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Tópico: Deducción de Régimen intermedio que pasa a régimen general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 14:35:36 Asunto: Re: Deducción de Régimen intermedio que pasa a régimen general
garcyasocp: [quote]....se estima que en julio [b]rebase los 4,000,000.en ingresos,en agosto [/b]ya tendria que tributar como RG....[/quote] Es importante tener en cuenta que los Ingresos 'Tope' de $ 4,000.000.00, para tributar en Régimen Intermedio, son aplicables en forma anual y del Ejercicio Inmediato Anterior: LISR SECCIÓN II DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, [color=red][b]cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior [/b][/color]por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente: ... Es decir en tu caso, hasta Enero del siguiente año 'pasarías' a Regimen General. Saludos
Tópico: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 14:27:11 Asunto: Re: Comisiones Bancarios por Tarjetas de Crédito, ¿No Deducibles para IETU?
RubenPineda: [quote]...;¿debemos considerar como [b]NO DEDUCIBLE [/b]para efectos de IETU las [b]comisiones bancarias al recibir tarjetas de crédito[/b]?...[/quote] En mi opinión si las comisiones por recibir Tarjetas de Crédito y éstas son 'Instrumentos' de cobro y se realizan en la actividad del negocio, SI SON DEDUCIBLES para efectos de IETU.. El año pasado se trató este tópico, esta es la liga: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=31855&idCat=10&p=1#180320[/url][/b] Saludos [i]Editado: Febrero 25, 2009 14:28:22[/i]
Tópico: ZONAS SALARIO MINIMO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 14:11:07 Asunto: Re: ZONAS SALARIO MINIMO
LOVS: [quote]......que ciudades se encuentran en cada zona......[/quote] Puedes consultar en esta liga: [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion09/salmin09231208.doc[/url][/b] Saludos
Tópico: jejeje perdon pero que hago?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 11:34:08 Asunto: Re: jejeje perdon pero que hago?
DAMIAN23: En mi opinión debes 'guardar' el Formato 41 en archivo 'Zip', aún y caundo no se adjunten anexos. Si lees con detenimiento el Paso 1, te señala que deben guardarse 'todos' los archivos en Zip. El Paso 4 también lo refiere así. Saludos
Tópico: INTERESES PAGADOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS, NO DEDUCIBLES PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2009 11:06:05 Asunto: Re: INTERESES PAGADOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS, NO DEDUCIBLES PARA IETU
enrique9727: [quote]Por las [b]operaciones bancarias[/b], forzosamente [color=red][b]serían no deducibles[/b][/color]. [color=red][b]Excepto, el arrendamiento financiero[/b][/color].[/quote] Los intereses por Arrendamiento Financiero, tampoco son deducibles según lo siguiente: LIETU Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende: …… [b]Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción[/b] a [b]las operaciones de financiamiento [/b]o de mutuo [b]que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio[/b] en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única. [b]Ingresos gravados y deducciones en arrendamiento financiero[/b] I.4.2.Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley del IETU,[color=red][b] no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.[/b][/color] Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, [b]los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.[/b] LIETU 3, 5, (RMF 2007 17.2.) Saludos [i]Editado: Febrero 25, 2009 11:06:35[/i]
Tópico: DE GENERAL A SIMPLIFICADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 22:06:56 Asunto: Re: DE GENERAL A SIMPLIFICADO
karinacastro: [quote].......[b]una persona física[/b] que venia tributando en regimen gral. de ley [b]cambiar a regimen simplificado[/b] ( actividad agricultura )........[/quote] Es conveniente recordar que el Regimen Simplificado aplica exclusivamente a Personas Morales: LISR CAPÍTULO VII [b]DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO[/b] Artículo 79. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al [b]régimen simplificado [/b]establecido en el presente Capítulo [b]las siguientes personas morales:[/b]……. Las Personas Físicas pueden 'participar' solamente como integrantes de una Sociedad de dicho Régimen. Puedes leer los Artículos del 79 al 85 de LISR, para mayor información En tu caso puedes seguir en el Régimen General y solicitar un 'Cambio de Actividad Preponderante' ante el SAT via Módulo o vía Internet (Mi Portal). Las actividades del Sector Primario (Auto transporte, Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Pesca, Etc.) es lo que importa para efectos de 'gozar' las Facilidades y Estímulos para las mismas. Tambíén pueden, según sus Ingresos, dedicarse a esas Actividades los del Regimen Intermedio. Saludos [i]Editado: Febrero 24, 2009 22:18:54[/i]
Tópico: DECLARACIONES CON TERCEROS DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 21:38:26 Asunto: Re: DECLARACIONES CON TERCEROS DIOT
CADENA2002: [quote]les agreadezco su valiosa ayuda [/quote] Te sirvió la información ? De ser así, gracias a ti por darle seguimiento a tu pregunta. Saludos
Tópico: DECLARACIONES ESTADISTICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 21:31:54 Asunto: Re: DECLARACIONES ESTADISTICAS
zory: En virtud de que mi respuesta no te pareció correcta, te recomiendo lo siguiente: Sería conveniente que leas cuidadosamente las Leyes que obligan a la presentación de las Declaraciones Periódicas o Provisionales y para ello, te refiero algunos artículos que pueden servirte de guía : [b]LISR[/b] [color=red][b]REGIMEN INTERMEDIO[/b][/color] Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, [b][color=red]aplicarán las disposiciones de la [/color][color=red]Sección I [/color]de este Capítulo [/b]y podrán estar a lo siguiente: [color=red][b]SECCIÓN I[/b][/color] DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, [b][color=red]efectuarán[/color] [color=red]pagos provisionales mensuales[/color] a cuenta del impuesto del ejercicio, [color=red]a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago[/b][/color], mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas………… C.F.F. Art. 31.-….. [color=red][b]Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, [/b][/color]continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. [color=red][b]Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual[/b][/color], los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor [color=red][b]o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos[/b][/color]. [color=red][b]Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor [/b][/color]por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, [color=red][b]los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.[/b][/color] Lo anterior significa que la obligación de presentar Declaraciones Provisionales existen en las Leyes y que dentro de la Resolución de las facilidades que te mencioné, solamente te otorga la opción de presentarlas en forma semestral, pero nunca te eximen de presentarlas. [b]Aún piensas que no estás obligado a presentar Declaraciones en 'Ceros' ?[/b] Saludos [i]Editado: Febrero 25, 2009 00:28:00[/i]
Tópico: 2% sobre nonimas es deducible para ISR , IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 21:13:23 Asunto: Re: 2% sobre nonimas es deducible para ISR , IETU?
gace70: [quote]....[color=red][b]EL 2% SOBRE NOMINAS DEL D.F. [/b][/color], ASI COMO EL 2.5% SOBRE EROGACIONES DEL ESTADO DE MEXICO [color=red][b]ES DEDUCIBLE PARA ISR ASI COMO PARA EL IETU?[/b][/color] [/quote] El 2% sobre nóminas si es deducible tanto para el ISR como para el IETU.. Los fundamentos son: para ISR el Art. 32 Fracc. I y para IETU el Art. 5 Fracc. II. Desconozco si el 2.5 % sobre erogaciones es Impuesto sobre la Renta o no, de no serlo, también sería deducible para ambos impuestos. Saludos [i]Editado: Febrero 24, 2009 21:14:29[/i]
Tópico: DECLARACIONES CON TERCEROS DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2009 19:17:32 Asunto: Re: DECLARACIONES CON TERCEROS DIOT
CADENA2002: [quote].......DEBO CONSIDERAR EL IMPORTE ANTES DE IMPUESTOS (IVA).......[/quote] Si, se considera antes de IVA y solamente el importe que pagaste efectivamente. Saludos

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