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Tópico: PF regimen general se le calcula ajuste por inflacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2011 00:13:01 Asunto: Re: PF regimen general se le calcula ajuste por inflacion
WATTY: [quote]....[b]el ajuste por inflacion [/b]pero habla de las personas morales. [b]Para una PF regimen general se le debe de calcular.... [/b][/quote] No, es obligación exclusiva de las Personas Morales: CAPÍTULO III [b]DEL AJUSTE POR INFLACIÓN[/b] LISR Artículo 46. [b][color=blue]Las personas morales determinarán[/color], al cierre de cada ejercicio, [color=blue]el ajuste anual por inflación[/color][/b], como sigue: Saludos [i]Editado: Marzo 05, 2011 00:14:04[/i]
Tópico: IMSS prorroga de DART y que pasa si no se presenta el 28 feb
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 04, 2011 08:03:02 Asunto: Re: IMSS prorroga de DART y que pasa si no se presenta el 28 feb
Al contrario lobozac. Y si, el IMSS no dejó margen para las interpretaciones respecto a los plazos que vencen en Viernes. Saludos
Tópico: retiro de caja
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 04, 2011 07:59:15 Asunto: Re: retiro de caja
luky6: [quote][b]los retiros que hace el dueño de la [color=blue]tienda[/color][/b] puedo manejarlos [b][color=blue]como futuras aportaciones de capital?[/color][/b] y si [b][color=blue]es con dividendos[/color][/b] como lo manejo[/quote] Si la tienda es Persona Moral, puedes leer los Arts. 165 y el 11, ambos de LISR y ver si te encuentras en alguno (s) supuestos del 165. [b]Como Futuras Aportaciones de Capital [color=blue]no[/color], ya que [color=blue]el Sr. está retirando dinero no lo está aportando[/color][/b] Saludos
Tópico: Impuestos deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2011 22:04:40 Asunto: Re: Impuestos deducibles
Jos: [quote]... la interpretacion seria que [b]al no marcarlo la ley en el 32 estonces son deducibles???[/b] al no prohibirtelo estonces esta permitido, [b]ese seria el fundamento?[/b][/quote] Así es, el Código Fiscal de la Federación señala: [b]CFF[/b] Artículo 5o.- [b]Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, [color=blue]son de aplicación estricta[/color][/b]. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. [b][color=blue]Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica[/color][/b]. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Esto es, si el Art. 32 en su Fracc. I de LISR señala claramente los impuestos que no son deducibles.la Fracc. XV establece claramente las excepciones a los impuestos que menciona, obviamente al no señalar otros impuestos como no deducibles, se interpreta que si son deducibles. En el propio Art. 32 de LISR que es el que establece los gastos e inversiones no deducibles, podemos encontrar algunos otros casos, por ejemplo: LISR Artículo 32. Para los efectos de este Título, [b]no serán deducibles[/b]: XX.-[b][color=blue]El 87.5% de los consumos en restaurantes………[/color][/b], aquí es lógico que 'interpretemos' que el 12.5 % si son deducibles. Otros casos de interpretación 'inversa' (te señala lo deducible) son las fraccs. II, V y XIII, que te indican los importes que son deducibles y por interpretación las cantidades superiores a las señaladas en dichas Fraccs. no lo son. Saludos [i]Editado: Marzo 04, 2011 06:13:34[/i]
Tópico: Impuestos deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2011 17:51:31 Asunto: Re: Impuestos deducibles
Jos: [quote]....pero y [b]en ISR[/b]??[/quote] Los Impuestos que no se mencionan en las Fraccs. I y XV del Art. 32 de LISR, son totalmente deducibles. Saludos [i]Editado: Marzo 03, 2011 18:10:00[/i]
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2011 13:50:47 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Hola mi estimado vabdo. Respecto a por qué cité el Art. 110 de LISR fue solamente como referencia a la situación fiscal/laboral del trabajador, en cuanto a que: .-Recibe la totalidad (mas del 50% por supuesto) de sus ingresos de ese mismo patrón, .-Recibe una remuneración fija, Etc.. Los anteriores conceptos también son mencionados en el Impuesto del 2% s/e Nóminas. El Art 154 del Impuesto al 2% s/e Nóminas ya lo había 'anotado' en forma completa y me resultó ocioso el repetirlo nuevamente, ya que prácticamente son los mismos conceptos que se 'manejan' en el 110 de LISR, sin embargo por atención a ti lo vuelvo a anotar y voy a señalar con color azul las 'coincidencias'. [b]Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Nuevo León[/b] ARTICULO 154.- [b]Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, [color=blue]prestado bajo la subordinación a un patrón[/color], dentro del territorio del Estado.[/b] Para los efectos de este gravamen [b]se consideran remuneraciones al trabajo personal[/b], [b]todas las contraprestaciones, [color=blue]cualquiera que sea el nombre con el que se les designe[/color][/b], ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas, alimentación y otros conceptos de naturaleza semejante, aún cuando se eroguen en favor de personas que, teniendo su domicilio en Nuevo León, por motivo de su trabajo, presten trabajo personal subordinado fuera del Estado. Son también objeto de este impuesto los pagos realizados a los Directores, Gerentes, Administradores, Comisarios, Miembros de los Consejos Directivos o de Vigilancia de Sociedades o Asociaciones. [b]También son objeto de este impuesto, los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas [color=blue]que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario,[/color] siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.[/b] Para los efectos del párrafo anterior [b]se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, [color=blue]representen más del 50%[/color] del total de los obtenidos por la prestación de servicios independientes.[/b] Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario. [b][color=blue]En caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar el pago del impuesto[/color].[/b] Con esta aclaración, doy por concluida mi participación en este foro, salvo que tu vabdo desees aclarar algún comentario vertido por un servidor. Saludos cordiales [i]Editado: Marzo 03, 2011 15:36:21[/i]
Tópico: IMSS prorroga de DART y que pasa si no se presenta el 28 feb
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 03, 2011 10:36:32 Asunto: Re: IMSS prorroga de DART y que pasa si no se presenta el 28 feb
Publicación en el DOF el día de hoy: ACUERDO ARTICULO UNICO.- [b]Se amplía el plazo al día 7 de marzo de 2011[/b], que tienen los patrones para presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático “IMSS Desde Su Empresa” (IDSE), y determinar, con base en los datos proporcionados al Instituto,[b] la prima correspondiente conforme a la cual cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.[/b] Saludos
Tópico: premios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2011 10:16:41 Asunto: Re: premios
contraloria: [quote]Muchas gracias chavalon por tus comentarios.[/quote] Al contrario, a ti por concluir y que bueno que coincidimos en nuestros comentarios sobre el tópico. Saludos
Tópico: NOTA DE VENTA DEDUCIBLE COMO COLEGIATURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2011 09:58:46 Asunto: Re: NOTA DE VENTA DEDUCIBLE COMO COLEGIATURA
jframos34: ¡¡ Bienvenido (a) !! .[quote]....[b]LAS NOTAS DE VENTA QUE EXPIDE UN REPECO[/b] KINDER, [b]SERAN DEDUCIBLES[/b] COMO COLEGIATURAS O GASTOS PERSONALES[/quote] [b]No, no serán deducibles[/b] ya que el Decreto respectivo señala que deben recabarse Comprobantes Fiscales: [b]DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.[/b] ARTÍCULO PRIMERO.-… II…… Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas [b]deberán separar en el [color=blue]comprobante fiscal[/color] [/b]el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno. ARTÍCULO SEGUNDO.-…. Para la aplicación del estímulo a que se refiere este Decreto [b][color=blue]se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales[/color],[/b] que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada. Según el SAT existen 2 tipos de Comprobantes: [b][color=blue]Los comprobantes para efectos fiscale[/color]s[/b] [b]deben reunir los requisitos y características que establece la legislación fiscal.[/b] Estos comprobantes [b]permiten la disminución de un gasto sobre los ingresos (deducción) y la disminución de impuestos contra lo que se tiene a cargo (acreditamiento)[/b], y a la vez comprobar el ingreso percibido por esa operación, y [b][color=blue]Los comprobantes simplificado[/color]s[/b] son los que entregan las personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general y [b]se expiden cuando el adquirente [color=blue]no solicita un comprobante con todos los requisitos fiscales[/color][/b] [b]Estos últimos no se consideran como Como Comprobantes Fiscales ya que no reúnen TODOS los requisitos que señala el CFF y la Reglas respectivas [color=blue]y son los Comprobantes que deben expedir los Repecos.[/color] [/b] Saludos [i]Editado: Marzo 03, 2011 10:21:02[/i]
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2011 09:20:15 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Hola mi apreciable vabdo: [quote]Entonces, volviendo a la pregunta inicial. [b][color=blue]Se debe pagar el Impuesto sobre Nominas[/color]?[/b][/quote] Respecto a tu pregunta inicial (olvidemos por lo pronto lo del IMSS) si la persona referida a la cual se le pagan Honorarios Asimilados a Salarios los mismos son objeto del pago del 2%, [b]la respuesta contundente es [color=blue]SI[/color].[/b] La anterior afirmación es de acuerdo a tus comentarios posteriores: [quote]…. que [b][color=blue]asiste[/color][/b] 'casi' todos los días,[/quote] [quote]……[b]presta servicios [color=blue]únicamente[/color] a esta empresa[/b].[/quote] [quote][b]Los Honorarios asimilados a salarios; [color=blue]son fijos, pagaderos quincenalmente[/color].[/b][/quote] Sin tratar de ser repetitivo, voy a citar los fundamentos en forma resumida y subrayar en color azul lo mas relevante: [b]IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DE NUEVO LEÓN[/b] Artículo 154.- ARTICULO 154.- [b][color=blue]Es objeto de este impuesto[/color][/b] la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado [b]bajo la[color=blue] subordinación[/color] a un patrón[/b], dentro del territorio del Estado. [b][color=blue]También son objeto de este impuesto[/color][/b], los pagos que se realicen [b]por concepto de[color=blue] honorarios[/color] a personas físicas que [color=blue]presten servicios personales[/color] [color=blue]preponderantemente a un prestatario[/color], siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.[/b] [b]LISR[/b] Artículo 110. [b]Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal [color=blue]subordinado[/color],[/b] los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: IV. [b]Los honorarios a personas que presten servicios [color=blue]preponderantemente a un prestatario[/color], siempre que los mismos [color=blue]se lleven a cabo en las instalaciones de este último[/color].[/b] [b]Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta [color=blue]servicios preponderantemente a un prestatario[/color], [color=blue]cuando los ingresos[/color] que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, [color=blue]representen más del 50% del total de los ingresos[/color] obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.[/b] Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, s[b]i los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. [color=blue]En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes[/color].[/b] [b]Conclusión: Como puedes observar mi estimado vabdo, existen suficientes elementos que 'encuadran' perfectamente en los artículos citados, razón por la cual es indudable que[color=blue] los Honorarios Asimilados a Salarios pagados a la persona en cuestión, son objeto del pago del 2% sobre Nóminas del Estado de Nuevo León.[/color][/b] Saludos afectuosos

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