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Tópico: Llenado Comprobante por pago de 2 Parcialidad
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2010 13:17:28 Asunto: Re: Llenado Comprobante por pago de 2 Parcialidad
Hola lobozac: [quote]...…..[b][color=blue]La única excepción [/color]para no emitir un comprobante por cada parcialidad [/b]recibida, es para los que tributan en el título IV del ISR capítulo II sección II personas físicas régimen intermedio…..[/quote] [b][color=blue]Será [/color]?....[/b]Esto lo pregunto en buena onda, ya que la Ley no especifica en los Capítulos siguientes:que los Contribuyentes Personas Físicas deban o no estar obligados a emitir comprobantes por los Pagos Parciales que reciban, en su caso: Capítulo III.- Arrendamientos Capítulo IV.- Enajenación de bienes Capítulo V.- Adquisición de bienes Capítulo VI.- Intereses Capítulo VII.- Premios Capítulo VIII.- Dividendos Capítulo IX.-Otros Ingresos. Saludos [i]Editado: Noviembre 14, 2010 19:14:48[/i]
Tópico: SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2010 12:41:45 Asunto: Re: SEGURO GASTOS MEDICOS.....EN DECLARACION ANUAL
Hola mi apreciable vabdo: [quote]La poliza efectivamente es de dic-2008; pero [b][color=blue]fue pagada en Enero-2009[/color][/b]..[/quote] En la página del SAT aparece lo siguiente: [b]DEDUCCIONES PERSONALES[/b] [b][color=blue]Puede considerar como deducciones personales[/color] los siguientes gastos, [color=blue]siempre y cuando los haya pagado en el 2009[/color] y cuente con las facturas o recibos que reúnan todos los requisitos fiscales:[/b] • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. • Honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos • Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2,500 pesos. • Gastos funerarios Cuando recupere parte de los gastos anteriores, únicamente podrá deducir la diferencia no recuperada. • [b][color=blue]Primas por seguros de gastos médicos[/color][/b] • Intereses reales por créditos hipotecarios • Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2009 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2008 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. • Aportaciones complementarias de retiro • Transportación escolar • Estímulos fiscales Liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_17100.html[/url] [b]Sabemos de antemano que lo publicado en la página del SAT no crea derechos, pero te puede servir como 'herramienta' para defender tu punto.[/b] Saludos afectuosos [i]Editado: Noviembre 13, 2010 12:46:58[/i]
Tópico: acreeditamiento de iva ret 4 fletes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 19:02:11 Asunto: Re: acreeditamiento de iva ret 4 fletes
celiasilero: [quote]...la retencion de fletes tambien es igual, que la retencion de honorarios y arrendamiento que [b]se acreedita[/b] el iva, hasta que esten pagadas las retenciones, [/quote] Si, es igual, si te apegas a lo señalado en la Fracc. IV del Art. 1-A de LIVA Saludos [i]Editado: Noviembre 12, 2010 19:07:08[/i]
Tópico: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 18:51:37 Asunto: Re: Requerimiento- Invitacion por Inconsitencias en pagos provisionales
Ricitos: [quote]2.-……..[b][color=blue]no hubo base y no vario la razon[/color][/b], las omiti y nunca me requirieron, sin embargo ellos [b]me indican que esta opcion es valido si y solo si las declaraciones son presentadas en tiemp[/b]o o sea el 17 de cada mes……. [/quote] Tal como te lo comentan, aparentemente el SAT no tiene fundamentos sólidos en las observaciones que te hace. Referente al párrafo que cito y que es de tus comentarios, te puedo agregar que el SAT está 'manipulando' los conceptos. Vamos a ver lo que dice la Ley del ISR: LISR Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: ………………… ………………….. Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. [b][color=blue]No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales[/color][/b] en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni [b]en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor [color=blue]y no se trate de la primera declaración con esta característica.[/color] [/b] [b]Este Artículo es muy claro y[color=blue] te 'obliga' a que no presentes[/color] Declaraciones de Pagos Prov. cuando no haya saldo a favor ni impuesto a cargo y no se trate de la 1a. Declaración de P.P. [/b] y además[b] [color=blue]no señala que éstas deban presentarse en tiempo y forma[/color].[/b] Es posible que te quieran 'sorprender' con alguna Regla pero recuerda lo que establece el CFF respecto a las Reglas: CFF Art. 33.-……………………… Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen [b]en [color=blue]reglas[/color] de carácter general,[/b] los criterios de carácter interno que emitan [b]para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales[/b], salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, [b][color=blue]sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos[/color][/b] de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. [b]Lo anterior significa que [color=blue]no te pueden ni requerir ni multar por no acatar o cumplir con una Regla[/color].[/b], [b]ya que éstas solamente se aplican si benefician al contribuyente y tampoco pueden estar por encima de la Ley.[/b] Y así como este comentario, puedes encontrar respuestas favorables para el contribuyente. Saludos [i]Editado: Noviembre 12, 2010 18:56:15[/i]
Tópico: Dividendos CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 18:33:04 Asunto: Re: Dividendos CUFIN
gabyss99: [quote]....y el asesor me informó que si retiran todo, si deben pagar un impuesto del 10%,...[/quote] [quote]...pero me gustaría tener el fundamento...[/quote] Hola Gaby y por qué no le preguntas a esos asesores que te fundamenten lo del pago del 10% ? En base al fundamento que te proporciones, lo comentamos con mucho gusto. Saludos
Tópico: tratamiento para el combustible 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 18:28:54 Asunto: Re: tratamiento para el combustible 2010
leonmexicano: Al contrario, gracias por concluir el tópico y espero que te hayas sido de utilidad los comentarios. Saludos
Tópico: COMPRA DE MERCANCIAS SIN FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 18:27:05 Asunto: Re: COMPRA DE MERCANCIAS SIN FACTURA
Patsy: Al contrario gracias por concluir el tópico Saludos
Tópico: DECLARACION EN EL PRIMER EJERCICIO DE ACTIVIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2010 18:22:13 Asunto: Re: DECLARACION EN EL PRIMER EJERCICIO DE ACTIVIDADES
bandido07: [quote][b][color=blue]Tambièn PP de ISR[/color][/b]... con elconcepto de que no tienes coeficiente de utilidad[/quote] Es conveniente tener en cuenta que cheduz está preguntando por [b]EL PRIMER EJERCICIO[/b] [b]y en éste, no DEBEN presentarse Pagos Provisionales, esto es, [color=blue]no es opcional, sino obligatorio[/color] el no presentar Declaraciones de Pagos Prov. de ISR en el primer ejercicio[/b]: LISR Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: ………………… ………………….. Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. [b][color=blue]No deberán[/color] presentar declaraciones de pagos provisionales [color=blue]en el ejercicio de iniciación de operaciones[/color][/b], cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica. Saludos [i]Editado: Noviembre 12, 2010 18:22:55[/i]
Tópico: DECLARACION EN EL PRIMER EJERCICIO DE ACTIVIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 18:31:55 Asunto: Re: DECLARACION EN EL PRIMER EJERCICIO DE ACTIVIDADES
cheduz: [quote]Una empresa [color=blue][b]en su primer ejercicio[/b][/color] de actividades [color=blue][b]que[/b][/color] [b]declaraciones de pagos provisionales[/b] esta obligada a presentar?[/quote] 1.-Pago Provisional de IETU y Listado de Conceptos 2.-Pago de IVA (es definitivo) 3.-Declaración informativa de DIOT 4.-Retenciones de IVA e ISR, en su caso 5.-Otras, de acuerdo a la Obligaciones fiscales que tenga cada empresa Saludos [i]Editado: Noviembre 11, 2010 18:34:47[/i]
Tópico: persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 16:38:16 Asunto: Re: persona fisica con actividad empresarial y profesional. ingresos por vemtas a credito o en parcialidades ratamiento
leonmexicano: Es conveniente y de buena educación profesional el concluir los tópicos que se inician. El siguiente es el tópico que hace unos días iniciaste y no lo concluiste: Liga.- [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=40947&idCat=10[/url] Saludos

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