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Tópico: Proporcion ded.sector primario¿?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2009 16:03:30 Asunto: Re: Proporcion ded.sector primario¿?
florangel: [quote]...............que me resulto [color=red][b].5107 [/b][/color]que para mi [color=red][b]es la proporcion deducible.[/b][/color]...[/quote] Asi es, .5107% es la proproción deducible. Saludos [i]Editado: Junio 05, 2009 16:04:11[/i]
Tópico: REVISION DE GABINETE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 20:15:07 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE
Hola Ruiz Uzcanga: Probablemente se refieran a erogaciones o deducciones que se consideren como tal para efectos del Impuesto sobre la Renta y que afecten para IVA, Ej.: LIVA: Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. [b]Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes,[/b] estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.[b] Para los efectos de esta Ley, se consideran [/b]estrictamente indispensables [b]las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta[/b], aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. [b]Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.[/b] [b]Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo [/b]prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b]se considera como erogación totalmente deducible[/b], siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley. ,,,,,, ... Saludos [i]Editado: Junio 04, 2009 20:17:19[/i]
Tópico: IMCP - Dictemen Fiscal 2008 - Conclusión del proceso de negociación con el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 17:17:12 Asunto: Re: IMCP - Dictemen Fiscal 2008 - Conclusión del proceso de negociación con el SAT
PACO, entonces si está bastante más difícil que imposible. Saludos afectuosos
Tópico: IMCP - Dictemen Fiscal 2008 - Conclusión del proceso de negociación con el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 17:12:07 Asunto: Re: IMCP - Dictemen Fiscal 2008 - Conclusión del proceso de negociación con el SAT
CP_PACO: [quote]Es más fácil que el América salga campeón a que los dictaminadores hagan la reducción de sus honorarios.... [/quote] O a que el Sol salga de noche......... Saludos Nota.- Se duplicó....igual que los honorarios de los despachos por el dictámen [i]Editado: Junio 04, 2009 17:15:23[/i]
Tópico: IMCP - Dictemen Fiscal 2008 - Conclusión del proceso de negociación con el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 17:12:06 Asunto: Re: IMCP - Dictemen Fiscal 2008 - Conclusión del proceso de negociación con el SAT
CP_PACO: [quote][color=red][b]Es más fácil que el América salga campeón [/b][/color]a que los dictaminadores hagan la reducción de sus honorarios.... [/quote] O a que el Sol salga de noche......... Saludos [i]Editado: Junio 04, 2009 17:12:53[/i]
Tópico: REDUCCION ISR 32.14% PUEDO APLICARLA A IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 13:15:48 Asunto: Re: REDUCCION ISR 32.14% PUEDO APLICARLA A IETU
CONTAROSAMARIA: Puedes consultar en esta liga: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=201897[/url][/b] Saludos
Tópico: DICTAMINADOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 12:37:15 Asunto: Re: DICTAMINADOR
fatymty: [quote]...que se necesita para que un contador [color=red][b]quede certificado[/b][/color] como dictaminador??? [/quote] [b]R.C.F.F.[/b] ARTICULO 45.- El contador público que desee obtener el registro a que se refiere la fracción I del artículo 52 del Código, deberá presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes, acompañando copia certificada de las siguientes documentos: I.- El que acredite su nacionalidad mexicana. II.- Cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública. IlI.- Constancia emitida por colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro, de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud. Asimismo, deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado, por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal. Una vez otorgado el registro, el contador público que lo obtenga, deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, así como comprobar ante la autoridad competente, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal en la que se demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o, en defecto de esto último, presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua expedida por su colegio o asociación profesional o constancia de actualización académica expedida por dicho colegio o asociación. . Saludos
Tópico: DICTAMINADOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 12:28:32 Asunto: Re: DICTAMINADOR
fatymty: [quote].......que se necesita para que un contador quede certificado como dictaminador??? [/quote] [b]C.F.F.[/b] [b]Artículo 52.-……….[/b] I.-Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente: a)Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales. Saludos
Tópico: PORTAL DE SAT... MUY COMPLICADO ENTRAR.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2009 19:50:08 Asunto: Re: PORTAL DE SAT... MUY COMPLICADO ENTRAR.
JMAU: A las 19:23 y a las 19:19 envié 2 declraciones Anuales, una con CIECF y otra con FIEL sin nigún problema e inmediatamente me enviaron los Acuses de Recibo. Es probable que sea tu PC. Saludos
Tópico: compense isr vs ietu en anual pf debo presentar dec de pago?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2009 19:44:49 Asunto: Re: compense isr vs ietu en anual pf debo presentar dec de pago?
irmab: [quote]Muchas gracias por tu atencion....[/quote] Al contrario y espero que se haya resuelto tu duda. De nuevo bienvenida !!! Saludos

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