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Tópico: Obligacion cumplida IETU
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2008 16:36:28 Asunto: Re: Obligacion cumplida IETU
santosm: Cuando se presenta el Listado de Conceptos, según la Regla II.2.12.7 de la R.M.F. 2008 II.2.12.7…. En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo,[color=red][b] se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos [/b][/color]que se contiene en la página de Internet del SAT. Asimismo, [color=red][b]se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU,[/b][/color] cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo [color=red][b]y enviado la información del listado de conceptos[/b][/color]. Saludos [i]Editado: Diciembre 11, 2008 18:28:29[/i]
Tópico: comprobante fiscal por fallecimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2008 16:18:16 Asunto: Re: comprobante fiscal por fallecimiento
FEY: Los comprobantes, una vez designado el Albacea o Representante Legal, deben expedirse a nombre del fallecido: 15/2007/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones. En el caso de fallecimiento de una persona, [b]no se podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales del autor de la sucesión[/b], mientras no se designe [color=red][b]representante legal de la misma[/b][/color], quien [color=red][b]una vez nombrado podrá seguir emitiendo dichos comprobantes hasta en tanto se liquide la sucesión[/b][/color].Lo anterior, en virtud de que el representante legal es el único que puede continuar con la realización de las operaciones del autor de la sucesión para conservar el patrimonio de la misma y para cumplir las obligaciones fiscales de éste en términos de los artículos 108, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 124 y 239 de su Reglamento, así como 32, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Saludos [i]Editado: Diciembre 11, 2008 18:17:09[/i]
Tópico: IVA en zonas fronterizas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2008 14:49:13 Asunto: Re: IVA en zonas fronterizas
jabenita:[color=red][b] [quote]UNA EMPRESA DEL CENTRO DEL PAIS AL VENDER UN PRODUCTO CON ENTREGA EN LA ZONA FRONTERIZA[/b][/color].. COBRA EL 10%......[/quote] Y esa Empresa no tiene un Local o Establecimiento en dicha Zona Fronteriza ? Saludos
Tópico: ¿Se debe presentar el Listado de IETU aunque haya ISR a pagar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2008 14:44:37 Asunto: Re: ¿Se debe presentar el Listado de IETU aunque haya ISR a pagar?
ADARTSE: [quote]Mi duda fue aclarada... [/quote] Gracias a tí por darle seguimiento y compartir que tu duda quedó resuelta. Saludos
Tópico: Tablas anuales 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2008 14:32:10 Asunto: Re: Tablas anuales 2008
Proyectos: Aquí en Fiscalia: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Tablas_Indicadores&doTabla&tabla=nuke_tablas_isr_periodos[/url] Saludos
Tópico: ¿Se debe presentar el Listado de IETU aunque haya ISR a pagar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2008 14:29:12 Asunto: Re: ¿Se debe presentar el Listado de IETU aunque haya ISR a pagar?
ADARTSE: [quote]¿Debo enviar el listado de IETU aunque me haya salido ISR a pagar?[/quote] De hecho el envío del Listado del IETU no es obligatorio legalmente, dado que lo señala una Regla (II.2.12.7), pero en forma conservadora, es conveniente que la presentes. [quote]¿Se debe de llenar las cantidad que dieron origen a que no pagara?[/quote] Si, si deben de anotarse. [quote]¿Forzosamente es necesario presentar la estadistica de IETU para llenar el listado?[/quote] No necesariamente, la Regla que te menciono(II.2.12.7) señala que cuando no haya impuesto a pagar, con solo presentar el Listado de Conceptos se da por cumplida dicha obligación. PD.-Al presentar el Listado de Conceptos, revisa que en el primer recuadro, indique que la Estadística la presentaste en el SAT y en el Num. de operación, anotas 'Un númuero Cero' Saludos
Tópico: IVA en zonas fronterizas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2008 14:17:53 Asunto: Re: IVA en zonas fronterizas
jabenita: [quote]........ESTA TASA PROCEDE CUANDO SE REALIZA ENTRE RESIDENTES DE LA REGION....[/quote] NO, PROCEDE CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE VENDE O PRESTA EL SERVICIO, ES RESIDENTE DE LA ZONA FRONTERIZA Y EL BIEN QUE VENDE O EL SERVICIO QUE PRESTA, LO EFECTÚA EN DICHA ZONA. SALUDOS [i]Editado: Diciembre 11, 2008 14:18:25[/i]
Tópico: TASA 0% ESTA OBLIGADO A EXPEDIR RECIBO DE PARCIALIDAD O SOLICITARLO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2008 13:17:34 Asunto: Re: TASA 0% ESTA OBLIGADO A EXPEDIR RECIBO DE PARCIALIDAD O SOLICITARLO
cturrubiates: [quote]Estoy confundida si es una PF Con actividad empresarial..... ......me dice que no tiene y que no esta obligado a entregarmela que solamente es si estuviera gravado al 15%...... [/quote] Si entendí bien tu planteamiento Tú eres la P.F. a la cual la Empresa, supongo que es P.M. no te quiere dar el comprobante, es así ? La obligación de expedir comprobantes cuando se hagan Pagos en Parcialidades, no está condicionado a que el Contribuyente que los reciba, las actividades del mismo se encuentren o no gravadas. Además del Art. 86 de LISR, el 32 de LIVA los obliga: LIVA Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: III.- Expedir comprobantes…………… Cuando el comprobante ampare actos o actividades [b]por los que [color=red]se deba pagar [/color][/b]el impuesto al valor agregado, en el mismo [color=red][b]se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades…………………………[/b][/color] ......[color=red][b]Si la contraprestación se paga en parcialidades,[/b][/color] en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, [b]se deberá indicar además [color=red]el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento[/color], y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.[/b] [b]Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, [color=red]los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades[/color][/b], el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate. Como puede observarse, la Ley no hace distinción en cuanto a que las actividades del 'Cliente' se encuentren o no gravadas para efectos del IVA. [quote]....a entregarmela que solamente es [color=red][b]si estuviera gravado al 15%[/b][/color].[/quote] Probablemente la P.M. se basa en el párrafo de la Fracc. III del Art. 32 LIVA que dice: [b]' Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que [color=red]se deba pagar [/color][/b]el impuesto al valor agregado.......' Y posiblemente en esto otro: LIVA Artículo 2o.-A.- [color=red][b]El impuesto se calculará [/b][/color]aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: Es decir este artículo no menciona la palabra [color=red][b]PAGAR[/b][/color], sino [color=red][b]CALCULAR[/b][/color] Sin embargo el Art. 2-A de LIVA en su último párrafo, señala lo siguiente: Último párrafo [b]Los actos o [color=red]actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales[/color] [color=red]que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley[/color][/b]. Saludos [i]Editado: Diciembre 11, 2008 17:55:25[/i]
Tópico: Ingresos provenientes de empresa extranjera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2008 17:27:32 Asunto: Re: Ingresos provenientes de empresa extranjera
brenda05: [quote]Me di de alta en hacienda en Veracruz. [color=red][b]La empresa para la que trabajo tiene su domicilio fiscal en Reino Unido. [/b][/color][color=red][b]Mi domicilio fiscal es mi casa en Veracruz[/b][/color].[/quote] De acuerdo a lo anterior, si estás obligada al pago de impuestos en México: LISR Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I.[b]Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos [color=red]cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan[/color].[/b] Saludos
Tópico: Ingresos provenientes de empresa extranjera
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2008 16:56:58 Asunto: Re: Ingresos provenientes de empresa extranjera
brenda05: Bienvenida [quote]Estoy [color=red][b]dada de alta [/b][/color]por honorarios[/quote] En dónde estás dada de alta ? [quote]..entrego mis recibos de honorarios a nombre de una empresa extranjera.. [/quote] Y esta empresa extranjera dónde tiene su Domicilio Fiscal ? O tiene establecimiento permanente en el País ? [quote]....y vivo en el extranjero....[/quote] Y allá tienes tu Domicilio Fiscal ? Saludos [i]Editado: Diciembre 10, 2008 17:05:02[/i]

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