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Tópico: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 12:42:33 Asunto: Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza
Asi es mi estimado Paco, en Arrendamientos es un tema que siempre ha creado polémica y es por ello que cada quien interpreta esos artículos desde diferentes ópticas. Saludos cordiales
Tópico: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 12:13:26 Asunto: Re: Arrendamiento de inmuebles por persona fisica que no reside en zona fronteriza
PCContadores: [quote]Una persona fisica que con [color=red][b]domicilio fiscal en el Estado de México[/b][/color], me renta un local en la ciudad de Cancún Quintana Roo, [b]trasladandome un IVA al 16%[/b].[/quote] Es un tema que siempre ha causado polémica. Analizando los artículos citados, en mi opinión si debe trasladarte el 16% por lo siguiente: [b]LIVA[/b] Artículo 2o.- [b]El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11%[/b] a los valores que señala esta Ley, [b]cuando los actos o actividades [/b]por los que se deba pagar el impuesto, [b]se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que [color=red]la entrega material de los bienes o la prestación de servicios[/color][/b] se lleve a cabo en la citada región fronteriza. ...... Aquí es obvio que solamente se refiere a Enajenación de Bienes y Prestación de Servicios, no menciona los Arrendamientos. RIVA Artículo 5. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza: I.Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y ... En este artículo también se refiere a locales o establecimientos de las actividades de Enajenación de Bienes y prestación de Servicios Profesionales, ya que hace referencia al Art. 2o. de LIVA, la cual señala solamente esas actividades. [b]Conclusión: El contribuyente (Con Domicilio Fiscal en el Estado de México) no es residente en la Región Fronteriza, por lo cual debe trasladar el IVA al 16%.[/b] Saludos [i]Editado: Enero 19, 2010 12:40:15[/i]
Tópico: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 11:55:35 Asunto: Re: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.
lerin: [quote]..[b]Entonces, en cada año desde que salio la LIETU(2008,2009,2010[/b]....), en donde [b]tenga exedente [/b]en las deducciones [b]puedo utilizarlo en los proximos 10 años para el IETU, [/b]de mi parte entendia que solo el exedente que se tuvo en el 2008. [/quote] Si, en mi comentario anterior es lo que te señalé: [quote][b]LIETU 2009[/b] [b][color=red]Artículo 11[/color][/b] [b][color=red]SEGUNDO PÁRRAFO[/color][/b] [b]El crédito fiscal [/b]que se determine en los términos del párrafo anterior [b][color=red]se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única[/color] del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como [color=red]contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. [/color][/b]Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada. [/quote] [quote]La LIF 2010 en su Art. 22 señala solamente el tercer párrafo del Art. 11 de LIETU.[/quote] [quote]En virtud de lo anterior y dado que la LIETU no sufrió ningún cambio para 2010, [b]el segundo párrafo del citado Art. 11 se encuentra vigente y sin ninguna limitación[/b] en su aplicación. [/quote] Saludos [i]Editado: Enero 19, 2010 11:56:17[/i]
Tópico: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 00:51:19 Asunto: Re: IETU, deducción en exceso en la Anual del 2008.
lerin: [quote]1.- Para IETU cada año [b]a partir del 2008[/b], [b]puedo ir acreditando el credito durante los 10 ejercicios siguientes?[/b] [/quote] Si, el Crédito Fiscal del 2008 que no aplicaste en 2009, [b][color=red]puedes hacerlo Vs. IETU[/color][/b] en los 9 Ejercicios siguientes: [b]LIETU 2009[/b] [b][color=red]Artículo 11[/color][/b] [b][color=red]SEGUNDO PÁRRAFO[/color][/b] [b]El crédito fiscal [/b]que se determine en los términos del párrafo anterior [b][color=red]se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única[/color] del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como [color=red]contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. [/color][/b]Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada. [quote]2.- En la nueva versión de los listados, [b]en que renglon reflejo el credito?[/b] [/quote] [b]En la segunda hoja en el renglón # 2 'Crédito Fiscal por Deducciones mayores a los Ingresos'[/b] [b]Cabe tener presente que el Crédito Fiscal que se genere a partir del 2010, [color=red]ya no podrá aplicarse Vs. el ISR de propio período en que se generó,[/color] [color=red]pero si puede aplicarse Vs. IETU en los 10 ejercicios posteriores, lo anterior de acuerdo al segundo párrafo del Art. 11 de LIETU[/color].[/b] La LIF 2010 en su Art. 22 señala solamente el tercer párrafo del Art. 11 de LIETU. [b]LIF 2010 Artículo 22.[/b] [b]Para los efectos del artículo 11,[color=red] tercer párrafo[/color] de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única[/b], el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo [b][color=red]no podrá acreditarse[/color] por el contribuyente [color=red]contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito[/color].[/b] En virtud de lo anterior y dado que la LIETU no sufrió ningún cambio para 2010, [b]el segundo párrafo del citado Art. 11 se encuentra vigente y sin ninguna limitación[/b] en su aplicación. Saludos [i]Editado: Enero 19, 2010 04:33:01[/i]
Tópico: Reformas al IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2010 22:26:16 Asunto: Re: Reformas al IDE
Iwyzgtz: [quote][color=red][b]No quedan exceptuados del IDE[/b][/color], por los pagos en efectivo que realizen para el pago de créditos otorgados por el sistema financiero, hasta por el monto de dichos creditos,[color=red][b] las Personas Fisicas con actividad Empresarial o empresarial[/b][/color]. [/quote] No solamente las Personas Físicas que mencionas, sino [b]también las que realicen Servicios Profesionales y las Personas Morales.[/b] Cabe recordar que el Capitulo II del Título IV comprende: .-Actividades Empresariales y [color=red][b]Profesionales, [/b][/color] .-Regimen Intermedio y .- Repecos En este tópico se comentó al respecto: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38009&idCat=10[/url][/b] Saludos [i]Editado: Enero 18, 2010 06:01:35[/i]
Tópico: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2010 11:52:11 Asunto: Re: Gasolina: Deducción con Vouchers de Terceros?
ichavira: [quote]..Una persona '[b]Pablo' consigue el voucher[/b] del pago de gasolina de un tercero 'Juan', y [b]con ese voucher consigue una factura[/b] que le entrega la gasolinera, con todos [b]los datos fiscales correctos a nombre de 'Pablo[/b]'. [b]Creen ustedes que sea deducible esa compra de gasolina, [/b]con la factura correcta pero con el voucher de 'Juan'? [b]En mi particular punto de vista, [color=red]NO es deducible esa compra[/color][/b], ya que el pago de la gasolina no se hizo con la tarjeta del contribuyente que esta realizando la deducción[/quote] Estás en lo correcto, esa compra no es deducible, simple y sencillamente por que 'Pablo' no puede demostrar que realizó efectivamente el pago, ya que el mismo aparecerá en el Estado de Cuenta Bancario de 'Juan'. Cabe recordar que además de contar con el 'comprobante', debe demostrarse que el pago se efectuó realmente y si éste se realizó con tarjeta de crédito/débito, debe constar en el Estado de Cuenta Bancario del contribuyente, en este caso 'Pablo'. Saludos
Tópico: Nuevo Listado de Conceptos del IETU 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2010 06:05:23 Asunto: Re: Nuevo Listado de Conceptos del IETU 2010
Gracias lobozac, así es, hay que adelantarse a la 'jugada', para que no tengamos que trabajar inútilmente o 'doble'. Saludos
Tópico: Nuevo Listado de Conceptos del IETU 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2010 05:02:11 Asunto: Re: Nuevo Listado de Conceptos del IETU 2010
doctora2011: ¡¡ Bienvenida !!! Gracias por la información. También existe la opción de 'Re-bautizar' con otro nombre el archivo 'contrib' en el IETU 2010. Posteriormente copiar el archivo 'contrib' del IETU 2009 y 'pegarlo' en el IETU 2010. Con lo anterior, todos los contribuyentes que tenías en el IETU 2009, 'pasan' al IETU 2010. Saludos
Tópico: declaracion anual persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 21:36:49 Asunto: Re: declaracion anual persona moral
C.F.F. Artículo 108.- [b][color=red]Comete el delito de defraudación fiscal quien[/color] con uso de engaños o aprovechamiento de errores,[color=red] omita total o parcialmente el pago de alguna contribución[/color] u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.[/b] [b][color=red]La omisión total o parcial de alguna contribución[/color] a que se refiere el párrafo anterior [color=red]comprende[/color], indistintamente,[color=red] los pagos provisionales[/color] [/b]o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. ........... ............... Saludos [i]Editado: Enero 14, 2010 21:37:22[/i]
Tópico: Nuevo Listado de Conceptos del IETU 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 19:29:49 Asunto: Re: Nuevo Listado de Conceptos del IETU 2010
Donde aparece por default el año 2010 es en la versión anterior (V 1.1.2), vigente hasta el 11 de Enero del presente. En la 'Nueva' versión (V 1.2.0) ya no aparece el año 2010 y en su lugar señala: [b]' sin selección'[/b], ésta en vigor a partir del 12 del presente mes. Saludos [i]Editado: Enero 14, 2010 19:32:16[/i]

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