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Tópico: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2011 22:16:11 Asunto: Re: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
Hola mi estimado Mario, perdona que insista, pero la Regla que tu citas se refiere al efecto que tiene el presentar la Declaración Anual, esto es, que independientemente que la presentes en Febrero o Marzo, se considerará presentada el 1o. de Abril. La pregunta se refiere a que si puede acreditar el Crédito Fiscal que resultó de el exceso de las deducciones vs. los ingresos. La respuesta ya se la dieron, es decir lo refirieron al Art. 11 de LIETU: LIETU Artículo 11. [b]Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes [color=blue]tendrán derecho a un crédito fiscal [/color][/b]por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio. [b]El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior [color=blue]se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio [/color]en los términos del artículo 8 de esta Ley, [color=blue]así como contra los pagos provisionales[/color] en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. [/b]Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada. Con todo respeto Mario, considero que la Regla citada no aplica en la duda planteada por el iniciador del tópico Saludos afectuosos
Tópico: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2011 12:47:31 Asunto: Re: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
Así es Mario, mi pregunta es que el iniciador del tópico pregunta que cuando puede aplicar el crédito de las deducciones mayores a los ingresos, si en la Declaración Anual o en el P:P. de Enero [quote]……SE TIENE QUE [b]APLICAR HASTA QUE PRESENTE MI DECLARACION ANUAL[/b], O LO PUEDO APLICAR EN EL [b]PAGO PROVISIONAL DE ENERO[/b][/quote] Saludos
Tópico: REGIMEN SIMPLIFICADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2011 11:55:43 Asunto: Re: REGIMEN SIMPLIFICADO
BETTY999: ¡¡ Bienvenida !!! [quote]….SI ES UN SOLO CALCULO POR LOS INTEGRANTES Y LA PM, O SON POR SEPARADO??[/quote] La P.M. realiza actividades empresariales por cuenta de sus integrantes ? Saludos [i]Editado: Enero 25, 2011 12:01:57[/i]
Tópico: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2011 11:50:07 Asunto: Re: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
BERNABE: [quote]....[b]ESE CREDITO SE TIENE QUE APLICAR[/b] HASTA QUE PRESENTE MI DECLARACION ANUAL, O LO PUEDO APLICAR EN EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO[/quote] Sobre cual Impuesto aplicarás el crédito ? Saludos
Tópico: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2011 11:47:50 Asunto: Re: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
Hola Mario: [quote]...dale una leida a la RM I.3.16.2.[/quote] No será un error de dedo ? La Regla que citas, señala lo siguiente: RMF 2010-2011 [b]Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2009 de personas físicas[/b] I.3.16.2.-Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2009, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes. Saludos
Tópico: ¿El archivo html se debe enviar al cliente si no es deducible la factura?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2011 11:49:39 Asunto: Re: ¿El archivo html se debe enviar al cliente si no es deducible la factura?
ADARTSE: [quote]¿El archivo html se debe enviar al cliente si no es deducible la factura?[/quote] [b]Conclusión:[/b] De acuerdo a lo que señala el Art. 29 del CFF y las Reglas ya mencionadas, [b]si los CFD Impresos que te entregaron contienen TODOS los Requisitos señaladas en las mencionadas reglas, dichos comprobantes impresos [color=blue]son totalmente deducibles[/color] y tienen la misma validez que los no impresos.[/b] Saludos
Tópico: ¿El archivo html se debe enviar al cliente si no es deducible la factura?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2011 11:34:22 Asunto: Re: ¿El archivo html se debe enviar al cliente si no es deducible la factura?
Hola mi estimado Jesús, lo que sucede es que las Reglas son demasiado confusas. Si observas las Reglas II.2.23.4.5 y la II.2.23.3.7.de la 1a. Mod. a la RMF acerca de los requisitos que deben contener los CFD y los CFDI en forma Impresa, respectivamente, no te especifican claramente que en estos casos de Comprobantes Impresos, cuando contengan la Cadena Original no es necesario el Archivo XML, sino simplemente no lo menciona dentro de los requisitos. En fin a seguir 'interpretando' las famosas Reglas. Te envío un saludo afectuoso hasta el puerto jarocho [i]Editado: Enero 22, 2011 11:35:44[/i]
Tópico: ¿El archivo html se debe enviar al cliente si no es deducible la factura?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2011 11:10:00 Asunto: Re: ¿El archivo html se debe enviar al cliente si no es deducible la factura?
ADARTSE: El CFF en su artículo 29 otorga la validez a los comprobantes impresos: CFF ART. 29 - 2011 V.-[b]Proporcionar a sus clientes, [color=blue]la impresión[/color] del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado[/b]. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes. ..... ..... [b]Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, i[color=navy]ncluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso[/color],[/b] para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado. Solamente es cuestión de verificar que los documentos contengan todos los requisitos que señalan las diferentes disposiciones fiscales vigentes. Saludos
Tópico: ¿El archivo html se debe enviar al cliente si no es deducible la factura?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2011 10:47:48 Asunto: Re: ¿El archivo html se debe enviar al cliente si no es deducible la factura?
ADARTSE: Te sugiero consultar en esta liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41410&idCat=10[/url] Saludos
Tópico: Comprobar ingresos del extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2011 00:35:34 Asunto: Re: Comprobar ingresos del extranjero
Tenshi12: ¡¡ Bienvenido !! [quote]Entiendo que estoy obligado a pagar ISR[/quote] Si, de aucerdo al Art. 1 Fracc. I y 106 de LISR. [quote]Ademas del ISR tengo que pagar algún otro impuesto? [/quote] Si, tienes que pagar IETU, en su caso. Art. 1 LIETU [quote]Cómo compruebo mis ingresos... Me van a pagar por transferencia bancaria nada más.[/quote] El SAT te lo puede comprobar, de acuerdo a lo siguiente: [b]LISR[/b] Artículo 107. [b]Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:[/b] I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días. III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva. [b]Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras[/b]. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. [b]Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos[/b]. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate. Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley. LIETU Saludos

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