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05/Jul/12 19:22
Gastos de viaje al Extranjero

Hola... Buena tarde a todos y todas.

Mi pregunta es la siguiente: Resulta que requiero registrar una comprobación de gastos efectuados en el extranjero (en especifico de PERU), lo primero es que los comprobantes estan en Soles(moneda utilizada en peru), habrá que convertirlas a dolares y luego a pesos mexicanos es correcto??

Además de que en dicho pais se utiliza un impuesto del 18%, lo que no se si es registar por el total del gasto o separar el impuesto...

Alguien podría indicarme que fundamento legal puedo verificar para efectuar el registro contable y fiscal de la manera correcta.??

Gracias por su atención y saludos.
 
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LUNETA
Sargento Primero

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06/Jul/12 21:28
Re: Gastos de viaje al Extranjero

Es correcto, se pasan de S a USD y luego a pesos. El IVA Peruano no es acreditable en México, así que es parte del gasto. El IVA solo sería acreditable si la empresa pagara impuestos en Peru, lo cual no es el caso, por eso es gasto.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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07/Jul/12 06:28
Re: Gastos de viaje al Extranjero

Buen día LUNETA:
...fundamento legal puedo verificar para efectuar el registro contable y fiscal de la manera correcta

Los requistos fiscales de los comprobantes, son los siguientes:

RMF 2012.

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan, al menos, los siguientes requisitos:

I.Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II.Lugar y fecha de expedición.

III.Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

En su caso, los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF que resulten aplicables.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.



Saludos
 
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CHAVALON
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