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Tópico: Ut por variacion en TC ¿ingreso?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: Ut por variacion en TC ¿ingreso?
SI SERÍA DEDUCIBLE DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ART. 172 FRACC. XIV LISR. SALUDOS
Tópico: DUDA CONSTANCIAS EJ 2004
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: DUDA CONSTANCIAS EJ 2004
SEGÚN RECUERDO, LA OBLIGACIÓN DE ANOTAR LA LEYENDA, INICIÓ A PARTIR DEL EJERCICIO 2005: [b:7782e52bae]R.M.F. 2005[/b:7782e52bae] [b:7782e52bae]3.13.8. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 118 , fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas [color=red:7782e52bae]a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el año de 2005, [/color:7782e52bae]deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la declaración informativa múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia [/b:7782e52bae].
Tópico: Ut por variacion en TC ¿ingreso?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: Ut por variacion en TC ¿ingreso?
[quote:23ac2cc1c1="BR1"]Una disculpa, [b:23ac2cc1c1][color=red:23ac2cc1c1]es PERDIDA CAMBIARIA[/color:23ac2cc1c1][/b:23ac2cc1c1]... :D Un saludo!!![/quote:23ac2cc1c1] INSISTO: A LA PERSONA FÍSICA?
Tópico: FORMATO 41 EDITABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: FORMATO 41 EDITABLE
EN "TABLAS E INDICADORES" AQUI EN FISCALIA EN "FORMATOS EDITABLES". SI CUMPLES AÑOS....FELICIDADES Y SI NO...TAMBIÉN
Tópico: ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: ACTIVO FIJO
SI NO ESTÁ REGISTRADO COMO ACTIVO FIJO, YO TE SUGIERO QUE SI LA P.F. NO REQUIERE FACTURA, NO REGISTRES LA VENTA DEL MISMO. LO QUE NO ENTIENDO ES QUE SI NO ESTÁ REGISTRADO EN LIBROS, ¿COMO ES QUE SE ENCUENTRA "TOTALMENTE DEPRECIADO? DE REQUERIR FACTURA LA P.F., EN LO QUE LO VENDAS (VALOR DE COMERCIAL O POR KILOS), SERÁ 100% UTILDAD PARA EL VENDEDOR.
Tópico: VALES DE DESPENSA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA
SON DEDUCIBLES SI NO SE ENTREGAN "EN EFECTIVO" Y SE OTORGAN EN FORMA GENERAL A TODOS LOS TRABAJADORES. ART. 109 FRACC. VI LISR CRITERIO NORMATIVO DEL SAT: [b:e4c4e52006]59/2004/ISR Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador.[/b:e4c4e52006] El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando beneficios al trabajador. [b:e4c4e52006]Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los gastos de previsión social establece el último párrafo del citado artículo[/b:e4c4e52006], y será un concepto deducible para el empleador en los términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley.
Tópico: Subsidio Acreditable para Asimilados a Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: Subsidio Acreditable para Asimilados a Salarios
YA EXISTÍA UN CRITERIO NORMATIVO DEL SAT DEL 2004: [b:95285e1fb5]72/2004/ISR Ingresos asimilados a salarios. Cálculo obligatorio del subsidio[/b:95285e1fb5]. [b:95285e1fb5]Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados[/b:95285e1fb5] a los ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con las fracciones I a VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b:95285e1fb5]el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma ley.[/b:95285e1fb5]
Tópico: DUDA EN DEPRECIACION (¿cuando se empieza a utilizar el bien?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: DUDA EN DEPRECIACION (¿cuando se empieza a utilizar el b
ISRAELMOLASNARVAEZ: EN MI OPINIÓN DEBES EMPEZAR A DEPRECIARLO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DISTE DE ALTA EL MISMO: A).-COMO DOMICILIO FISCAL. B.- COMO LOCAL O ESTABLECIMIENTO. EL MISMO ART. 37 DE LISR QUE CITAS, TE SEÑALA LA OPCIÓN DE INICIAR LA MISMA, DESDE LA FECHA DE ALTA O EN EL EJERCICIO SIGUIENTE, DE NO HACERLO ASÍ, PIERDES EL DERECHO A DEDUCIR LA DEPRECIACIÓN DE LOS EJERCICIOS EN QUE PUDISTE HACERLO. ART 37.- 5º. PÁRRAFO Inicio de la deducción [b:927587f355]Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. [/b:927587f355]El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. [b:927587f355]En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, [/b:927587f355]calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley. ESPERO QUE ESTO RESUELVA TU DUDA. SALUDOS
Tópico: Ut por variacion en TC ¿ingreso?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Re: Ut por variacion en TC ¿ingreso?
[quote:06d6bb2517="BR1"]Gracias por sus comentarios!!!!!! Ahhh...aparte dejen le doy una buena analizada para poder definir mi criterio.....para ellos, quisiera redondear el tema: Listo (jejeje), ¿significa que cabe la posibilidad de que [[color=red:06d6bb2517]b]si ese préstamo le genera a la P.F. pérdida fiscal[/b] [/color:06d6bb2517]lo considere como una deducción autorizada para su declaración anual? Saludos!![/quote:06d6bb2517] A LA P.F. PÉRDIDA FISCAL ?..NO ENTIENDO
Tópico: ALAC EN MONTERREY TIENE NUEVO DOMICILIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto:
[quote:22d83bc540="vabdo"]Cerraron las oficinas de Colon?[/quote:22d83bc540] ASI ES Y EN LAS NUEVAS ES CONVENIENTE QUE LLEVES TU W.C. PORTÁTIL, YA QUE NO FUNCIONAN LOS SANITARIOS, YA QUE SE ENCUENTRAN A "MEDIO TERMINAR". SALUDOS

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