Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
CHAVALON

Mensajes: 55
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 11:37:32 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Puedes consultar la 2a. Modif. publicada en el DOF el 3 de Diciembre de 2010, esa fecha y esa modificación ya la mencioné en mi anterior comentario La regla que menciono inicialmente es para mostrar la misma en forma completa. Saludos [i]Editado: Mayo 31, 2011 11:40:02[/i]
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
CHAVALON

Mensajes: 55
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 10:59:48 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Hola Sergio: [quote]...[b][color=blue]si no hay publicaciones en la miscelanea de este año[/color] del calendario para presentar el dictamen, pues como va proceder la regla... [/b][/quote] Si la hay: RMF 2010-2011 Publicada el 11 de Junio de 2010 Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet II.2.19.2. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 68 a 82, según corresponda del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT. Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que para tal efecto se establezcan, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F del 18 al 22 de junio de 2010 De la G a la O del 23 al 25 de junio de 2010 De la P a la Z y & del 28 al 30 de junio de 2010 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 12 de julio de 2010. La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen. CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 [b] 2ª. Modif. a la RMF 2010[/b] Publicada el 3 de Diciembre de 2010 II.2.19.2. LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F del 19 al 23 de agosto de 2010 De la G a la O del 24 al 26 de agosto de 2010 De la P a la Z y & del 27 al 31 de agosto de 2010 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 6 de septiembre de 2010. CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 Servido Sergio, saludos [i]Editado: Mayo 31, 2011 11:05:12[/i]
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
CHAVALON

Mensajes: 55
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2011 09:38:58 Asunto: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
En Mayo 27 del presente año, Fiscalia publica un artículo cuyo contenido, con la venia de Fiscalia, me permito copiar una parte del mismo: [b][color=blue][quote]'Confirma SAT prórroga del dictamen y de información alternativa[/color][/b] Publica nuevo calendario para presentación de SIPRED y SIPIAD. En nota anterior Fiscalia informó sobre el otorgamiento de una prórroga para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2010, difundida en una circular del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acaba de confirmar la prórroga a través de su página de Internet. De acuerdo con la información publicada en la página del Órgano, tanto el dictamen fiscal como la información alternativa que presentarán los contribuyentes elegibles, se presentará a más tardar el 15 de agosto del 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. …….. [b][color=blue]Cabe precisar que este calendario no está publicado en el Diario Oficial de la Federación como protocolariamente se debería hacer; sin embargo, se debe tener presente el contenido de la Regla Miscelánea 2010 II.1.1., en cuyo segundo párrafo se establece:[/color][/b] [b][color=blue]Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda[/color].[/b] [b][color=blue]Por lo anterior, al tratarse la presentación del dictamen fiscal o de la información alternativa, de un trámite fiscal, los contribuyentes tienen el derecho de aplicar lo señalado en la página de Internet del Servicio[/quote]'[/color].[/b] [b][color=blue]Considero que con el anterior artículo queda de manifiesto que las publicaciones en la página del SAT o de la SHCP que señalen beneficios a los contribuyentes en cualquier trámite, pueden aplicarse aún y cuando no se publiquen o no se hayna publicado en el DOF, fundamentado en lo establecido en la Regla II.1.1 de la RMF 2010[/color].[/b] [b][color=blue]Ya en tópicos anteriores la compañera memoli (saludos)había citado esta Regla y en los cuales algunos compañeros no estuvieron de acuerdo, pero Fiscalia tiene el mismo criterio de aplicación y considero al personal de Fiscalia ampliamente capacitado fiscalmente, por lo cual es claro que dicha Regla aplica en los casos que: 1.-Beneficien al contribuyente y 2.- Se trate de algún trámite.[/color] [/b] Saludos [i]Editado: Mayo 30, 2011 09:49:02[/i]
Tópico: ACREDITACION DE IVA EN CONSTRUCCION DE UN TEMPLO RELIGIOSO
CHAVALON

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2011 13:37:53 Asunto: Re: ACREDITACION DE IVA EN CONSTRUCCION DE UN TEMPLO RELIGIOSO
duranjo: Puedes consultar en esta liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_permonl/68_1813.html[/url] Saludos
Tópico: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS
CHAVALON

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2011 11:17:09 Asunto: Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS
Al contrario ngm y también felicitaciones por el dia del Contador. Saludos afectuosos Pd. Perdón por la felicitación extemporánea, al igual que algunas de las Reglas de la IV modif. a la RMF 2010-2011
Tópico: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS
CHAVALON

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2011 09:45:03 Asunto: Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS
Hola memoli que milagro 'verte' en este foro. Que bueno que tu y Fiscalia sustentan el mismo criterio en cuanto a las Reglas de los Anteproyectos, el cual está plenamente fundamentado con la Regla II.1.1 que señalaste en el tópico citado con la liga en mi comentario inicial. Habrá que estar al pendiente de las Reglas de los Anteproyectos que beneficien a los contribuyentes ya que éstos (los Anteproyectos)[b][color=blue]se están tardando meses en publicarse[/color] como fue esta IV Modificación[/b] y para cuando esto ocurre (la publicación), ya muchas de las Reglas contenidas son extemporáneas. Saludos y felicitaciones por tus atinados comentarios [i]Editado: Mayo 25, 2011 10:01:44[/i]
Tópico: retenciones por arrendamiento isr e iva
CHAVALON

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2011 14:36:06 Asunto: Re: retenciones por arrendamiento isr e iva
ciego: Complementando lo señalado por mi estimado vabdo, las personas físicas si se están obligadas a retener IVA, si se encuentran en alguno de los casos siguientes: LIVA Artículo 1o.-A.- [b]Están obligados a efectuar la retención[/b] del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: III.[b]Sean personas físicas[/b] o morales [b]que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente,[/b] [b]que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.[/b] Saludos [i]Editado: Mayo 23, 2011 14:37:59[/i]
Tópico: MOMENTO DE DEDUCIBILIDAD DEL IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO CON OPERACIONES EXENTAS PENDIENTE DE PAGO
CHAVALON

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2011 09:40:04 Asunto: Re: MOMENTO DE DEDUCIBILIDAD DEL IVA ACREDITABLE IDENTIFICADO CON OPERACIONES EXENTAS PENDIENTE DE PAGO
jrvalenz: [quote]..Y [b]la autoridad dice[/b] que debe ser hasta que este efectivamente pagado como si fuera acreditamiento!! [/quote] Y cuál es el fundamento que te señala la Autoridad para ello ? Saludos
Tópico: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor
CHAVALON

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2011 08:13:37 Asunto: Re: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor
marifer: [quote]...mis pagos provisionales fueron mayo que el calculo anual,reflejandome dicho aldo a favor. .......que debe ser? pago de lo indebido o saldo a favor de isr???[/quote] En tu caso es un Saldo a Favor. [quote]...si es saldo a favor de imp si procede la actualizacion, `pero si es saldo a favor no procede actualizar la cantidades que debo compensar?[/quote] [b]En ambos casos procede la Actualización de acuerdo al Art. 17-A del CFF, solamente que el plazo de actualización [color=blue]varía si se trata de un Saldo a Favor o de un pago de lo Indebido[/color] [/b], ya que ni el Art. 22 ni el 17-A del CFF hace distinción alguna. Fiscalia publicó el 25 de abril del año en curso una Tesis sobre el tema, me permito con la venia de Fiscalia copiar parte de dicho Artículo y mencionar solamente la Tesis: TESIS AISLADA 2a. XXXII/2011 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES A DEVOLVER POR EL FISCO. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ DE MANERA DISTINTA SEGÚN DERIVE DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El derecho a la devolución por pago de lo indebido surge por la existencia de un error de hecho o de derecho en las etapas de nacimiento o determinación de la obligación tributaria que requiere de la concurrencia de dos elementos: el pago y la ausencia de legalidad en la obligación tributaria, requisito este último que presupone la rectificación del error, la declaración de insubsistencia del acto de autoridad si el pago se efectuó en cumplimiento de éste, o bien la revocación o nulificación total o parcial del acto administrativo de autodeterminación del contribuyente o de determinación de la autoridad en el recurso administrativo o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dadas la presunciones de legalidad de los actos de autoridad y de certidumbre de los actos de autodeterminación del contribuyente, con lo cual cesa la apariencia de legalidad y los pagos debidos se transformarán en indebidos, total o parcialmente. En cambio, el derecho a la devolución por saldo a favor surge por la mecánica propia de tributación de las contribuciones en la etapa de determinación y liquidación de la obligación tributaria, ya sea, entre otros conceptos por deducciones legales autorizadas, por el acreditamiento de pagos provisionales efectuados o de otras contribuciones, pero sin que exista error de hecho o de derecho ni, por tanto, ilegalidad. De la anterior diferencia en la causa generadora del derecho a la devolución cuando existe un pago de lo indebido realizado mediando un error de hecho o de derecho y cuando se trata de un saldo a favor por la mecánica propia de tributación de una contribución deriva que el inicio en el periodo de actualización de la cantidad materia de devolución debe ser distinta tratándose de uno y otro, pues en el saldo a favor es hasta que se realiza la determinación y liquidación de la contribución cuando surge el derecho del contribuyente de que se le reintegre la cantidad relativa, sin que medie pago improcedente alguno, a diferencia del pago de lo indebido en el cual es precisamente este pago que por error se realizó el que da lugar a su devolución. Por esas razones, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que prevé la justificada distinción, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el inicio del periodo de actualización de la contribución, atendiendo al fin que con ella se persigue de dar al monto de la devolución su valor real cuando se reintegra, debe diferir conforme a la causa generadora del derecho a la devolución, dando lugar a que el inicio del periodo del cómputo de actualización sea diverso, para que efectivamente la actualización cumpla el objetivo de reintegrar la cantidad a valor real en la fecha en que se realiza la devolución correspondiente, a saber mediante la previsión legal de que [b][color=blue]en la devolución por saldo a favor se actualice la cantidad desde el mes en que se presentó la declaración en que se determinó el saldo y en el pago de lo indebido desde el mes en que se efectuó éste[/color]. [/b] Amparo directo en revisión 635/2004.- Vidrio Plano, S.A. de C.V.- 25 de noviembre de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot. Amparo directo en revisión 2930/2010.- Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander.- 2 de marzo de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de marzo del dos mil once. Saludos [i]Editado: Mayo 21, 2011 08:17:31[/i]
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA PARA MESES ANTERIORES
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 16:57:33 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA PARA MESES ANTERIORES
Este es el número de Crtierio actual: Criterios Normativos 2010 [b]103/2010/IVA[/b] [b]Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.[/b] De conformidad con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, [b]el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores,[/b] con su respectiva actualización y recargos. Saludos [i]Editado: Mayo 19, 2011 16:58:47[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581