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Tópico: FACTOR PARA PAGAR EN paRCIALIDADES
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 15:33:17 Asunto: Re: FACTOR PARA PAGAR EN paRCIALIDADES
rzepedap: Sorry Cálculo del importe de la segunda y posteriores parcialidades Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe de la parcialidad por [color=red][b]el factor de 1.057[/b][/color]. El resultado de ésta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día hábil de cada uno de los meses. Saludos [i]Editado: Junio 30, 2009 22:05:10[/i]
Tópico: FACTOR PARA PAGAR EN paRCIALIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 15:17:00 Asunto: Re: FACTOR PARA PAGAR EN paRCIALIDADES
rzepedap: [quote]....es el factor que se aplica cuando se paga en parcialidades.....,[/quote] C.F.F. Artículo 66-A. Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior se estará a lo siguiente ………. II. Tratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20% señalado en la fracción II del artículo anterior, del monto total del adeudo a que hace referencia dicha fracción. El monto a liquidar por el contribuyente, [b]se calculará adicionando al monto referido en el párrafo anterior, la cantidad que resulte de [color=red]multiplicar la tasa de recargos por prórroga [/color][/b]que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos de forma diferida, [b][color=red]por el número de meses[/color], o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida y hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo y por el monto que se diferirá.[/b] ........ Saludos
Tópico: Duda en deducciones de un agricultor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 13:33:32 Asunto: Re: Duda en deducciones de un agricultor
URIAS: [quote]....como puedo hacer deducible el descuento por predial, cuota ejidal piajes, etc $17,048.10, porque solo [b]me dieron un reporte de liquidacion por recepcion de semilla impreso por ellos en hoja comun y corriente [/b]donde se refleja este concepto....[/quote] Pues si ese reporte cumple con lo siguiente, es posible que puedas deducirlo: [b]RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2009.[/b] [b]Facilidades de comprobación[/b] 1.2.Para los efectos de la Ley del ISR, [b]los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas[/b], silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR,[b] podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales[/b], la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado [b]y gastos menores[/b], hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente: A.Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad. B.Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. C.Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: 1.Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. 2.Lugar y fecha de expedición. 3.Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. 4.Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas. [b]Para determinar el monto de los gastos menores[/b] sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, [b]deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo eje[/b]rcicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio inmediato anterior. [b]En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.[/b] [b]Al monto de gastos menores[/b] determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, [b]se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior[/b]. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla. Saludos
Tópico: MULTA POR DECLARACION ANUAL 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 13:02:54 Asunto: Re: MULTA POR DECLARACION ANUAL 2008
karlami: [quote]...por cuanto es la multa por no presentar Declaracion Anual.. [/quote] C.F.F. Artículo 82.-….. a) De $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso. [quote]....por ser de este Regimen [b]tiene algun descuento extra[/b]...., [/quote] Solamente las que señalan el Art. 70 y en su caso, el Art. 70-A del C.F.F. Saludos
Tópico: Es posible pedir la devolucion de iva de un automovil que aun se esta pagando?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 12:55:34 Asunto: Re: Es posible pedir la devolucion de iva de un automovil que aun se esta pagando?
gym: [quote].....[b]se esta pagando [/b]en mensualidades.....es posible pedir la devolucion de iva del total de la factura ??? [/quote] Depende de a quién se lo estés pagando... Saludos
Tópico: Duda sobre actividad gravada en iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 12:39:45 Asunto: Re: Duda sobre actividad gravada en iva
gym: [quote].... un negocio que se dedica a hacer pan dulce, galletas y tortillas...[/quote] De acuerdo a los productos es tasa 0%, Art. 2-A Fracc. I a). Cuando los Actos o Actividades se encuentren gravadas al 0%, puedes solicitar en devolución el IVA que te trasladen. Saludos
Tópico: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 11:59:56 Asunto: Re: Les preste mi RFC a mis amigos!!!
aangeleso: [b]C.F.F.[/b] Artículo 108.- [b]Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños [/b]o aprovechamiento de errores, [b]omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.[/b]…… [b]El delito de defraudación fiscal [/b]y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados [b]cuando se originen por[/b]: ….. g).-[color=red][b]Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones[/b][/color]. Artículo 109.- [b]Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:[/b] I. [b]Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, [color=red]deducciones falsas[/color][/b] o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes………………… Saludos
Tópico: facturas apócrifas....serie....?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 09:40:59 Asunto: Re: facturas apócrifas....serie....?
gabyss99: [quote].....mi pregunta de [b]que tan verídica era la info del SAT[/b].....[/quote] O también por qué no....qué tan válidas son esas facturas ? Saludos
Tópico: facturas apócrifas....serie....?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2009 19:13:43 Asunto: Re: facturas apócrifas....serie....?
gabyss99: [quote]…..[color=red][b]en ninguna dice series[/b][/color] con letras.mayúsculas……[/quote] Pues no se captura nada, esto es lo que dice la página del SAT: [b]Requisitos que debe reunir el comprobante fiscal[/b] Para efectos de verificar si un comprobante que le ha sido entregado fue aprobado y se encuentra registrado en el SAT, deberá tener a la mano los siguientes datos de dicho comprobante: 1.El Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante. 2.Saber de que tipo de comprobante se trata (factura, recibo de honorarios, de arrendamiento de donativos, etc). [b]3.[color=red]La serie[/color] (No todos los comprobantes cuentan con número de serie, [color=red]si su documento no lo tiene, no deberá llenar este renglón[/color][color=red]).[/color][/b] 4.El número de folio. 5.Número de aprobación del impresor autorizado. Saludos
Tópico: Duda con los gastos por comprobar.
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 29, 2009 17:35:16 Asunto: Re: Duda con los gastos por comprobar.
gym: [quote]El saldo que queda en la cuenta de [b]Deudores Diversos a final de año[/b].....debe considerarse como un [b]gasto no deducible[/b].....[/quote] Si se trata de personas distintas a los accionistas si se pueden considerar como Gastos No Deducibles. Pero [b]si dichos saldos en la cuenta de Deudores Div. es de los accionistas[/b], también son Gastos No Deducibles, [b]pero deben considerarse como Dividendos Fictos[/b], esto es, deben acumularse a los Ingresos de los Accionistas en la Declaración Anual de los mismos: [b]LISR[/b] Artículo 165. Las personas físicas [b]deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades[/b]……………….. Para los efectos de este artículo, [color=red][b]también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:[/b][/color]………… III.[color=red][b]Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales[/b][/color]. Saludos [i]Editado: Junio 30, 2009 11:43:34[/i]

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