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Tópico: BENEFICIO DE 1,800 PESOS PARA SUELDOS Y REGIMEN INTERMEDIO
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2007 Asunto: Re: BENEFICIO DE 1,800 PESOS PARA SUELDOS Y REGIMEN INTERMED
APLICA SOLAMENTE BAJO LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: •[b:0867d24bb4]Que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado[/b:0867d24bb4], remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. •Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2006 no excedan de $300,000 pesos. •Que se encuentren obligados a presentar declaración anual. •Que les resulte ISR a cargo su declaración anual. DEBE SEÑALARSE: [b:0867d24bb4]•En el software DeclaraSat[/b:0867d24bb4], se debe indicar en Detalle del Cálculo de la aplicación de Créditos Diversos, en Acreditamiento contra Impuesto sobre la Renta (ISR), [b:0867d24bb4]en el renglón Otros Estímulos.[/b:0867d24bb4] •[b:0867d24bb4]En el formato 13 o 13-A[/b:0867d24bb4], se indicará en la carátula, [b:0867d24bb4]en el renglón K o G respectivamente.[/b:0867d24bb4]
Tópico: Subsidio acreditable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Re: Subsidio acreditable
[quote:ded6289c59="Patylopez"]Les agradezco mucho su ayuda. Pero tengo una duda, vamos a suponer en el caso que al capturar en el declarasat la proporción indicada y no anotar las cantidades de los subsidios respectivos, el cálculo automático de dicho declarasat lo recalcula y lo verifico con el cálculo manual del impuesto anual y es correcto suponiendo que el empleado trabajó todo el año. [color=red:ded6289c59] Pasa lo mismo con un trabajador que laboró en forma proporcional y tiene 2 patrones?. [/color:ded6289c59]Tendría que recalcular el subsidio acreditable mes x mes trabajado para determinar dicho subsidio, o se tendría que efectuar cálculo anual por el tiempo trabajado. para determinar dicho subsidio acreditable. Este es un trabajador de horas sueltas. Saludos[/quote:ded6289c59] PARA CALCULAR EL SUBSIDIO CUANDO TIENE 2 PATRONES, EL ART 155-A DEL RISR, INDICA EL PROCEDIMIENTO. RISR Artículo 155-A. [b:ded6289c59]Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley, de dos o más empleadores[/b:ded6289c59], para calcular el subsidio acreditable a que se refiere el artículo 178 de la Ley, deberán determinar la proporción del subsidio acreditable, dividiendo la suma del monto de los subsidios acreditables entre la suma de los montos de los subsidios acreditables y no acreditables respecto a dichos ingresos RECUERDA QUE EL SUBSIDIO APLICA PARA TODOS TUS TRABAJADORES, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS HORAS O DÍAS QUE LABOREN.
Tópico: COMPENSACION DE IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Re: COMPENSACION DE IMPAC
EN REMANENTES, NO ES NECESARIO VOLVER A PRESENTAR DOCUMENTACIÓN. EN EL REVERSO DEL FORMATO 41 SE SEÑALA LO SIGUIENTE: [color=red:7afd948a2e][b:7afd948a2e]1.- Cuando se marque Remanente[/b:7afd948a2e][/color:7afd948a2e] únicamente llenará el formato 41 correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez [color=red:7afd948a2e][b:7afd948a2e]y no presentará Anexos y documentación adicional del saldo a favor[/b:7afd948a2e][/color:7afd948a2e].
Tópico: Compensación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Re: Compensación
PAGA LO CORRESPONDIENTE EN MARZO Y LUEGO LO COMPENSAS EN ABRIL
Tópico: AYUDA EN ANUEL DE PROFESIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2007 Asunto: Re: AYUDA EN ANUEL DE PROFESIONAL
YOREMEALEYA: LA PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO ES: 0.7100 INGRESOS EXENTOS: 2,190.00 (PV. 730.05, GRAT. 1,460.10) INGRESOS.- 401,913 (407,783.82-5,870.74)
Tópico: Subsidio acreditable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2007 Asunto: Re: Subsidio acreditable
PATYLOPEZ: SI DEBES ANOTARLAS TANTO EN EL CÁLCULO ANUAL COMO EN LAS CONSTANCIAS QUE ENTREGUES A LOS EMPLEADOS QUE PRESENTEN SU DECLARACIÓN POR SEPARADO.
Tópico: DECLARACION ANUAL PF, MAS DE 400 A CHALECO POR INTRENET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL PF, MAS DE 400 A CHALECO POR INTRENET
FDIAZS: PUEDES TRAMITAR POR INTERNET LA CIEC, SIGUIENDO LOS SIGUIENTES PASOS: 1.-ENTRA EN ESTA LIGA: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_6958.html 2.-ANOTA EL RF.C. DE PATRÓN 3.-SEÑALA QUE "SI" VAS DAR DE ALTA A UN TRABAJADOR 4.-ANOTA LOS DATOS DEL TRABAJADOR 5.-NO TE PIDE NI NUM. DE TARJETA TRIBUTARIA NI CIF. SIN EMBARGO: SI ES ASALARIADO, PUEDE PRESENTARLA EN LA FORMA FISCAL 13-A DE LA PÁGINA DEL SAT ES LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES LIGAS: SAT.- DECLARACIONES ANUALES DE ASALARIADOS: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2005/129_9257.html http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2005/129_5429.html. [b:5ee877e724]2.18.2. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado [/b:5ee877e724]y conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, [b:5ee877e724]para presentar su declaración anual del ISR utilizarán la forma oficial 13-A "Declaración del ejercicio [/b:5ee877e724]. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados", debiendo estarse a lo dispuesto en las fracciones I o II de la regla anterior, según corresponda, cuando tengan ISR a pagar o saldo a favor. [b:5ee877e724]Cuando las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, obtengan cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos manifestados, [color=red:5ee877e724]podrán optar [/color:5ee877e724]por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal de 2006, mediante la forma oficial 13 "Declaración del ejercicio . Personas físicas" de conformidad con la regla 2.18.1. , fracción I de esta Resolución.[/b:5ee877e724]
Tópico: Anual arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto: Re: Anual arrendamiento
[quote:51e79b88e5="mvguillen13"]Hola buenas tardes a todos!...tengo una duda referente al calculo anual de arrendamiento, a ver si me pueden ayudar... [color=red:51e79b88e5]en la anual de arrendamiento obtengo impuesto a cargo, no cuento con el servicio de banca por internet; en que formato presento dicho pago??? [/color:51e79b88e5]en la hoja de ayuda normal, solo haciendo la aclaración en lugar de poner "mes de pago", pongo "anual"??? les agradeceria sus comentarios al respecto y si me pueden pasar el fundamento legal para revisarlo... Gracias[/quote:51e79b88e5] SI OBTUVO INGRESOS MENORES A $ 300,000.00: DE LA PAG. DEL SAT: [b:51e79b88e5]ARRENDAMIENTOS:[/b:51e79b88e5] [b:51e79b88e5]P.=3.[/b:51e79b88e5] Tratándose de contribuyentes que percibieron en el ejercicio inmediato anterior [b:51e79b88e5]ingresos por arrendamiento de inmuebles inferiores a $300,000.00, ¿dónde presentarán la declaración anual del 2006?[/b:51e79b88e5] [b:51e79b88e5]R.=Cuando exista cantidad a pagar[/b:51e79b88e5], [b:51e79b88e5]se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas[/b:51e79b88e5]; opcionalmente, vía Internet. Cuando no exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, o ante las ALAC’s; opcionalmente, vía Internet. Fundamento legal: Artículo 31, tercer párrafo del CFF, regla 2.18.1 de la RMF para 2006 publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformada en la 3ª y 12ª MRMF de fechas 2 de agosto de 2006 y 30 de enero de 2007 respectivamente Si la presenta con formas fiscales impresas : [b:51e79b88e5]En este caso si le resultó cantidad a cargo, debe hacer el pago en la ventanilla de los bancos autorizados [/b:51e79b88e5]en efectivo o mediante cheque personal, de caja o certificado. En el caso que pague con cheque debe anotar en el mismo lo siguiente: En el anverso: “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”. En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del RFC del contribuyente). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”. [b:51e79b88e5]R.M.F. 2.18.1. [/b:51e79b88e5]Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.15.1. de esta Resolución, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Cuando exista cantidad a pagar por cualquier impuesto, aun en el supuesto en el que exista saldo a favor o no se tenga cantidad a pagar por alguno de ellos, los contribuyentes [b:51e79b88e5]presentarán su declaración anual mediante la forma oficial 13 "Declaración del ejercicio . Personas físicas" [/b:51e79b88e5]ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A de esta Resolución debiendo recabar el sello de la oficina receptora.
Tópico: BR1 ¨fuera del aire por un tiempo¨
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2007 Asunto: Re: BR1 ¨fuera del aire por un tiempo¨
BUENA SUERTE BR1, QUE TODO SALGA BIEN. ¡¡¡ ÁNIMO!!!
Tópico: HONORARIOS MEDICOS DENTALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: HONORARIOS MEDICOS DENTALES
EMORALES: UNA DISCULPA POR FAVOR, LEÍ MAL TU PREGUNTA Y LA INTERPRETÉ COMO "SI ERA NECESARIO EL R.F.C.". Y DE ACUERDO CON LO COMENTADO POR SOSGOTORREÓN

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