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Tópico: gastos sin comprobacion
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2010 22:23:54 Asunto: Re: gastos sin comprobacion
JUANAPEREZ: [quote]....[b]saco barios cheques[/b] durante al año... ........registre como [b]no deducibles[/b]..... [/quote] El SAT puede 'suponer' que esos cheques beneficiaron a los Accionistas y éstos deberán acumular esos 2 millones como Dividendos Fictos recibidos: LISR Artículo 165…...... Para los efectos de este artículo, también [b]se consideran [color=red]dividendos[/color] o utilidades distribuidos, los siguientes:[/b] III. [b]Las erogaciones que [color=red]no sean deducibles[/color][/b] conforme a esta Ley [b]y [color=red]beneficien a los accionistas de personas morales[/color].[/b] Desconozco si el anterior sea el caso. Saludos
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2010 11:34:51 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
SaulcastroVazqz: [quote]Es una erogación [b][color=red]NO estrictamente indispensable[/color][/b].[/quote] Y el consumo de alimentos que es deducible en un 12.5 %, es estrictamente indispensable ? Saludos
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2010 16:40:15 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
De acuerdo a un Criterio del SAT las propinas son Acumulables para los trabajadores, por lo tanto considerando una 'armonía' o 'simetría' fiscal, deben ser Deducibles y sobre todo si se incluyen en comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales. 71/2009/ISR [b][color=red]Propinas[/color]. Constituyen un [color=red]ingreso[/color] para el trabajador.[/b] Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal. El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo establece que[b] [color=red]las propinas[/color] percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, [color=red]son parte del salario del trabajador[/color]. [/b] [b]Por ello, [color=red]las propinas[/color] que les sean concedidas, [color=red]deben ser consideradas[/color] por el empleador para efectuar [color=red]el cálculo y retención del impuesto sobre la renta[/color][/b] que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 113, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Saludos [i]Editado: Marzo 26, 2010 18:34:27[/i]
Tópico: Duda Acreditamiento en ISR de deducciones mayores a ingresos del Ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2010 22:07:48 Asunto: Re: Duda Acreditamiento en ISR de deducciones mayores a ingresos del Ietu
mariajanice: [quote]....[b]crédito del artículo 11 de la Ley del Ietu [/b]que surge cuando las deducciones son mayores a los ingresos [color=red][b]este se puede acreditar contra el ISR del ejercicio,[/b][/color] [/quote] [color=red][b]La última frase con rojo[/b][/color], desconozco si es afirmación o es pregunta, Al respecto existen 2 disposiciones que se contraponen: [b]LIETU.- [/b] Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007 y que entrará [b]en vigor a partir del 1º de enero de 2008[/b] Artículo 11. [b]Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados [/b]por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes [b]tendrán derecho a un crédito fiscal[/b] por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio. …… [b][color=red]TERCER PÁRRAFO[/color][/b] [b]El monto del crédito fiscal [/b]a que se refiere este artículo [b][color=red]podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio [/color]en el que se generó el crédito.[/b] El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. [b]LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010, Publicada el 25 de Noviembre de 2009[/b] Artículo 22…… [b]Para los efectos del [color=red]artículo 11, tercer párrafo [/color]de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única[/b], el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo [b][color=red]no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito[/color].[/b] Transitorio Único. El presente Decreto [b]entrará en vigor al día siguiente de su publicación [/b]en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de su artículo primero, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010. La jerarquía de ambas Leyes es la misma, salvo que la LIETU establece su aplicación y es la Ley de la Materia, sin embargo la LIF es de mas reciente publicación y pudiera, en un momento dado tener mas validez. Es decisión de cada quien el aplicar o no dicho Crédito Fiscal contra el ISR del ejercicio Saludos [i]Editado: Marzo 25, 2010 22:15:25[/i]
Tópico: AVISO DE COMPENSACION IDE CONTRA IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 22:45:06 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION IDE CONTRA IVA
joseluiscervantes: Mi comentario anterior lo baso en experiencias personales, es decir, aún cuando el Art. 7 de LIDE, solamente hace referencia al 'Acreditamiento', en cuanto a que se 'pierde' el derecho de aplicarlo en ejercicios posteriores, en Compensaciones que realicé en 2009 con Saldos a Favor del 2008, el SAT me puso una y mil trabas, aduciendo que dichas compensaciones debería haberlas hecho en el propio ejercicio del 2008. Es fecha que dichas Compensaciones aún se encuentran pendientes de autorización, sin embargo cabe aclarar que no me han requerido por los Impuestos Compensados. Es por ello que antes de aplicar los Saldos a Favor del 2008, sería conveniente que realizaras una consulta por escrito al SAT para conocer su criterio en cuanto a su procedencia. Saludos
Tópico: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS SIN EXPEDIR FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 22:21:25 Asunto: Re: RECONOCIMIENTO DE INGRESOS SIN EXPEDIR FACTURA
MarcoPolo: Si ya no te es posible emitir una Factura, será posible que puedas expedir una Nota de Cargo con todos los requisitos fiscales con fecha del 2009 ? Saludos [i]Editado: Marzo 23, 2010 22:22:03[/i]
Tópico: EN UN RESTAURANT EL CONSUMO SE DEBE APLICAR MAS IVA O YA INCLUIDO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 21:15:29 Asunto: Re: EN UN RESTAURANT EL CONSUMO SE DEBE APLICAR MAS IVA O YA INCLUIDO?
contaluis780104: [quote]EN UN RESTAURANT EL CONSUMO [b]SE DEBE APLICAR [/b]MAS [b]IVA[/b] O [b]YA INCLUIDO[/b]? [/quote] Si el servicio es al público en general, los precios deben incluir el IVA: [b]LIVA Artículo 32.-…[/b] Cuando se trate de [b]actos o actividades que se realicen con el público en general[/b], [b][color=red]el impuesto se incluirá en el precio [/color]en el que los bienes y servicios se ofrezcan[/b], así como en la documentación que se expida………….. Saludos
Tópico: AVISO DE COMPENSACION IDE CONTRA IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 22:05:06 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION IDE CONTRA IVA
joseluiscervantes: [quote]TENGO UN [b]SALDO A FAVOR DE IDE DESDE JULIO [color=red]2008[/color][/b]......... [/quote] Por el Saldo a Favor generado en 2008, la LIDE señala al respecto lo siguiente: [b]LIDE[/b] [b]Artículo 7……[/b] Si[b] después de aplicar los procedimientos de [color=red]acreditamiento y compensación [/color][/b]a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma [b]podrá ser solicitada en [color=red]devolución[/color].[/b] [b]Cuando el contribuyente [color=red]no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley [/color]efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, [color=red]perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores [/color]y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado[/b] Saludos [i]Editado: Marzo 23, 2010 22:06:44[/i]
Tópico: IETU anual a favor vs ISR del ejercicio a cargo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 19:49:12 Asunto: Re: IETU anual a favor vs ISR del ejercicio a cargo
anaili: Es probable que en dicho Anexo, el SAT desea solamente que se mencionen los acreditamientos en los Pagos Provisionales de ISR, pero no el Acreditamiento del IDE en el ISR Anual. No le veo sentido ya que el artículo 7 del IDE señala claramente que 'será acreditable vs. el ISR anual, salvo que se haya acreditado Vs. Retenciones o Compensado, que en tu caso no se hicieron. LIDE Artículo 7. [b]El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio[/b] de que se trate, [b]s[color=red]erá acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio[/color][/b], [b][color=red]salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros[/color][/b] [b][color=red]o compensado[/color][/b] contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. Entonces, si es así, solamente anótalo en el Anexo del ISR. Saludos [i]Editado: Marzo 23, 2010 19:55:10[/i]
Tópico: IETU anual a favor vs ISR del ejercicio a cargo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 02:28:02 Asunto: Re: IETU anual a favor vs ISR del ejercicio a cargo
anaili: [quote]¿cual seria [b]el riesgo de aplicar la regla en la declaracion anual[/b]?[/quote] Ninguno si de acuerdo a los números que señalas, realizas las operaciones como sigue: [quote][b]ISR cargo $50[/b] [b]IDE 2009 no aplicado a isr ni otras ret $ 35 [/b]y q compensaria con el a cargo de ISR [/quote] En este caso [b][color=red]no se Compensa[/color], sino [color=red]se Acredita[/color][/b], esto de acuerdo al Art. 7 de LIDE, dicho acreditamiento de los $ 35.00 [b]lo anotas en el Anexo del IDE[/b] 'DATOS ADICIONALES DEL IMPUESTO ACREDITABLE, ETC', y también en el Anexo del ISR. [quote]IETU cargo 68 menos 100 de pagos prov [b][color=red]IETU = FAVOR $32[/color][/b] [/quote] [b]En este caso [color=red]Compensas[/color][/b] los $ 15.00 que te queda del saldo a Cargo de ISR Vs. $ 32.00 del IETU, y [b]anotas los $ 15.00 en los Anexos del ISR, e IETU, en el renglón' ISR EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU'[/b], asi te quedan $ 17.00 de IETU a Favor en el Anexo del IETU y CERO a pagar en el Anexo del ISR. [b]Posteriormente presentas el Aviso de Compensación de los $ 15.00 de ISR vs. IETU[/b], tal como te lo mencioné en mi comentario anterior. Espero que me haya dado a entender, de no ser así, estoy a tus órdenes Saludos . [i]Editado: Marzo 23, 2010 10:50:35[/i]

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