISR según [color=red:25f51d9157]arts. 93 [/color:25f51d9157]y 95 de la LISR. Entonces [color=red:25f51d9157]los donativos no serían acumulables. [/color:25f51d9157]Si estoy en un error, por favor indícamelo. Gracias[/quote:25f51d9157] EN EL ART. 93 3er. PARRAFO TE SEÑALA LA ACUMULACION DE LOS DONATIVOS: Las personas morales a que se refiere este artículo determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, [b:25f51d9157]disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo,[/b:25f51d9157] a excepción de los señalados en el artículo 109 de esta Ley y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, [b:25f51d9157]las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley.[/b:25f51d9157] ES CLARO QUE LOS INGRESOS A LOS QUE SE REFIERE, INCLUYEN ENTRE OTROS, A LOS DONATIVOS RECIBIDOS. POR SIMPLE SIMETRIA FISCAL, SI LOS RECIBOS DE DONATIVOS DE UNA DONATARIA AUTORIZADA SON DEDUCIBLES PARA EL DONANTE, DEBEN SER TAMBIEN ACUMULABLES PARA LA DONATARIA.
Tópico: CALCULO A ASIMILIBLES A SALARIOS????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: CALCULO A ASIMILIBLES A SALARIOS????
TELLOSERRANO: EN LA SECCION DE DESCARGAS EXISTE UNA CALCULADORA DE IMPUESTOS QUE CONTEMPLA EL CALCULO DE ASIMILADOS A SALARIOS. ESTA ES LA LIGA: http://www.fiscalia.com/downloads-file-916.html EXISTE OTRO PARA EL 2005, PERO LE PUEDES CAMBIAR EN LA TARIFA DE IMPUESTO EN LUGAR DEL 30%, ANOTARLE EL 29%. ESTA CALCULADORA SI EMITE EL RECIBO POR ASIMILADOS A SALARIOS. ESTA ES LA LIGA: http://www.fiscalia.com/downloads-file-513.html
Tópico: FACTURA PAGADA POR ANTICIPADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: FACTURA PAGADA POR ANTICIPADO
[quote:a4d439a3b1="Maribelmt"]checate el 29C del CFF......al menos que cumplas con esos requisitos te lo puedes acreditar......si no debes de tener el comprobante con fecha del mes de que se trate.....[/quote:a4d439a3b1] Y SI CONSIDERA EL PAGO COMO UN ANTICIPO ?
Tópico: Manejo donativos recibidos por una A.C. sin fines de lucro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: Manejo donativos recibidos por una A.C. sin fines de luc
[quote:168ae91130="Cheque"][color=red:168ae91130]En la medida que no sea donataria[/color:168ae91130], cualquier subsidio con independencia de quien lo de, sería gravable.[/quote:168ae91130] CHEQUE: UNA PRECISIÔN, LOS DONATIVOS RECIBIDOS SON ACUMULABLES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIEN LOS RECIBE, SE ENCUENTRE O NO AUTORIZADA POR EL SAT PARA RECIBIR LOS MISMOS. SALUDOS

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