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Tópico: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2011 21:23:49 Asunto: Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
El Art. 8 de LIETU señala en forma secuencial el procedimiento que debe seguirse para efectos del Acreditamiento Vs. el mismo IETU. Primier párrafo.- Crédito Fiscal Vs. IETU Anual Segundo párrafo.-ISR Propio Anual Vs. IETU Anual Tercer párrafo.- Pagos Prov. de IETU Vs. IETU Anual Saludos
Tópico: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2011 21:12:24 Asunto: Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
Complementando mi comentario anterior, voy a citar una Regla que señala el concepto de 'ISR efectivamente pagado pendiente de Acreditar': RMF 2010 [b]ISR efectivamente pagado por acreditar[/b] I.4.3.6.[b]Para los efectos de los artículos 8 [/b]y 10 de la Ley del IETU, [b]se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar[/b] y del pago provisional del ISR por acreditar,[b] que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio[/b] o con el pago provisional del IETU, [b]según se trate. [/b] LIETU 8, 10 Esto es, el ISR efectivamente pagado es uno para efectos de los Pagos Provisionales (Art. 10) y es otro concepto para efectos del cálculo de la Declaración Anual (Art. 8). Saludos
Tópico: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2011 20:57:38 Asunto: Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
Hola lobozac, es cuestión de interpretaciones pero el Art. 8 es bastante claro de entender. Voy a citar los párafos 3 y 4 para no confundir mas: LIETU Art. 8.---- Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, [b]se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.[/b] [b]Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente [color=blue]los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única[/color],[/b] los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución. El parrafo tres va 'ligado' al cuarto, siempre se refiere a pagos Provisionales de IETU. Saludos
Tópico: Ingresos por procampo y firco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2011 12:40:01 Asunto: Re: Ingresos por procampo y firco
Hola Katy: [quote]..muchas gracias por tu respuesta[/quote] Al contrario. [quote], me surgue una duda ya que en ietu dice que se concideran tambien ingresos los que marca la ley del isr. bajo este precepto quiero entender que tambien para ietu son ingresos gravados...?[/quote] Así es, serían Ingresos Acumulables también para el IETU, en su caso. Saludos [i]Editado: Abril 29, 2011 12:42:01[/i]
Tópico: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2011 12:33:17 Asunto: Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
Hola JMAU: [quote]...COMO ISR PROPIO DEL EJERCICIO EL ISR CAUSADO QUE RESULTA EN LA CARATULA. QUIERE DECIR QUE PUEDO INCREMENTAR ESE ISR CAUSADO PARA QUE ME RESULTE 0.00 EN IETU?. [/quote] El ISR propio por acreditar es el que resulta de aplicar el Art. 177 a los Ingresos Gravables. El Art. 8 de LIETU señala el procedimiento que debe aplicarse en el acreditamiento del ISR propio Vs. el IETU: LIETU Artículo 8….. Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, [b]se podrá acreditar[/b] la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y[b] una cantidad equivalente [color=blue]al impuesto sobre la renta propio del ejercicio[/color][/b], del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley Con la venia de Fiscalia me permito copiar parte de un Artículo publicado el 4 de Abril del presente año: [quote]8.2. Pagos provisionales de ISR y el [b]IETU del ejercicio [/b] El procedimiento para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en pagos provisionales contempla el acreditamiento del pago provisional del Impuesto sobre la Renta (ISR) efectivamente pagado, incluyendo el ISR retenido; sin embargo, el IETU anual tiene su propia mecánica de cálculo. El Artículo 10 de la Ley del IETU establece la determinación de los pagos provisionales de este impuesto, para lo cual establece que contra el IETU del mes se podrá acreditar (entre otros conceptos) una cantidad equivalente al monto del pago provisional del ISR propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del IETU, hasta por el monto de dicha diferencia. Para estos efectos se considerará el ISR efectivamente pagado, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional. [b]No obstante lo anterior, el Artículo 8 de la Ley del IETU, que regula la determinación del impuesto anual, señala que contra el IETU del ejercicio [color=blue]se podrá acreditar una cantidad equivalente al ISR propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia, y no hace mención sobre los pagos provisionales del ISR[/color].[/b] [b][color=blue]Lo anterior es así porque el ISR propio del ejercicio es aquél que se determina en la declaración anual, y los pagos provisionales que se hubieran efectuado en el transcurso del ejercicio ya estarían considerados dentro del ISR propio anual[/color][/b]. En el caso en que se hubieran efectuado pagos provisionales de ISR en exceso al impuesto del ejercicio, entonces esa diferencia se consideraría saldo a favor de ISR, mas no ISR propio del contribuyente. Dicho saldo sería objeto de compensación contra el IETU, realizando los trámites correspondientes. [/quote] Es decir el ISR propio que se debe acreditar Vs. el IETU es el determinado o calculado en la Declaración Anual y que el Declarasat lo muestra en el Detalle del Cálculo y no puede modificarse al libre albedrío. Saludos afectuosos [i]Editado: Abril 29, 2011 12:35:07[/i]
Tópico: Ingresos por procampo y firco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2011 11:10:59 Asunto: Re: Ingresos por procampo y firco
Hola Katy: [quote]Ingresos por procampo y firco [/quote] [quote]mi consulta es son gravados o exentos para isr y para ietu.[/quote] Si en los Decretos que originaron esos Ingresos no se establece que son Exentos, entonces serían Gravados: [b]50/2010/ISR Estímulos fiscales. Constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b] El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital. [b]El artículo 106, primer párrafo, de la citada ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo.[/b] [b]En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, [color=blue]salvo que la misma ley prevea alguna precisión en sentido contrario[/color].[/b] [b]En consecuencia, [color=blue]los estímulos fiscales [/color]que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de ésta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, [color=blue]constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario[/color][/b]. Saludos [i]Editado: Abril 29, 2011 11:22:22[/i]
Tópico: DEVOLUCION IDE P FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2011 11:06:04 Asunto: Re: DEVOLUCION IDE P FISICA
aldemy: [quote]mil gracias...[/quote] Al contrario Saludos
Tópico: DEVOLUCION IDE P FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2011 08:54:33 Asunto: Re: DEVOLUCION IDE P FISICA
adlemy: [quote]DEVOLUCION IDE P FISICA [/quote] [quote]...tenga que dictaminar..[/quote] No se requiere obligatoriamente el Dictámen para la devolución de IDE: [b]DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.[/b] 30 de Junio 2010 ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, [b]soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto[/b] que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, [b]podrán optar por [color=blue]no presentar el dictamen[/color] a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, [/b]siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria. Saludos
Tópico: IVA en prestación de servicios a sociedades o asociaciones agricolas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2011 19:12:49 Asunto: Re: IVA en prestación de servicios a sociedades o asociaciones agricolas
Hola JAZEL: [quote]....pero no les cobro el IVA....[/quote] [quote]...Es esto correcto por tratarse de sociedades con actividades agrícolas, de acuerdo Art. 15 fr. XII inciso c) de LIVA??? [/quote] Es probale que el fundamento sea el Art. 2-A, Fracc. II, inciso a). Saludos
Tópico: compensacion ietu a cargo anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2011 18:53:45 Asunto: Re: compensacion ietu a cargo anual
TRS: Tal como lo menciona mluna, puedes Compensar cualquiera o ambos impuestos a favor. Fundamento.- Art. 23 del CFF y: Compensación Universal: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html[/url] Saludos

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