Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: CLIENTE PERDIO FACTURA
CHAVALON

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2008 Asunto: Re: CLIENTE PERDIO FACTURA
dija9: UNA OPCIÓN COMO YA LO COMENTARON, ES EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO. [color=red:cfb2968a23][b:cfb2968a23]PUEDES VER EN DETALLE EN EL ART. 29-C DEL C.F.F[/b:cfb2968a23][/color:cfb2968a23]. [color=red:cfb2968a23][b:cfb2968a23]LOS REQUISITOS [/b:cfb2968a23][/color:cfb2968a23]PARA QUE EL ESTADO DE CUENTA MENCIONADO, PUEDA SER CONSIDERADO COMO MEDIO DE COMPROBACION. TE COPIO A MANERA DE INTRODUCCIÓN, EL PRIMER PÁRRAFO DEL MISMO: Artículo 29-C. [color=red:cfb2968a23][b:cfb2968a23]En las transacciones de adquisiciones de bienes[/b:cfb2968a23][/color:cfb2968a23], del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, [color=red:cfb2968a23][b:cfb2968a23]podrá utilizar como medio de comprobación [/b:cfb2968a23][/color:cfb2968a23]para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, [color=red:cfb2968a23][b:cfb2968a23]el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado[/b:cfb2968a23][/color:cfb2968a23], siempre que se cumpla lo siguiente: PERDONA QUE NO LO COPIE TODO POR SER UN POCO LARGO. SALUDOS
Tópico: Puedo compensar IETU contra IETU?
CHAVALON

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2008 Asunto: Re: Puedo compensar IETU contra IETU?
[quote:81f92d8764="felicidad"][color=red:81f92d8764]Muchas gracias a todos[/color:81f92d8764] por sus opiniones , tomè la opciòn de acreditamiento tomando en cuenta que la cantidad no es grande. Saludos[/quote:81f92d8764] GRACIAS A TÍ POR DARLE SEGUIMIENTO AL TÓPICO Y COMPARTIRNOS LA DECISIÓN QUE TOMASTE. SALUDOS
Tópico: DEDUCIBLE IVA TRASLADADO A DOCTOR?
CHAVALON

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2008 Asunto: Re: DEDUCIBLE IVA TRASLADADO A DOCTOR?
[quote:f811ad0c10="JAVIERROJASARREDONDO"]ESTIMAS COLEGAS. YO MANEJO UN CLIENTE QUE ES DOCTOR, [color=red:f811ad0c10][b:f811ad0c10]A EL LE TRASLADAN IVA [/b:f811ad0c10][/color:f811ad0c10]EN SUS GASTOS, EL CUAL NO CONSIDERO COMO GASTO, YA QUE SU ACTIVIDAD ES EXENTA PÁRA IVA, ESE RAZONAMIENTO APLICO, PERO VIENDO LAS GUIAS DEL SAT EN LA ELABORACION DE LA ANUAL 2007,. ME DICE QUE [color=red:f811ad0c10][b:f811ad0c10]TENGO QUE CONSIDERAR COMO GASTO ESE IVA[/b:f811ad0c10][/color:f811ad0c10], CUALES SON SUS OPINIONES AL RESPECTO. GRACIAS[/quote:f811ad0c10] EL NOMBRE DEL TÓPICO ES "DEDUCIBLE IVA TRASLADADO AL DOCTOR ? LA RESPUESTA ES SÍ, SI ES DEDUCIBLE. EN TU CASO POR TRATARSE DE PERSONA FÍSICA, APLICA EL ART. 173 DE ISR: LISR Artículo 173. Para los efectos de este Capítulo, [color=red:f811ad0c10][b:f811ad0c10]no serán deducibles:[/b:f811ad0c10][/color:f811ad0c10] VIII.[color=red:f811ad0c10][b:f811ad0c10]Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado [/b:f811ad0c10][/color:f811ad0c10]o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. [color=red:f811ad0c10][b:f811ad0c10]No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho al acreditamiento de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados[/b:f811ad0c10][/color:f811ad0c10] o que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que corresponden a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley. ….. …… EN EL CASO QUE PLANTEAS, TU CLIENTE POR SER DOCTOR (ACTIVIDAD EXENTA), [color=red:f811ad0c10][b:f811ad0c10]NO PUEDE ACREDITAR EL IVA [/b:f811ad0c10][/color:f811ad0c10]QUE LE TRASLADAN, POR LO TANTO [color=red:f811ad0c10][b:f811ad0c10]ES TOTALMENTE DEDUCIBLE EL MISMO.[/b:f811ad0c10][/color:f811ad0c10] SALUDOS
Tópico: Duda sobre pago de IETU
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2008 Asunto: Re: Duda sobre pago de IETU
josuefe: CONSULTA EN ESTA LIGA: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30062&start=0&postdays=0&postorder=asc&highlight= SALUDOS
Tópico: PAGO DE ARRENDAMIENTO
CHAVALON

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto: Re: PAGO DE ARRENDAMIENTO
[quote:d85af94b5a="gace70"]HOLA AMIGOS APROVECHANDO LA PREGUNTA DE LA COMPAÑERA ME SURGIO UNA DUDOTAAAAAAAAA? [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]EN ARRENDAMIENTO MIXTO[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a], ES DECIR INGRESOS POR CASA HABITACION Y LOCAL COMERCIAL [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]EL PAGO ES MENSUAL?[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a] [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]SE CALCULA CON UNA TABLA MENSUAL QUE NO ES ACUMULATIVA EN EL CASO DE ISR?[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a] OVIAMENTE [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]LOS INGRESOS Y LAS DEDUCCIONES NO SON ACUMULATIVAS PARA ISR.[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a] PERO ME PREGUNTO PORQUE [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]PARA IETU SI ES ACUMULATIVO ?[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a] GRACIAS POR SUS COMENTARIOS SALUDOS :P[/quote:d85af94b5a] EL PAGO EN ESOS CASOS, ES MENSUAL: [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]LISR[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a] Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]efectuarán los pagos provisionales mensualmente[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a], a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. SEGUNDO PÁRRAFO El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes [/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a]o del trimestre por el que se efectúa el pago, [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]el monto de las deducciones[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a] a que se refiere el artículo 142 de la misma, [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]correspondientes al mismo periodo.[/b:d85af94b5a] [/color:d85af94b5a] LA TARIFA QUE REFIERE EL ART. 127 CITADO EN EL ART. ANTERIOR ES LA TARIFA DEL ART. 113 QUE NO ES ACUMULATIVA. PARA ISR LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES NO SON ACUMULATIVAS, EL MISMO ART. 143, MENCIONA QUE ES MENSUAL. EL ACREDITAMIENTO DE LAS RETENCIONES, EN SU CASO, SON LAS DEL MES QUE SE TRATE. [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]PARA EFECTOS DEL IETU [/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a]SI SON ACUMULATIVOS LOS INGRESOS Y LAS DEDUCCIONES: [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]LIETU[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a] Artículo 9. TERCER PÁRRAFO. [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]El pago provisional [/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a]se determinará [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]restando de [/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a]la totalidad de [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]los ingresos percibidos [/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a]a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a], [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]las deducciones [/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a]autorizadas [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]correspondientes al mismo periodo[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a]. [b:d85af94b5a]EL ACREDITAMIENTO DE ISR PARA EFECTOS DEL IETU[/b:d85af94b5a], [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]SI SE ACUMULA DESDE EL INICIO DEL PERÍODO HASTA EL MES QUE SE VA A DECLARAR:[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a] III R.M.F. 2007-2008 17.12.Para los efectos del artículo 10, tercer párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]podrán acreditar[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a] un monto equivalente a [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a], correspondientes al periodo comprendido [color=red:d85af94b5a][b:d85af94b5a]desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.[/b:d85af94b5a][/color:d85af94b5a] SALUDOS
Tópico: Puedo compensar IETU contra IETU?
CHAVALON

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto: Re: Puedo compensar IETU contra IETU?
[quote:3d14c2e4f6="felicidad"]Buenos dìas a todos , tengo un problema con un cliente , ya que [color=red:3d14c2e4f6][b:3d14c2e4f6]en el mes de febrero pago màs IETU [/b:3d14c2e4f6][/color:3d14c2e4f6]del que tenìa que pagar , en el sat me dijeron que tenìa que realizar una declaraciòn complementaria en la hoja de ayuda 19 manifestando el saldo a favor y presentar complementaria de la declaraciòn del listado de conceptos para el càlculo del IETU Y que podìa solicitar este dinero en devoluciòn o compensarlo, [color=red:3d14c2e4f6][b:3d14c2e4f6]ahora que realicè el càlculo de marzo me resultò un saldo a cargo del IVA y de IETU que màs o menos es la cantidad que pago de màs[/b:3d14c2e4f6][/color:3d14c2e4f6] puedo compensar este IETU PAGADO DE MÀS CONTRA IETU? aGRADEZCO SUS COMENTARIOS[/quote:3d14c2e4f6] EN EL PLANTEAMIENTO INICIAL, FELICIDAD MENCIONÓ QUE EN MARZO EL MONTO A PAGAR ERA SIMILAR AL EFECTUADO DE MÁS. CON ESOS DATOS PROPORCIONADOS, FUE QUE EXPRESÉ [color=red:3d14c2e4f6][b:3d14c2e4f6]MI OPINIÓN DE ACREDITAR[/b:3d14c2e4f6][/color:3d14c2e4f6] EN VEZ DE PRESENTAR UNA COMPLEMENTARIA, COMPENSACIÓN, ETC., ETC.... SALUDOS
Tópico: Donatarias autorizadas
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2008 Asunto: Re: Donatarias autorizadas
[quote:764f20c0ed="dapau1"]estimados todos: me surge una duda si las colegiaturas ahora van a ser donativos entonces, seria deducibles para todos?, por otro lado para este ejercicio hay un limite de lo que cualquier persona o empresa pueden dar donativos, [color=red:764f20c0ed]es un porcentaje de la ultima utlidad[/color:764f20c0ed], en caso de tenerla, [color=red:764f20c0ed]de cuanto es este porcentaje[/color:764f20c0ed]??, gracias por sus comentarios. saludos[/quote:764f20c0ed] EL 7%, ART. 31 FRACC. I INCISO F. SALUDOS
Tópico: ESTIMULO DE $ 1,800.00 EN SALARIOS ANUAL 2007?
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2008 Asunto: Re: ESTIMULO DE $ 1,800.00 EN SALARIOS ANUAL 2007?
GACE70: AÚN Y CUANDO LOS EJERCICIOS Y LOS MONTOS NO SON LOS ACTUALES, ESTA FACILIDAD CONTINÚA VIGENTE PARA LAS DECLARACIONES DEL 2007. FACILIDADES $ 1,800.00 SALARIOS R.M.F. 2007-2008 3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003. DECRETO DE FACILIDADES ADMIVAS 23 DE ABRIL 2003 CONSIDERANDOS: “Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios, por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)”; ART. NOVENO Los contribuyentes que obtengan i[color=red:0095216e90]ngresos por salarios,[/color:0095216e90] que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables [color=red:0095216e90]menores a $300,000.00 [/color:0095216e90][color=red:0095216e90]y se encuentren obligados a presentar declaración anua[/color:0095216e90]l por el ejercicio 2002 en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, [color=red:0095216e90]se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que la exención exceda de $1,800[/color:0095216e90], por el excedente se deberá pagar el impuesto. LIGA ARTÍCULO DE FISCALIA: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2204&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&#7.2 SALUDOS
Tópico: Puedo compensar IETU contra IETU?
CHAVALON

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2008 Asunto: Re: Puedo compensar IETU contra IETU?
[quote:9ea7e681e1="felicidad"]Br1 yo pensaba hacer lo que me recomiendas el acreditamiento y lo consulte en el sat en el servicio del chat y me respondieron que tenìa que solicitar una devolución o compensaciòn por pago de lo indebido , [color=red:9ea7e681e1]que no me lo podìa acreditar [/color:9ea7e681e1]y que podìa compensarlo contra el ISR y el IETU que me salè a cargo en marzo, pero la verdad no confìo mucho en esta opiniòn, es por eso que me recomendaban ustedes , tengo el temor que si acredito y no es lo correcto todos los pagos de marzo a diciembre `del 2008 estarian equivocados. [color=red:9ea7e681e1]El acreditamiento serìa lo màs fàcil y beneficioso para el cliente, solo que no estoy segura si es lo correcto?[/color:9ea7e681e1] Agradezco sus comentarios[/quote:9ea7e681e1] CONSIDERO QUE LOS DEL SAT ESTÁN EQUIVOCADOS AL MENCIONARTE QUE NO PUEDES ACREDITAR ESE PAGO, POR LO SIGUIENTE: [b:9ea7e681e1]LIETU[/b:9ea7e681e1] Artículo 10. CUARTO. PÁRRAFO Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, [color=red:9ea7e681e1][b:9ea7e681e1]se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad[/b:9ea7e681e1][/color:9ea7e681e1]. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley. AL REFERIRSE LA LEY A "EFECTIVAMENTE PAGADOS CON ANTERIORIDAD" ESTÁ ABARCANDO A TODO TIPO DE PAGOS PROVOSIONALES DE IETU PAGADOS, SIN IMPORTAR QUE ÉSTOS SEAN EQUIVOCADOS O CORRECTOS. EN MI OPINIÓN EL ACREDITAMIENTO ES LO MAS CORRECTO, LO MAS PRÁCTICO Y APEGADO A LA LEGALIDAD. SALUDOS
Tópico: Calculo anual salarios y honorarios, no hay CAS
CHAVALON

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2008 Asunto: Re: Calculo anual salarios y honorarios, no hay CAS
FACILIDADES $ 1,800 SALARIOS R.M.F. 2007-2008 3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003. DECRETO DE FACILIDADES ADMIVAS 23 DE ABRIL 2003 CONSIDERANDOS: “Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios, por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)”; ART. NOVENO Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables menores a $300,000.00 y se encuentren obligados a presentar declaración anual por el ejercicio 2002 en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que la exención exceda de $1,800, por el excedente se deberá pagar el impuesto. LIGA ARTÍCULO DE FISCALIA: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2204&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&#7.2 SALUDOS

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581