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Tópico: RETENCIONES I.S.R. PARA IETU ANUAL 2009
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2010 22:44:59 Asunto: Re: RETENCIONES I.S.R. PARA IETU ANUAL 2009
JMAU: [quote]..NO ENCUENTRO REGLON PARA [b][color=red]ANOTAR EL I.S.R. QUE ME RETUVIERON[/color] [/b]MIS ARRENDATARIOS. P. M. PARA LA ANUAL IETU 2009!!!----. [/quote] Anótalos en DATOS COMPLEMENTARIOS > IETU en el renglón ISR propio del Ejercicio, ya que las retenciones se consideran como ISR efectivamente pagado: Fundamento: IETU Artículo 10….. El pago provisional del [b][color=red]impuesto sobre la renta propio por acreditar [/color][/b]a que se refiere este artículo, [b]será el efectivamente pagado[/b], en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b][color=red]así como el que le hubieren efectivamente retenido [/color][/b]como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales.inos de las disposiciones fiscales……. Saludos Pd.- Para una mejor localización en el Anexo del IETU, en la parte de abajo [color=blue]con azul [/color]aparece la palabra [color=blue]'Acreditamientos[/color]' [i]Editado: Marzo 21, 2010 23:17:31[/i]
Tópico: Erogaciones parcialmente deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2010 17:33:59 Asunto: Re: Erogaciones parcialmente deducibles
serago6604: [quote].....[b]en [color=red]una inversion [/color]de un automovil [/b]de 175,000 mas iva de 26,250 (2009)[/quote] Y cómo se efectuó la operación de compra ? Saludos [i]Editado: Marzo 21, 2010 17:37:33[/i]
Tópico: IETU anual a favor vs ISR del ejercicio a cargo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2010 16:27:41 Asunto: Re: IETU anual a favor vs ISR del ejercicio a cargo
anaili: [quote].....persona moral tuve IETU a favor pero en ISR tuve a cargo, por lo que quiero compensar,..... ....[b][color=red]En el portal del banco presento el pago de la anual de ISR compensando y posteriormente presento el aviso de compensacion [/color]?[/b] [/quote] Exactamente, presentas en el Portal del banco el pago, compensando el IETU Vs. el ISR y posteriormente presentas (dentro de los 5 días hábiles siguientes) el Aviso de Compensación en 'papel' en el módulo del SAT o con el Formato Electrónico 41 Vía Internet. [quote]¿[color=red][b]como lo presento, en que renglones[/b][/color]?[/quote] [b]El Monto de la Compensación, lo presentas en el Anexo del IETU en el Renglón 'ISR Propio del Ejercicio', en 'IMPUESTO A CARGO (1a. Diferencia)'[/b] Fundamento: [b]RMF 2009-2010 [color=red]Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar[/color][/b] I.4.12.-Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, [b][color=red]podrán compensar los pagos provisionales del IETU [/color]efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, [color=red]contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio[/color], hasta por el monto de este último impuesto[/b]. En este caso,[b] [color=red]la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado[/color].[/b] Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Saludos [i]Editado: Marzo 22, 2010 00:03:47[/i]
Tópico: DECLARACION EN SUSPENSION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2010 01:22:53 Asunto: Re: DECLARACION EN SUSPENSION
NINIMXLI: [quote]....EL CONTRIBUYENTE ESTA EN [b]SUSPENSION DE ACTIVIDADES Y DURANTE UNOS MESES DEL 2009, [/b][b][color=red]REALIZO OPERACIONES [/color][/b], DEBE PRESENTAR LA ANUAL DURANTE LA SUSPENSION [/quote] Si debe presentar la Declaración Anual aún cuando se encuentre en Suspensión de Actividades, ya que el RCFF, lo exime solamente de las Declaraciones de Pagos Provisionales, pero no de la Anual: R.C.F.F. Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente: ….. IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos: …….. [b]La presentación del aviso a que se refiere este inciso[color=red] libera [/color]al contribuyente de la obligación [color=red]de presentar declaraciones periódicas [/color]durante la suspensión de actividades[/b], [b][color=red]excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades[/color][/b] y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas Saludos
Tópico: ARRENDAMIENTO.......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2010 01:07:38 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO.......
dorconta: El nombre de tu tópico dice 'ARRENDAMIENTO....' y tu pregunta es si una persona del Régimen de Honorarios, a cuál de los 2 Régimenes realmente pertenece o a ambos? Si es por el Régimen de Arrendamientos, no es deducible. Si es estrictamente indispensable para el desarrollo de sus actividades por honorarios, es deducible en ambas Leyes (ISR e IETU), con la limitante de los 175,000.00. [i]Editado: Marzo 21, 2010 17:42:29[/i]
Tópico: Reg. Actividad Empresarial y Profesional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 17, 2010 12:57:20 Asunto: Re: Reg. Actividad Empresarial y Profesional
baha49: Y al final de Ejercicio, de acuerdo a los Ingresos de cada Actividad, declararás en la que corresponda, de acuerdo a lo siguiente: LISR Artículo 121…………. …………… Para los efectos del párrafo anterior, [b]se considera que el contribuyente [color=red]percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales,[/color] cuando [color=red]dichos ingresos representen en el ejercicio[/color] de que se trate o en el anterior, [color=red]más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente[/color].[/b] Saludos
Tópico: Franquicias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2010 23:21:36 Asunto: Re: Franquicias
LMaggy; Puedes consultar en estas ligas casi todo lo referente a Régimen Intermedio: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8179.html[/url][/b] [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_intermedio/13_6837.html[/url][/b] Saludos [i]Editado: Marzo 16, 2010 23:01:05[/i]
Tópico: Compensacion de IVA en mismo mes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2010 19:39:32 Asunto: Re: Compensacion de IVA en mismo mes
Tramsug: ¡¡Bienvenido (a) !! [quote]Este saldo a favor de febrero lo puedo compensar contra el IETU e ISR retedido del mismo mes??? [/quote] Así es, puedes compensarlo Vs. el IETU del mes y el ISR Retenido del mismo. Fundamento: RMF 2009-2010 Compensación de saldos a favor de IVA I.2.2.1.Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del CFF, los contribuyentes que [b]opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, [color=red]podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor[/color],[/b] siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación. Saludos [i]Editado: Marzo 16, 2010 19:40:25[/i]
Tópico: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2010 19:25:42 Asunto: Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL
Hola lobozac: [quote]...el [b]IVA ACREDITABLE DEL MES[/b].........[b]NO ME CUADRA CON LO DECLARADO EN LA DIOT[/b] ....... [/quote] Pues claro que no cuadra ya que se trata, como te mencioné en un principio, de un 'ajuste' de Tasa de IVA, no de un Acto o Actividad. Pero en fin, no me imagino cómo y en que renglón lo vas a reflejar. Saludos
Tópico: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2010 19:01:54 Asunto: Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL
Hola lobozac: [quote]......Y EL GASTO EFECTUADO PARA CUBRIR ESO [b[color=red]]?= EL GASTO NO SUFRE NINGÚN CAMBIO, NO SE AFECTA[/[/color]b], Y LOS DOCUMENTOS FISCALES LLAMADOS NOTAS DE CARGO [b[color=red]]...= LOS CONTABILIZAS, LOS TOMAS EN CUENTA Y EL 1% DE IVA Y LO ACREDITAS EN EL MES EN QUE LO PAGASTE[/color][/b].[/quote] Cabe tener en cuenta que en la DIOT se reportan únicamente los Actos o Actividades en la Tasa que corresponda, no se reporta el IVA que nos cobraron, a excepción del IVA no acreditable en las Importaciones y en las proporciones que señala la Ley. Saludos

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