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Tópico: utilidad o remanentedistribuible
CHAVALON

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 08, 2011 22:43:59 Asunto: Re: utilidad o remanentedistribuible
Hola luky6: El término de Remanente Distribuible se utiliza generalmente las Personas Morales del Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos.(Sociedades y Asociaciones Civiles) Puedes leer el Título III de los Arts. 93 al 105 de LISR. En el Art. 110, Fracc. II, también se menciona dicho término Saludos
Tópico: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2011 22:25:32 Asunto: Re: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
[b]Aunque un poco tarde vayan mis mas sinceras felicitaciones a todas las compañeras suscriptoras, sin distinción[/b] [b]Un reconocimiento a todas ellas por ser Mujeres y además ser Madres de familia, Trabajadoras, Amas de Casa, Etc., en fin son 'Todólogas' ya que hacen de todas las labores y en eso superan a nosotros los hombres.[/b] [b] [color=blue]¡¡¡¡ Enhorabuena por ellas !!!![/color][/b]
Tópico: Arrendamiento de propiedad agena
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2011 22:00:15 Asunto: Re: Arrendamiento de propiedad agena
interian23: Antes que nada una disculpa, pero a partir de las 11:30 Hrs. no conté con el servicio de Internet por fallas del prestador del servicio y a esta hora acaba de reaundarse. Gracias Paco, excelente resumen del concepto del Usufructo. interian23: [quote]...[b]el de 'usufructo' no me queda claro[/b], me podrias explicar un poco mas[/quote] Con todo gusto me permito citar solamente algunos de los mas importantes Arts. del Código Civil Federal, para que tengas un panorama mas claro: [b]CÓDIGO CIVIL FEDERAL[/b] Artículo 980.- El usufructo [b]es el derecho real y temporal de disfrutar de los [color=blue]bienes ajenos[/color].[/b] Artículo 985.- [b]El usufructo puede constituirse[/b] desde o hasta cierto día,[b] puramente y bajo condición.[/b] Artículo 990.- [b]El usufructuario [color=blue]tiene derecho de percibir todos los frutos[/color], sean naturales, industriales o civiles.[/b] Artículo 1002.- [b][color=blue]El usufructuario puede[/color][/b] gozar por sí mismo de [b][color=blue]la cosa usufructuada[/color].[/b] Puede enajenar, [b][color=blue]arrendar[/color][/b] y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo. Considero que con los Arts. anteriores debes haberte formado una visión mas clara, sin embargo si deseas conocer mas sobre el Usufructo, puedes consultar el Código Civil de tu Estado, o bien leer los Arts. del 980 al 1048 del Código Civil Federal, del cual tomé los artículos citados. Saludos
Tópico: Arrendamiento de propiedad agena
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2011 11:29:38 Asunto: Re: Arrendamiento de propiedad agena
interian23: Si la renta la va a recibir la Sra. (dueña), puede utilizarse un Contrato de Comodato, en caso contrario, lo recomendable es un Contrato de Usufructo entre Madre e Hija. Saludos
Tópico: IVA DE GASTOS EXENTOS DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2011 20:13:13 Asunto: Re: IVA DE GASTOS EXENTOS DIOT
javi9923: [quote]....[b].Ese gasto[/b] realizado [b][color=blue]en que renglon de la diot lo debo de poner[/color][/b]... en el de valor de los actos o actividades pagadas al [color=blue]15 o 16[/color]?[/quote] Debes ponerlo en el IVA que te trasladaron, esto es, debes anotarlo en la tasa de IVA que 'aparezca' en el comprobante del gasto. Saludos
Tópico: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2011 15:44:39 Asunto: Re: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
Hola mlnuna: [quote]....[b][color=blue]de la otra manera habrá que hacer la compensación[/color][/b] en el portal bancario e ir al sat a hacer el trámite....[/quote] No, mluna si leemos con detenimiento el art. 8 de LIETU, observamos que no señala la Compensación, sino el Acreditamiento: [b]LIETU Artículo 8…[/b].. …. [b]Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, [color=blue]se podrá acreditar[/color] la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y [color=blue]una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio[/color][/b], del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. -……. Saludos
Tópico: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2011 15:13:23 Asunto: Re: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
Hola mluna, [quote]....yo plasmé [b][color=blue]una manera mas sencilla[/color] para mí de cubrir el saldo a cargo del ISR del ejercicio con los pagos provisionales del IETU[/b] del ejercicio ... y lo quise compartir.[/quote] Así es y es mas sencillo si estuviese en ese caso, es decir, acreditar los Pagos Prov. de IETU Vs. el ISR del ejercicio a cargo, pero tonito_diaz, no menciona si antes de realizar los cálculos de IETU, le hubiese convenido mas acreditar los P.P. de IETU Vs. el ISR a cargo y aplicar en su defecto la regla que mencionas. Con la pregunta concreta, solamente le queda el 'camino' de aplicar el Art. 8 de LIETU. Saludos [i]Editado: Marzo 05, 2011 15:15:35[/i]
Tópico: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2011 14:06:25 Asunto: Re: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
Hola mluna, solamente deseo hacer una precisión. tonito_diaz, pregunta lo siguiente: [quote]Se puede compensar en declaracion anual el [b][color=blue]Saldo a Favor[/color] de IETU contra el ISR del ejercicio[/b]?[/quote] Es decir l[b]a pregunta es sobre [color=blue]si se puede compensar el Saldo a Favor de IETU[/color] Vs el ISR del Ejercicio, no los Pagos Prov.de IETU.[/b] [b][color=blue]La Regla que mencionas versa sobre la Compensación de Pagos Prov. de IETU[/color], no sobre el saldo a favor de IETU en la Declaración Anual.[/b] Saludos [i]Editado: Marzo 05, 2011 14:08:06[/i]
Tópico: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 05, 2011 00:28:29 Asunto: Re: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que
Hola luky6: Respecto a la Tesis que amblemente nos muestras, ya los legisladores a través de la Ley de Ingresos de la Federación 2011 en su artículo 21, señalaron en 'prohibir' la Opción que nos 'sigue ofreciendo' el Art. 11 de LIETU en su 3er. párrafo y digo 'sigue ofreciendo' ya que el párrafo en cuestión, no ha sido derogado.: [b]LIF 2011[/b] [b]Artículo 21.[/b] Para los efectos de los impuestos sobre la renta y[b] empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:[/b] [b]II.En materia de impuesto empresarial a tasa única:[/b] [b]2[/b].-[b]Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, [color=blue]el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta [/color]causado en el ejercicio en el que se generó el crédito[/b] Volviendo a tu pregunta inicial: [quote][b]credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que[/b][/quote] Pues contra el propio IETU, ya sea en la Anual del mismo Ejercicio o en los Pagos Provisionales de IETU en los siguientes 10 ejercicios: [b]LIETU[/b] [b]Artículo 11…..[/b] [b]Segundo párrafo[/b] [b][color=blue]El crédito fiscal [/color]que se determine en los términos del párrafo anterior [color=blue]se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio [/color]en los términos del artículo 8 de esta Ley, a[color=blue]sí como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.[/color] [/b] Saludos [i]Editado: Marzo 05, 2011 11:29:46[/i]
Tópico: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 05, 2011 00:21:40 Asunto: Re: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que
Hola luky6: ¡¡ Bienvenido (a) !! Veo que eres nuevo en estos foros y deseo que sea provechosa tu participación. En aproximadamente una semana has iniciado 6 tópicos y no has concluido 3 de ellos, en los cuales se te han ofrecido algunas respuestas a tus dudas, en los otros 3 restantes no has recibido ningún comentario. Estos son los tópicos inconclusos: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41827&idCat=16[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41829&idCat=16[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41876&idCat=16[/url] Es muy recomendable que antes de iniciar un tópico nuevo, se concluya, o en su defecto se repregunte o se replantee la duda, si las respuestas no fueron satisfactorias o no aclararon la duda, pero no es sano ni ético dejar inconclusos los tópicos. Saludos

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