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Tópico: Queda corta recaudación fiscal
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2011 12:22:26 Asunto: Re: Queda corta recaudación fiscal
Buen día mi estimado Paco: [quote]Queda corta recaudación fiscal [/quote] No será que quedó 'largo' el gasto corriente ? Saludos
Tópico: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2011 23:09:17 Asunto: Re: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?
CALPIXQUI: Complementando lo señalado acertadamente por mi apreciable memoli (saludos cordiales), me permito comentar, que [b]en mi opinión[/b], la 'leyenda' que Banorte menciona en sus Estados de Cuenta a partir del mes de Mayo (mes a partir del cual ya no 'aparece' la CIF impresa), tiene su fundamento en lo siguiente: [b]CFF[/b] Artículo 29. [b]Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobante[/b]s por las actividades que se realicen, los contribuyentes [b]deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales [color=blue]deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado[/color] expedido por el referido órgano desconcentrado[/b], cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. ……… V.- [b]Proporcionar a sus clientes, [color=blue]la impresión del comprobante fiscal digit[/color]al cuando así les sea solicitado.[/b] [b]El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.[/b] RMF 2011. [b]Requisitos de las representaciones impresas de CFD[/b] II.2.7.1.5. [b]Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, [color=blue]las representaciones impresas del CFD[/color], deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:[/b] I. [b]La cadena original[/b] con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción. II. [b]Sello digita[/b]l del emisor del CFD. III. [b]Número de serie del CSD [/b]del emisor del CFD. IV. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). V. [b]Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.[/b] VI. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFD´s que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1. VII. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso. VIII. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF. IX. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. X. El número y año de la aprobación de los folios. CFF 29, 29-A, RMF 2011 I.2.7.1.1. [b]Los Estados de cuenta de Banorte 'convencionales' no reúnen los requisitos que señalan, tanto el Art. 29 primer parrafo y Fracc. V del CFF, como la Regla arriba citada, por lo cual los Estados de Cuenta 'convencionales' no pueden considerarse como Comprobantes Fiscales Deducibles y considero que por ello, Banorte menciona esa 'leyenda' en los mismos.[/b]. [b]Dado lo anterior, es conveniente atender la 'invitación' de Banorte y acudir a la Sucursal correspondiente, a fin de que se le expidan el Estado de Cuenta 'Electrónico' con todos los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes[/b]. También puede consultarse la Regla II.2.7.1.8 de la RMF 2011 Saludos Pd.- Si tenemos la oportunidad de observar Estados de Cuenta de otros bancos, por ejemplo Banamex, se puede uno percatar que los mismos contienen todos los requisitos arriba mencionados. [i]Editado: Octubre 31, 2011 00:26:52[/i]
Tópico: no se presento aviso compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2011 16:00:41 Asunto: Re: no se presento aviso compensacion
Buen día mi apreciable ngm: [quote]...recibe mis más extensos saludos. [/quote] Lo mismo digo y que también tengas un magnífico fin de semana BATISTA: [quote]MUCHAS GRACIAS A TODOS [/quote] Gracias a ti por concluir el tópico Saludos
Tópico: no se presento aviso compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 16:18:38 Asunto: Re: no se presento aviso compensacion
Buenas tardes BATISTA: Coincido con lo mencionado por ngm (saludos). Con presentar, antes de que te lo requieran, el Aviso de Compensación por Internet Formato 41 Electrónico o en forma presencial, cubres el 'ciclo' completo. No hay necesidad de presentar ninguna complementaria ni en el SAT ni en el Banco. Saludos
Tópico: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2011 15:58:33 Asunto: Re: Deduccion ciega, en arrendamiento para IETU?
LEMARCH [quote]....si para IETU, todabia sigue el no poder aplicar la deduccion del 35% para el calculo de IETU.[/quote] No, pero puedes deducir, entre otras, las deducciones señaladas en el Art. 142 de la Fracc, I a la VI de LISR. Saludos
Tópico: SHCP endurece requsitos para que estados accedan a recursos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2011 09:51:28 Asunto: Re: SHCP endurece requsitos para que estados accedan a recursos
Así es mi estimado Paco, ya ves lo que les pasó en Coahuila y Nuevo León en que los gobernadores anteriores se despacharon con la cuchara grande (y con documentos falsificados) que dejaron endeudados a dichos estados por varios lustros. Ojalá les amarren las manos, pero sobre todo que les corten las 'uñas' Saludos cordiales Pd.- El que con jocoque se quema, hasta al requesón le sopla.....La burra no era arisca...pero la hicieron [i]Editado: Octubre 26, 2011 09:53:41[/i]
Tópico: 2: coeficiente y pp con coeficiente en complementaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2011 09:42:29 Asunto: Re: 2: coeficiente y pp con coeficiente en complementaria
2IMPARH: [quote]1. Debo de considerar la [b]utilidad fiscal[/b] menos perdidas y [b]menos PTU[/b] para el calculo del coeficiente?? [/quote] El año pasado Fiscalia publicó un artículo referente a si se debe considerar o no la PTU en la determinación del C.U. Con la venia de Fiscalia me permito copiar parte de la conclusión de dicho artículo: [b]Conclusiones [/b] [b]Existen dos criterios para determinar el Coeficiente de Utilidad[/b].[b] Con uno de ellos no se resta la PTU pagada en el ejercicio[/b] para determinar dicho coeficiente. [b]Con el otro criterio este concepto sí se restaría[/b] resultando, en consecuencia, un coeficiente menor, lo que produciría pagos provisionales en menor cuantía en el ejercicio en que dicho coeficiente se aplique. ……. ……. [b]Ambos criterios tienen elementos de soporte y elementos en contrario[/b], por lo que corresponde a [b]cada cual en lo particular identificar cuál es el criterio que es aplicable al caso específico.[/b] [quote][b]2. Si presento mi complementaria de 2010 en este mes con un nuevo coeficiente, [b]debo de actualizar mis pp 2011 de marzo a la fecha ó solo en el pp de octubre pongo el nuevo y se actualizaria todo??[/b] [/b][/quote] Técnicamente debes presentar complementarias de los P.P. para , en su caso. calcular las actualizaciones y recargos. En la práctica se utiliza que en la declaración del mes en que 'se ajustan' los P.P. al utilizar el nuevo coeficiente sobre los Ingresos acumulados, algunos 'calculan' las actualizaciones y recargos de los meses anteriores y los aplican 'pagan' con la declaración 'ajustada'. En otros casos en la declaración del P.P. 'ajustado' no calculan ningún tipo de actualización ni recargos y así la presentan. Como puedes observar, existen opciones o alternativas para tu planteamiento, como siempre decimos, es decisión del contribuyente el elegir la que mas le parezca conveniente y 'segura', en su caso. Saludos [i]Editado: Octubre 26, 2011 09:43:21[/i]
Tópico: DESCRIBIR.........
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2011 09:31:24 Asunto: Re: DESCRIBIR.........
Buen día lobozac: [quote]INTERESANTE SABER [b]SI AL COMPAÑERO QUE TIENE LA AUDITORIA[/b].......SUS ABOGADOS, LE HACEN UN EXCELENTE DEFENSA..........Y QUE LA PUDIERA COMPARTIR..........[b]..CONSIDERO QUE CON LOS ELEMENTOS PLASMADOS[/b] Y LOS QUE ELLOS ESGRIMAN....PUEDEN GANAR [/quote] Solamente una precisión El compañero (a) LOVS menciona en su comentario que se trata de un rechazo de unas deducciones cuyos conceptos eran SERVICIOS PROFESIONALES y por las cuales el SAT señala: [quote]En tal virtud, [b]los comprobantes que se han observado como no deducibles, por tratarse de aquellos que deben de cumplir con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales [color=blue]deben contener la descripción del servicio [/color]que amparen, es decir, dar idea cabal del servicio, explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias, a fin de que se conozca [color=blue]en que consistió el servicio prestado[/color][/b] y para tener la certeza de que las erogaciones realizadas son estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la contribuyente revisada; situación que no se dio en los comprobantes que amparan las supuestas deducciones por la cantidad de $******************* [/quote] [quote]Lo anterior se considera así, en virtud que los conceptos que se asientan en todas las facturas antes detalladas [b]es por [color=blue]servicios [/color]en general[/b]; [b][color=blue]sin describir a cabalidad el servicio prestado[/color][/b], ya que los conceptos señalados en todas las facturas son genéricos, toda vez que el concepto asentado en todas y cada una de esas facturas es:[b] [color=blue]“PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES'[/color][/b].[/quote] Lo anterior se refiere única y exclusivamente a SERVICIOS, por lo que la Resolución que emita el SAT, no significa que también deba aplicarse cuando se trate de Enajenación de Bienes. En mi opinión, la Resolución que inicialmente compartiste, sigue siendo válida para las actividades de SERVICIOS solamente, todo lo demás son suposiciones que hasta este momento no se ha aportado algo 'legal' que demuestre fehacientemente que deba ser aplicado también a las Enajenaciones. Saludos [i]Editado: Octubre 20, 2011 09:44:41[/i]
Tópico: socio de sc
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2011 08:53:58 Asunto: Re: socio de sc
Buen día GORGY: [quote]....entonces entiendo que [b]el que recibe deberia de pagar un impto[/b]. este [b]se calcularia como enajenacion de acciones[/b]??? [/quote] Así es. Saludos
Tópico: socio de sc
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2011 11:28:58 Asunto: Re: socio de sc
Buen día GORGY: [quote]....esto ne le generaria algun impto. al socio que se sale??[/quote] No, el impuesto se le generaría en su caso al donatario, esto es, al que recibe la acción, salvo que éste sea conyuge o familiar directo en línea ascendente o descendiente (Padres o hijos). Saludos

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