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Tópico: ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto: Re: ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
[quote:822aa5d93b="JABP"]Creo que podria causar controversia: presta servicios, supongo que de arquitectura, y no es arquitecto, esta estudiando la carrera. ¿ Algun problema con [color=red:822aa5d93b]la ley de profesiones[/color:822aa5d93b], con el SAT ? Si es un postgrado lo veo menos complicado el deducir las colegiaturas.[/quote:822aa5d93b] EXISTE LA LEY DE PROFESIONES ? O LA LEY GENERAL DE PROFESIONES ? EN LA PÁGINA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS NO SE ENCUENTRA. EXISTE SI, UNA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES, PERO EXCLUSIVAMENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, LIGAS: http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/218/22.htm http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/index.html SI ALGÚN COMPAÑERO LA CONOCE, LE AGRADECERÍA ME INDICARA LA LIGA PARA CONSULTARLA.
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto: Re: DIOT
[quote:f55d8828c3="jrvalenz"]QUE TAL, EXACTAMENTE ME PASO LO MISMO, LA ENVIE EL VIERNES DE ACUERDO CON LA LETRA Y ME REGRESAN EL CORREO HASTA EL LUNES, QUE ONDA? ADEMAS EL RECHAZO ES POR EL SIGUIENTE COMENTARIO; ACUSE DE RECHAZO DE LA INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS Estimado Contribuyente: Su información no pudo ser procesada por las siguientes posibles inconsistencias: La operación no trae el concepto obligatorio: TOTAL DEL IVA PAGADO NO ACREDITABLE INCLUYENDO IMPORTACIÓN (CORRESPONDIENTE EN LA PROPORCIÓN DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS) La operación no trae el concepto obligatorio: TOTAL DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA La operación no trae el concepto obligatorio: TOTAL DEL IVA CORRESPONDIENTE A LAS DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES SOBRE COMPRAS La operación no trae el concepto obligatorio: TOTAL DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARÁ EL IVA (EXENTOS ¿COMO? ¡SI YO NO PUEDO MANIPULAR LOS TOTALES! [color=red:f55d8828c3]¿SABRA ALGUIEN COMO HECERLE?[/color:f55d8828c3] [color=red:f55d8828c3]¿Y SI PERDI LA OPCION DE FORMA SIMPLIFICADA?[/color:f55d8828c3] GRACIAS[/quote:f55d8828c3] EN LOS RENGLONES QUE NO CAPTURES INFORMACIÓN, ANOTA "CEROS" EN DICHOS RENGLONES Y ENVÍALAS DE NUEVO Y NO HAS PERDIDO LA OPCIÓN DE FORMA SIMPLIFICADA
Tópico: CANCELACION DE PAGO POR AUTORIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2007 Asunto: Re: CANCELACION DE PAGO POR AUTORIDAD
[quote:8680d3f2e7="TORREZ"]En el estado de devolución aparece la layenda "cancelación de pago por autoridad", que significa esto?[/quote:8680d3f2e7] NORMALMENTE ESTE TIPO DE LEYENDAS LAS EMITE EL SAT PARA INDICAR QUE DEBES REALIZAR NUEVAMENTE EL TRÁMITE. EN LO PERSONAL, LOS HE RECIBIDO CUANDO ME SOLICITAN ALGUNA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL Y POR ALGÚN MOTIVO NO LA PRESENTÉ EN EL PLAZO REQUERIDO POR EL SAT.
Tópico: ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2007 Asunto: Re: ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
LOBOZAC, ESTA ES LA TESIS: Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Miércoles 16 de mayo, 2007 "En suma - establece la tesis - es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son: La justificación de las erogaciones por considerarse necesarias [b:c4cbd1ee85][color=red:c4cbd1ee85] La identificación de las mismas con los fines de la negociación[/color:c4cbd1ee85][/b:c4cbd1ee85] [b:c4cbd1ee85][color=red:c4cbd1ee85] La relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente[/color:c4cbd1ee85][/b:c4cbd1ee85], La frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos." Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Febrero de 2007 Página: 637 Tesis: 1a. XXX/2007 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de "estrictamente indispensables"; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. [b:c4cbd1ee85][color=red:c4cbd1ee85]En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades [/color:c4cbd1ee85][/b:c4cbd1ee85]como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, [b:c4cbd1ee85][color=red:c4cbd1ee85]la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente,[/color:c4cbd1ee85][/b:c4cbd1ee85] así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos. Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Tópico: ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2007 Asunto: Re: ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
HOLA LOBOZAC, EN MI OPNIÓN SI SERÍAN DEDUCIBLES LAS CUOTAS DE SUS CUOTAS ESCOLARES, SIEMPRE Y CUANDO LOS SERVICIOS QUE COBRE DICHO ESTUDIANTE, SEAN SOBRE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SU PROFESIÓN Y CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE CON QUE SE INSCRIBIÓ EN DICHO RÉGIMEN. EXISTE UNA TESIS, (EN UN RATO LA LOCALIZO) QUE MENCIONA QUE DICHOS GASTOS GASTOS SE CONSIDERAN "INDISPENSABLES" CUANDO SE RELACIONEN CON EL OBJETO O ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE. SALUDOS
Tópico: se declaran los anticipos? en el DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2007 Asunto: Re: se declaran los anticipos? en el DIOT
NICHO: EN ENERO 2007, DEBES DECLARAR SOLAMENTE EL PAGO POR LA DIFERENCIA QUE PAGASTE EN ENERO/07.
Tópico: Confronta SUA vs NOMINAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 13, 2007 Asunto: Re: Confronta SUA vs NOMINAS
AGUILA2001: ESPERA LA FACTURA DE FISCALIA POR LA PUBLICIDAD DE TU EMPRESA. SALUDOS
Tópico: Que Regimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2007 Asunto:
[quote:25b10e63ae="vabdo"]Quiero agregar un ultimo comentario, se trata de una persona que [color=red:25b10e63ae]canta y ameniza fiestas[/color:25b10e63ae]. Esta persona se registro como A.E. regimen intermedio, y puso como actividad: Organizar y amenizar eventos sociales A la mejor... Aunque es prestacion de servicio,[color=red:25b10e63ae] tiene gastos de mantenimiento de equipos de sonido[/color:25b10e63ae], y otros gastos que considera costo de ventas.[/quote:25b10e63ae] SOLAMENTE QUE TAMBIÉN SE DEDIQUE A LA COMPRA-VENTA Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE SONIDO, NO TE PARECE ?
Tópico: HERRAMIENTA DE LA NUEVA PLATAFORMA DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2007 Asunto: Re: HERRAMIENTA DE LA NUEVA PLATAFORMA DEL SAT
ASÍ ES VABDO Y ADEMÁS EL FORMATO NO ES "EDITABLE", O SEA DEBES LLENARLO CON EL MÉTODO O (LENGUAJE ?) [b:607d6060db]"APL"[/b:607d6060db] [b:607d6060db]...........(A PURO LÁPIZ).[/b:607d6060db] SALUDOS
Tópico: HERRAMIENTA DE LA NUEVA PLATAFORMA DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2007 Asunto: HERRAMIENTA DE LA NUEVA PLATAFORMA DEL SAT
EL SAT PONE A DISPOSICIÓN UNA "BITÁCORA" QUE PUEDE UTILIZARSE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES (INGRESOS Y GASTOS), DE PERSONAS FÍSICAS, TALES COMO: ACTIVIDAD EMPRESARIAL, HONORARIOS, REGIMEN INTERMEDIO Y ARRENDAMIENTOS. ESTA BITÁCORA FORMA´PARTE DE LA TAN ANUNCIADA "NUEVA PLATAFORMA DEL SAT", QUE PRESENTARON EN LOS CURSOS QUE SOBRE LA MISMA RELIZÓ EL SAT EL AÑO PASADO. LIGA: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos2006/informacionbasica.pdf EN UNO DE SUS PUNTOS, ESTO ES LO QUE MENCIONA: Imprima la Bitácora de información básica y anote en ella cada mes sus ingresos, gastos por su actividad y gastos personales, pagos, IVA acreditable y retenciones de impuestos; de esta manera tendrá concentrados en una sola hoja los datos que requiere para presentar sus declaraciones mensuales y su declaración anual.

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