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Tópico: Retención del !0% a personas fisicas profesionista y empresarias
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2008 09:09:20 Asunto: Re: Retención del !0% a personas fisicas profesionista y empresarias
rsolis: CUANDO LOS SERVICIOS PRESTADOS SE EFECTÚEN COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL, NO PROCEDE LA RETENCIÓN DE IVA: [b]70/2007/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. [color=red]No proceden por servicios prestados como actividad empresarial[/color].[/b] De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade. Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial. [b]Por lo anterior, [color=red]la retención tratándose de prestación de servicios[/color], [color=red]únicamente se dará [/color][color=red]cuando no tengan la característica de actividad empresarial,[/color] [/b]en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales. SALUDOS
Tópico: IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2008 09:00:52 Asunto: Re: IVA
fairymoon: SERÍA CONVENIENTE QUE LEYERAS EL CRITERIO NORMATIVO DEL SAT 72/2007/IVA. NO LO TRANSCRIBO YA QUE ES ALGO EXTENSO. SALUDOS
Tópico: COMPENSACION DEL IVA A FAVOR CONTRA IVA A CARGO DE MESES ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2008 08:50:05 Asunto: Re: COMPENSACION DEL IVA A FAVOR CONTRA IVA A CARGO DE MESES ANTERIORES
JHUERTA: EL FUNDAMENTO DE LA COMPENSACIÓN DE IVA DE UN MES VS. IVA DE MESES ANTERIORES, SE SEÑALA EN EL SIGUIENTE CRITERIO NORMATIO DEL SAT: 85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede. [b][color=red]El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores[/color], con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.[/b] SALUDOS
Tópico: DEPOSITOS EN GARANTIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2008 00:46:55 Asunto: Re: DEPOSITOS EN GARANTIA
Charolina: EN MESES ANTERIORES SE ABORDÓ UN TEMA PARECIDO, ESTA ES LA LIGA: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=31424&idCat=10 SALUDOS
Tópico: COMPENSACIÓN DEL IDE PARA LOS INTERMEDIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2008 23:41:00 Asunto: Re: COMPENSACIÓN DEL IDE PARA LOS INTERMEDIOS
Orihuela: ES CORRECTA TU APRECIACIÓN YA QUE EN EL CASO DE 'INTERMEDIOS', DE ACUERDO A LA REGLA MENCIONADA, NO APLICA EL 'ORDEN' DE ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN, SEÑALADA EN LOS ARTS. 7 Y 8 DE LIDE. DE ACUERDO A ESA REGLA, 'TODOS' LOS IMPUESTOS PAGADOS A LA FEDERACIÓN, SON ACREDITABLES VS. IDE. SIN EMBARGO DICHA REGLA NO ESPECIFICA SI ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE YA ENTERAN EL 5 % EN LAS RESPECTIVAS ENTIDADES FEDERATIVAS O A TODOS LOS 'INTERMEDIOS' SIN IMPORTAR SI EN SUS ESTADOS NO ESTÁN ENTERANDO EL MENCIONADO 5% DE ISR. SALUDOS
Tópico: REGLA IDE LIBRO I - 11.27
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2008 21:40:16 Asunto: Re: REGLA IDE LIBRO I - 11.27
rgchavez: TU INTERPRETACIÓN ES CORRECTA YA QUE LOS ARTS. 7 Y 8 DE LIDE, SEÑALAN EN PRIMER TÉRMINO EL ACREDITAMIENTO VS. ISR PROPIO Y LUEGO VS. RETENCIONES DE ISR Y EN DICHA REGLA (I.11.27), NO MENCIONA EL ISR PROPIO COMO OBJETO DE ACREDITAMIENTO. SERÍA INTERESANTE EFECTUAR 'EJERCICIOS' EN CADA CASO EN PARTICULAR, PARA DETERMINAR CUAL DE LAS 2 OPCIONES RESULTA MAS CONVENIENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL/FINANCIERO. SALUDOS
Tópico: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2008 16:00:13 Asunto: Re: Beneficio fiscal RM I.3.13.1 del 27-5-2008 Para Sueldos y Salarios
EL SUBSIDIO MENCIONADO APLICA PARA P.F. QUE TUVIERON INGRESOS`POR SUELDOS Y POR OTROS INGRESOS PERO LA SUMA DE LOS CUALES NO EXCEDIERON DE $ 300,000.00 Y POR ELLO SE ENCUENTRAN OLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL. LO ANTERIOR SE SEÑALA EN LA 'EXPOSICIÓN DE MOTIVOS' DEL DECRETO DEL 23 DE ABRIL DEL 2003: DECRETO DEL 23 DE ABRIL 2003 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. [b]Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto [color=red]pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta [/color][/b]por percibir sus ingresos de más de un patrón, [color=red][b]por obtener ingresos distintos de salarios[/b][/color], por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.); SALUDOS [i]Editado: Septiembre 15, 2008 16:02:44[/i]
Tópico: utilidades de ejercicios anteriores
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 15, 2008 14:11:21 Asunto: Re: utilidades de ejercicios anteriores
EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS ES MAS CORRECTO UTILIZAR LA PALABRA 'PATRIMONIO' EN LUGAR DE 'CAPITAL SOCIAL'. SALUDOS
Tópico: FUNDAMENTO LEGAL DE DIAS ADICIONALES PARA PAGO DE IMPUESTOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2008 14:06:09 Asunto: Re: FUNDAMENTO LEGAL DE DIAS ADICIONALES PARA PAGO DE IMPUESTOS?
CHAROLINA: DECRETO DEL 31 DE MAYO 2002. Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de: l.Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. II.Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III.Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. IV.Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. SALUDOS
Tópico: PARTE DEL COSTO ????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2008 17:47:29 Asunto: Re: PARTE DEL COSTO ????
LOBOZAC: PARA EFECTOS DEL IETU, SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN EL ART. 5: LIETU Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: II…….. ……… (SEGUNDO PÁRRAFO) Igualmente [b][color=red]son deducibles el impuesto al valor agre[/color][color=red]gado[/b][/color] [/b]o el impuesto especial sobre producción y servicios, [b][color=red]cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos [/color]que le hubieran sido trasladados…………………… [/b] SALUDOS

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