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Tópico: Cómo formular alegato en contra de la acta de visita domiciliaria?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2012 14:45:57 Asunto: Re: Cómo formular alegato en contra de la acta de visita domiciliaria?
Hola jazzytalk: [quote]¿todavía tengo más recurso para alegar en ese entonces contra de la resolución ?? [/quote] Así es, puedes consultar los Arts. 42, 49 y 50 del CFF vigente. Lo mas recomendable es que te asesores con algún buen abogado fiscalista. Igualmente saludos y nuevamente bienvenida
Tópico: VALES COMO METODO DE PAGO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2012 14:04:23 Asunto: Re: VALES COMO METODO DE PAGO?
Buen día grupoimper: [quote]....no existe METODO DE PAGO, es FORMA DE PAGO. [/quote] De hecho existen los 2 conceptos, aún cuando existe una discrepancia entre lo que señala el CFF y lo que establece el Anexo 20 de la RMF 2012: [b]SEGÚN EL ANEXO 20 DE LA RMF 2012:[/b] [b]Forma De Pago[/b]: Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal digital. Se utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X. [b]Método De Pago[/b]: Atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o debito, depósito en cuenta, etc. Saludos
Tópico: Cómo formular alegato en contra de la acta de visita domiciliaria?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2012 13:55:39 Asunto: Re: Cómo formular alegato en contra de la acta de visita domiciliaria?
Hola jazzytalk: Gracias, en la pregunta 1 tienes razón, solamente los 'Intermedios' tienen la obligación de contar con máquinas de comprobación fiscal, 2.-Respecto a la duda 2, aquí en Monterrey la mayoría de los 'tickets' de las tiendas de autoservicio o departamentales sus comprobantes contienen , además el domicilio fiscal y/o de la sucursal, la cuidad y el estado, que se supone es el de 'expedición' del mismo. 3.- Aún cuando no se 'especifica', se supone que el comprobante debe emitirse en la cuidad y estado en el que se efectuó la operación. Cabe recordar que el Domicilio Fiscal NO ES REQUISITO FISCAL de acuerdo al Art. 29-A del CFF y solamente cuando se tenga mas de un local o establecimiento,los comprobantes deberán contener SOLAMENTE el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales: CFF Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. [b]Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, [color=blue]se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales[/color]. [/b] En tu caso estás 'dando feria de mas', ya que de acuerdo a lo anterior, el comprobante simplificado solamente debe contener el domicilio del restaurante. Dado lo anterior, si el comprobante del restaurante contiene el domicilio del mismo y a su vez éste contiene la ciudad y el estado, entonces en ese caso, el lugar de expedición se encuentra implícito en dicho comprobante. Lo anteriormente mencionado por un servidor, es solamente mi opinión, basado en lo que amablemente mencionaste en tus comentarios En mi opinión la persona del SAT se encuentra 'fuera de base', por lo que considero que es muy factible, que puedas rebatir con los argumentos mencionados lo señalado por el auditor del SAT. Saludos [i]Editado: Septiembre 12, 2012 13:56:28[/i]
Tópico: Cómo formular alegato en contra de la acta de visita domiciliaria?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2012 12:55:36 Asunto: Re: Cómo formular alegato en contra de la acta de visita domiciliaria?
Buen día nuevamente jazzytalk: Antes de tratar de dar respuesta a tus 3 dudas, me gustaría que me aclararas algunos puntos de tu primer comentario: [quote]Mi domicilio fiscal está en mi oficina y [b]el restaurante tiene otro domicilio[/b].[/quote] El domicilio de restaurante que mencionas es el domicilio fiscal del mismo? o es el domicilio del local solamente ? Saludos
Tópico: AVISO DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2012 08:21:19 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION
Buen día lucero01: Analiza bien la regla siguiente y decide si te aplica: RMF 2012 I.2.3.4. [b]Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos[/b] a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., [b]en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6[/b]. [b]No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6[/b]., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, 32-A, RMF 2012 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5. Saludos
Tópico: Cómo formular alegato en contra de la acta de visita domiciliaria?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2012 08:03:32 Asunto: Re: Cómo formular alegato en contra de la acta de visita domiciliaria?
Buen día jazzytalk: ¡¡ Bienvenido (a) !! Analiza bien los requsitos que deben cumplir los Comprobantes Simplificados, de acuerdo al CFF en vigor: [b]CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN[/b] Artículo 29-C.[b] Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, [color=blue]deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes[/color] [/b] …………………………………. II. [b][color=blue]Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes[/color]: [/b] [b]a) [color=blue]Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código[/color].[/b] b) El número de folio. c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante. d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer mediante reglas de carácter general facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. [b][color=blue]Artículo 29-A[/color].[/b] Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. [b][color=blue]Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales[/color][/b]. III. [b][color=blue]El lugar y fecha de expedición[/color].[/b] Compara los requsitos anteriores Vs. los datos de tus Comprobantes Fiscales y determina si cumplen o no con los requistos de los Arts. señalados. Saludos [i]Editado: Septiembre 12, 2012 08:11:54[/i]
Tópico: diot debe cuadrar con el saldo a favor??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2012 07:48:23 Asunto: Re: diot debe cuadrar con el saldo a favor??
Buen día GEORGERUNJ: [quote]diot debe cuadrar con el saldo a favor??[/quote] No necesariamente. Recuerdas como determinas el Saldo a Favor de IVA ? Puedes consultar el Art. 5-D de LIVA Saludos
Tópico: COMO DAR DE ALTA UN LOCAL RENTADO PARA OFICINAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2012 07:40:15 Asunto: Re: COMO DAR DE ALTA UN LOCAL RENTADO PARA OFICINAS
Buen día OSCARGUTIERREZ: Puedes efectuar la apertura de un establecimiento o local a través de Mi Portal, de acuerdo con el Art. 27 del C.F.F. Saludos
Tópico: Arrendamiento en diferentes Estados de una persona física?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2012 18:03:10 Asunto: Re: Arrendamiento en diferentes Estados de una persona física?
Buen día cpallares: [quote]Pero si[b] [color=blue]es diferente contribuyente, diferente RFC[/color][/b], pero [b]el pago de los prediales están a nombre de la misma person[/b]a.....[/quote] Ojo, podemos estar hablando que pueden existir varios arrendadores y que se encuentren arrendando las propiedades ajenas por medio de algún Comodato o Usufructo . A menos que te refieras a RFC´s distintos de los arrendatarios Verifica la situación legal-real del caso. Saludos [i]Editado: Septiembre 11, 2012 18:20:01[/i]
Tópico: DEDUCCIONES DE CAMIONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2012 17:55:08 Asunto: Re: DEDUCCIONES DE CAMIONETA
Buen día OSCAR72: [quote] .....quieres comprar una CAMIONETA de $ 400,000 para trasladar a los doctores ....[/quote] A qué tipo de camioneta te refieres ? Dependiendo del tipo, es el monto máximo a deducir. Saludos

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