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Tópico: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2013 15:47:15 Asunto: Re: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
Buen día Héctor, tienes razón, leí en forma equivocada y por eso mi respuesta la formulé en el sentido de que el objeto de la donación, era el terreno. Y así es, debido al tope tan bajo ( $ 5,000.00) para que la donación sea elevada a Escritura Pública, prácticamente casi todas las donaciones deben protocolizarse ante Notario Público. Saludos
Tópico: INICIO PF, DEDUCCIONES SIN INGRESOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2013 15:38:21 Asunto: Re: INICIO PF, DEDUCCIONES SIN INGRESOS?
Buen día 2IMPARH: Si los ahorros se encuentran debidamente respaldados en cuanto a su origen y los gastos son estrictamente indispensables para la actividad de la P.F., no le veo ningún problema. Saludos
Tópico: COMPENSACION DE ISR 2011 CON SALDO DE IVA A FAVOR 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2013 15:33:51 Asunto: Re: COMPENSACION DE ISR 2011 CON SALDO DE IVA A FAVOR 2012
Buen día Diana: ¡¡ Bienvenida !! Si puedes realizar esa compensación, por favor consulta este enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url] Y el fundamento es el Art. 23 del C.F.F: Saludos [i]Editado: Julio 31, 2013 15:34:46[/i]
Tópico: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2013 07:03:29 Asunto: Re: Requerimiento dde ISR para persona no contribuyente
Buen día Ana: ¡¡ Bienvenida !! [quote]...este ingreso lo puedó considerar una donacion hijo-padre, me lo permite el articulo 109 fraccion XIX. [/quote] [quote]..Estoy en lo correcto? [/quote] No, ya que las donaciones de bienes inmuebles surten los mismos efectos que una compraventa. Debe elaborarse un Contrato de Donación y protocolizarse ante Notario Público, normalmente previo a la Donación. Puedes consultar los Arts. 2313, 2320 y 2345, entre otros, del Código Civil Federal o los correspondientes al Código Civil de tu estado. Saludos
Tópico: ASOCIACION CIVIL DE COLONOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2013 23:28:50 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL DE COLONOS
Buen día METROMAT: Además de leer los artículos y la regla que te menciono en mi anterior comentario, añado lo siguiente: Que Obligaciones Fiscales contiene la Inscripción en el RFC ? Independientemente de lo anterior, si la Asociación de Colonos opera tal como lo mencionas y no le cubre honorarios a un Administrador o Presidente de la misma, la única obligación que debe tener es la presentación en el mes de Febrero 15 de cada año, la Declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Fundamento: LISR Art. 101 [b]Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley[/b], así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, [b]presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año[/b] Saludos
Tópico: ASOCIACION CIVIL DE COLONOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2013 18:58:20 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL DE COLONOS
Buen día METROMAT: Puedes consultar los Artículos y Regla siguientes: ISR:.- Arts. 93 y 95 LISR y 106 RISR IETU.- Regla 1.4.1.1 IVA.- Art. 33 RLIVA Saludos
Tópico: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2013 19:13:54 Asunto: Re: REVISION DE AUTORIDAD SIN PRESENTAR DIOT
Buen día SHANGAI: Complementando lo expuesto por mi estimado Paco, te copio parte del Art. 81 del CFF: [b]CFF [/b] Artículo 81. ]Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, [b]así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información[/b] o expedir constancias: I. [b]No presentar las declaraciones[/b], las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público [b]o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales[/b]. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. En tu caso las multas son un hecho, por lo cual debes contratar a un abogado fiscalista, tal como lo mencionas, si deseas pelearlas Saludos
Tópico: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2013 14:39:02 Asunto: Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
Buen día jibe: Para tener una idea mas clara de lo que son los Ingresos Acumulables, debemos consultar los Arts. 10,17, 120, 121, 122 de LISR, entre otros Saludos
Tópico: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2013 11:30:16 Asunto: Re: CBB aun se puede?, se me acabaron los folios :(
Buen día, retomando este tópico respecto a la obligación los contribuyentes de expedir CFDI cuando sus ingresos acumulables, por los que tengan obligación de expedir comprobantes, sean superiores a $ 250,000.00 anuales. Al respecto la Regla I.2.8.1.1. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2013, señala lo siguiente: I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal,[b] hubieran manifestado en la [color=blue]declaración anual del ISR[/color] ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, [/b]podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. [b]Los ingresos acumulables de referencia se determinarán[color=blue] únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales[/color].[/b] Segundo párrafo. (Se deroga) ……………………………………………………………………. En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores. La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades. CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1. Así mismo en los Artículos Transitorios establece: Décimo Cuarto. [b]Los contribuyentes que [color=blue]al 1 de enero de 2014[/color], tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.[/b] Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente. [b]De acuerdo a dicha Regla y ArtículoTransitorio, es obvio, en mi opinión, que el límite de Ingresos Acumulables[color=blue] serán los del Ejercicio 2012[/color][/b] Lo anterior, dado que [b]al 1o. de Enero del 2014 la única Declaración Anual presentada es normalmente la del Ejercicio 2012, ya que la del 2013 aún no se ha presentado.[/b] Saludos [i]Editado: Julio 17, 2013 11:32:44[/i]
Tópico: ¿POR QUE EL PAGO REFERENCIADO EN PAGOS PROV DE ISR CONTEMPLA EL 30% DE TASA DE ISR Y NO EL 29%?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2013 12:37:04 Asunto: Re: ¿POR QUE EL PAGO REFERENCIADO EN PAGOS PROV DE ISR CONTEMPLA EL 30% DE TASA DE ISR Y NO EL 29%?
Buen día PCContadores: [quote]... la autoridad corrigió en la Ley de Ingresos, del 29%[/quote] De hecho lo que la LIF señala en el numeral citado, es un diferimiento de la aplicación de un artículo de un Decreto: LIF 2013 6.[b] Lo dispuesto en el [color=blue]Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el “Decret[/color]o por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación[/b] [b]y del [color=blue]Decreto[/color][/b] por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, [b][color=red]será aplicable en el ejercicio fiscal de 2014[/color][/b]. [b]Durante el ejercicio fiscal de 2013, [color=blue]en sustitución del Artículo Segundo, fracción II antes citado[/color], se deberá estar a lo siguiente:[/b] a. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30 por ciento. La LIF del 2012 viene en los mismos términos Saludos

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