Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: DECLARACIONES ESTADISTICAS
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 19:05:36 Asunto: Re: DECLARACIONES ESTADISTICAS
zory: [quote].los mismos no excedan de 40 veces el salario minio general correpondiente al area geografica del contribuyente elevado al añO [color=red][b]ESTAN EXENTOS DE PAGAR ISR[/b][/color].......[/quote] Están exentos hasta por el importe proporcional en cada mes, esto es: Ejemplo: Salario Mínimo zona 'B'.- $ 53.26 X 40 X3 65=$ 777,596.00 Anuales. Es decir en cada mes está exento= 777,596/ 12 meses= 64,799.66. [quote]Mi pregunta es [color=red][b]deberan presentar declaraciones estadisticas por cada mes [/b][/color]o no tienen que presentan ni estadisticas.... [/quote] Si, salvo que optes por presentarlas en forma semestral de acuerdo a lo siguiente: [b]Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008.[/b] ……….. [b]Pagos provisionales semestrales[/b] 1.4.Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, [color=red][b]podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR.[/b][/color] Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o en esta regla, según se trate, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2008, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. [b]Lo dispuesto en el parrafo anterior será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. [/b] [b]Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2008 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el Capítulo 2.3. de la RMF[/b]. [b]Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio de 2008 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual.[/b] [b] Transitorios[/b] Primero.La presente Resolución entrará e vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y [color=red][b]estará vigente hasta el 30 de abril de 2009[/b][/color]. No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2008. Saludos
Tópico: INTERESES PAGADOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS, NO DEDUCIBLES PARA IETU
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 12:20:22 Asunto: INTERESES PAGADOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS, NO DEDUCIBLES PARA IETU
Hoy en la página del SAT, aparece un Anteproyecto de Criterio no Vinculativo en donde se señala que los intereses pagados que no formen parte del precio, no serán deducibles para efectos del IETU: Anteproyecto de Modificación al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 [b]CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS[/b]. [b]02/IETU.No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única[/b] [b]No es procedente interpretar que los intereses pagados a las entidades que integran el sistema financiero son deducibles[/b], ya que el artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única claramente establece que no se consideran dentro de las actividades por la prestación de servicios independientes a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley. Atentamente. México, D. F., El Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Saludos [i]Editado: Febrero 24, 2009 12:21:19[/i]
Tópico: LISTADO......SI O NO ?
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 11:47:06 Asunto: Re: LISTADO......SI O NO ?
lobozac: Analizando con detenimiento la Regla I.2.7.2, [b]tienes razón en cuanto a que la facilidad de no presentar Listado del IETU, solamente es aplicable [/b]para aquellas Personas Físicas que se encuentren en los supuestos de la Regla I.2.7.1 y[b] que además presenten sus Declaraciones de Pagos Provisionales por Ventanilla Bancaria.[/b] Vaya 'facilidad', ya que solamente un porcentaje muy bajo de contribuyentes presenta en la actualidad sus declaraciones por medio de Ventanilla Bancaria. Ahora solamente falta que nos digan que será aplicable hasta que se encuentre en funcionamiento la 'Nueva'??? Plataforma. Saludos [i]Editado: Febrero 20, 2009 11:47:41[/i]
Tópico: Otra de Informativas!
CHAVALON

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 10:43:12 Asunto: Re: Otra de Informativas!
Serena: En mi opinión debes considerar el Folio de la primera que enviaste. Saludos
Tópico: ide sin acreditamiento en isr se puede contra ietu?
CHAVALON

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 10:40:29 Asunto: Re: ide sin acreditamiento en isr se puede contra ietu?
fega: [quote].......que si no lo acredito o compenso en el mes de enero [b]lo puedo utilizar al mes de febrero?[/b]..[/quote] Asi es, o en los 5 años siguientes. Saludos
Tópico: LISTADO......SI O NO ?
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 10:37:39 Asunto: Re: LISTADO......SI O NO ?
lobozac: [quote]....POR EL SIMPLE HECHO DE HABER UTILIZADO EL INTERNET, ....Y NO HABER PAGADO EN VENTANILLA BANCARIA....YA NO LE APLICA LA FACILIDAD ????? [/quote] Hay que recordar que los contribuyentes Personas Físicas a que se refiere la regla citada, tienen la OPCIÖN de presentar vía ventanilla Bancaria o por Internet y no por ello dejan de 'gozar' de la facilidad de no presentar el Listado de Coceptos del IETU: [b]Capítulo I.2.7. Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas[/b] Opción para presentar pagos provisionales y definitivos I.2.7.1.Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio............. ........... II.El importe a pagar señalado en la fracción anterior, deberá [b]enterarse en la ventanilla bancaria[/b] de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, debiendo presentar…… [b]Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla,[color=red] podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo II.2.12[/color].[/b] Para los efectos del artículo 6o., último párrafo del CFF, [b]los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo II.2.12., [color=red]podrán variar la presentación, indistintamente[/color], respecto de cada declaración, [color=red]sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción[/color]. [/b] CFF 6, 20, 31, RMF 2008 II.2.12., (RMF 2007 2.15.1.) [b]Capítulo II.2.12. [color=red]Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet[/color] Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos[/b] Saludos [i]Editado: Febrero 20, 2009 10:58:50[/i]
Tópico: PODER NOTARIAL
CHAVALON

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 10:17:48 Asunto: Re: PODER NOTARIAL
Tiene razón vabdo, se requiere Poder legal para Actos de Dominio o de Administración limitado exclusivamente para tramitar el certificado digital de Firma Electrónica Avanzada. De la página del SAT: [b]IMPORTANTE:[/b] •[b]Verifique que el poder con el que va a acreditar sus facultades como representante legal sea general para actos de administración o dominio[/b]. En este sentido no se aceptan poderes que contengan la leyenda 'poder especial' en su denominación, o que en su defecto incumplan con lo establecido en el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación. •Los poderes generales para actos de administración y/o dominio antes referidos pueden tener tantas limitaciones como la persona moral requiera, siempre que éstas no invaliden al representante legal para tramitar la Fiel, o bien, puede estar limitado exclusivamente para realizar el trámite en comento. Consulte aquí un formato de [b]poder general para actos de administración limitado exclusivamente para tramitar el certificado digital de Firma Electrónica Avanzada[/b] Liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6792.html[/url][/b] •También es importante verificar que el nombre del representante legal se encuentre debidamente registrado en el poder. No se aceptan documentos en donde el nombre del representante legal presente: errores ortográficos, abreviaturas, omisiones de nombres propios y/o apellidos o, en su caso, registren el nombre del representante con el apellido de casada. Saludos
Tópico: lISTADO DE CONCEPTOS IETU/ INVERSIONES 98-07
CHAVALON

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 09:21:31 Asunto: Re: lISTADO DE CONCEPTOS IETU/ INVERSIONES 98-07
MEXTAX: En el mes de Enero de 2008, Fiscalia publicó un artículo realacionado con la actualización de las Inversiones mediante casos prácticos, esta es la liga: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2107&c=6[/url][/b] Saludos
Tópico: TERCERA MODIFICACION A LA RMF 2008 2009
CHAVALON

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2009 08:54:25 Asunto: Re: TERCERA MODIFICACION A LA RMF 2008 2009
Cabe recordar que los plazos para la presentación de las Declaraciones de ISR e IETU no los establecen las Reglas, sino las Leyes Fiscales: C.F.F. 31.- … [b]Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.[/b] LISR Artículo 14. [b]Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales [/b]a cuenta del impuesto del ejercicio, a[b] más tardar el día 17 del mes inmediato posterior [/b]a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: …………… LIETU Artículo 9. [b]Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales [/b]a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas [b]en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.[/b] [b]En el caso de ISR e IETU las Leyes si establecen claramente los plazos[/b] para la presentación de las Declaraciones de Pagos Provisionales. Saludos
Tópico: TERCERA MODIFICACION A LA RMF 2008 2009
CHAVALON

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2009 21:44:17 Asunto: Re: TERCERA MODIFICACION A LA RMF 2008 2009
GRUPOESPECIALIDAD: Bienvenido (a) [quote].....solo el de Enero que no presente a tiempo. [/quote] Solamente el de Enero que no se presentó en tiempo y por todos aquellos meses que en un futuro no se presenten en tiempo (recuerda los días adicionales otorgados de acuerdo al 6o. dígito del R.F.C.). Saludos [i]Editado: Febrero 20, 2009 00:28:19[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581