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Tópico: FORMATO 42
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2007 Asunto: Re: FORMATO 42
YOREMEALEYA: SI EL CONTRIBUYENTE ES PERSONA FÍSICA, SI. DE SER PERSONA MORAL, DEBE PRESENTARLA A TRAVÉS DEL DIMM. DE LA PÁGINA DEL SAT: [b:3bf66dad8d]Las personas físicas presentarán esta declaración informativa en la forma oficial 42[/b:3bf66dad8d] "Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios", [b:3bf66dad8d]cuando presente hasta 5 registros en cada uno de los anexos de dicha forma.[/b:3bf66dad8d] Cuando la información que los contribuyentes personas físicas deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores, dicha información se deberá presentar a través de la DIMM. [b:3bf66dad8d]Tratándose de personas morales, deberán presentar, en todos los casos, la información a través de la DIMM.[/b:3bf66dad8d] PUES EN QUE PUEBLO VIVES ? SALUDOS
Tópico: DECLARACION INFORMATIVA DEL IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2007 Asunto: Re: DECLARACION INFORMATIVA DEL IVA
DEPENDE: LIGA: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_9056.html R.M.F. 2.20.8. Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32 , fracción VII de la Ley del IVA, en lugar de presentarla a través del Anexo 8 "Información sobre el impuesto al valor agregado" de la forma oficial 30 "Declaración Informativa Múltiple", deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los Capítulos 2.17. y 2.18. de esta Resolución, según corresponda.
Tópico: CUENTAS DE CAPITAL PERSONA FISICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2007 Asunto: Re: CUENTAS DE CAPITAL PERSONA FISICA
ES MAS CORRECTO MANEJAR LA CUENTA "PATRIMONIO", COMO CUENTA DE MAYOR. LAS DEMÁS CUENTAS PUEDEN SER: .-PATRIMONIO INICIAL. .-APORTACIONES ADICIONALES AL PATRIMONIO.
Tópico: OBLIGACIONES DE INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2007 Asunto: Re: OBLIGACIONES DE INTERMEDIO
PARA SERVIRTE SALUDOS
Tópico: coeficiente de utilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto:
[quote:16a26f6cbc="rgchavez"]Analizen esto: CFF Art. 11. Ejercicios fiscales Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero[color=red:16a26f6cbc]...NO ES EL CASO[/color:16a26f6cbc], en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate LISR Art. 14. Pagos provisionales mensuales I. ....................... .......................... (Tercer parrafo) Tratándose del segundo ejercicio fiscal,[color=red:16a26f6cbc]NO ES EL 2o EJERCICIO FISCAL[/color:16a26f6cbc]..... el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.[/quote:16a26f6cbc]
Tópico: coeficiente de utilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto:
[quote:7504fc6d0d="vabdo"]Presisamente, CHAVALON, CABE RECORDAR QUE NUESTRO COMPROMISO CON LOS CONTRIBUYENTES, NO SOLAMENTE ES "CUIDAR" SU ASPECTO FISCAL, SINO TAMBIÉN SU "SALUD" FINANCIERA. Pero, a veces por ahorrar, un poco por finaciamiento, de dos meses, podemos incurrir en situaciones, que a la mejor, nos vamos ha desgastar mas, con una auditoria. (Como, la que comente anteriormente, fue de mucho discutir, y al final se concretaron a señalar, unicamnte, otras situaciones, de menor importancia, al cerrar la auditoria). [color=red:7504fc6d0d]No encuentro los papeles de la junta que tuvimos en la empresa auditada.[/color:7504fc6d0d] Como sea, se vales mas opiniones y comentarios.[/quote:7504fc6d0d] OJALÁ LOS ENCONTRARAS PARA VER CUALES FUNDAMENTOS UTILIZÓ EL SAT. Y EL SAT PUEDE DECIR "MISA", LO IMPORTANTE ES QUE LA "DIGA" BIEN FUNDAMENTADA. SI LEES CON DETENIMIENTO, ANALIZAS E INTERPRETAS CORRECTAMENTE EL ART. 14 LISR, NO QUEDA LUGAR A DUDA DE QUE EL NUEVO COEFICIENTE SE APLICA HASTA QUE SE HAYA PRESENTADO LA DECLARACIÓN ANUAL O DEBA SER PRESENTADA(MARZO 31).
Tópico: coeficiente de utilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
VABDO: ART. 114 LISR Determinación del coeficiente de utilidad I. [b:3d01a3160d]Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración [/b:3d01a3160d]. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio . ES CLARO QUE DICHO ARTÍCULO HACE MENCIÓN: 1.-A QUE [b:3d01a3160d]EXISTE LA OBLIGACIÓN[/b:3d01a3160d] DE CALCULAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD DEL 'ULTIMO EJERCICIO DE DOCE MESES. 2.-QUE POR EL MISMO [b:3d01a3160d]SE HAYA PRESENTADO [/b:3d01a3160d]DECLARACIÓN[b:3d01a3160d] O QUE DEBIÓ HABERSE PRESENTADO.[/b:3d01a3160d] DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE: 1.-EL ART. 10 SEÑALA QUE LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS MORALES [b:3d01a3160d]DEBE PRESENTARSE [/b:3d01a3160d]A MAS TARDAR EN LOS TRES MESES SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO. 2.-[b:3d01a3160d]EL 31 DE MARZO ES LA FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN [/b:3d01a3160d]DE LA DECLARACIÓN ANUAL. 3.-QUE SI EN LOS MESES DE ENERO O FEBRERO [b:3d01a3160d]NO SE HA PRESENTADO DICHA DECLARACIÓN, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE DETERMINAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD.[/b:3d01a3160d] EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, EL COEFICIENTE Y EL PAGO PROVISIONAL CONSIDERÁNDO EL MISMO, ES A PARTIR DEL MES EN QUE SE PRESENTE O DEBA PRESENTARSE LA DECLARACIÓN ANUAL. COMO MENCIONAS EN EL MES EN QUE SE APLIQUE SE "AJUSTA", ES VERDAD, PERO TAMBIÉN ES CIERTO QUE "PAGAS POR ANTICIPADO" (DOS MESES) UN IMPUESTO AL QUE NO TIENES OBLIGACIÓN DE EFECTUARLO. CABE RECORDAR QUE NUESTRO COMPROMISO CON LOS CONTRIBUYENTES, NO SOLAMENTE ES "CUIDAR" SU ASPECTO FISCAL, SINO TAMBIÉN SU "SALUD" FINANCIERA.
Tópico: CUANDO SE CONSIDERA EL ING POR RENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: Re: CUANDO SE CONSIDERA EL ING POR RENTA
ART. 18 LISR MOMENTO DE OBTENCIÓN DE LOS INGRESOS Uso o goce temporal de bienes II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes , cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, [b:698e318a87]lo que suceda primero[/b:698e318a87].
Tópico: coeficiente de utilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: Re: coeficiente de utilidad
[quote:1056e6d69d="ROBERTOGAONA"]Hola buenas tardes, en el caso de uan empresa que no tenia coeficiente de utilidad hasta el 2005, y en el 2006 ya lo tuvo, [color=red:1056e6d69d]entonces en el pago de enero se aplica el coeficiente de 2006, o lo aplico hasta marzo?[/color:1056e6d69d] gracias.[/quote:1056e6d69d] COINCIDO CON LO SEÑALADO POR CERMAR. EL COEFICIENTE DEBE APLICARSE HASTA EL MES DE MARZO. TÉCNICAMENTE EN ENERO NO CONOCEMOS LOS NUEVOS IMPORTES QUE DEBEN UTILIZARSE PARA DETERMINAR EL "NUEVO" COEFICIENTE DE UTILIDAD. DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE MIENTRAS NO PRESENTEMOS LA DECLARACIÓN ANUAL (DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL DE TERMINACIÓN DEL EJERCICIO, ART. 10 LISR), SE TENDRÁN LOS DATOS DEFINITIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CITADO COEFICIENTE.
Tópico: Una de una AC anual 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2007 Asunto: Re: Una de una AC anual 2006
[quote:2134501161="kadillac79"]Alguien tendra un cuadro o un formato de como calcular la declaracion anual de una AC que vende servicios por mas del 5% de sus ingresos a no socios ya que tengo que identificar los gastos por prorrateo y por mas que le busco en la ley no le entiendo, y tambien cuando se presenta la anual de este tipo de sociedades por que ya me entro la duda y se tiene que meter en la anual todos los ingresos y deducciones o solo los de las activades gravadas por ISR??? De antemano les agradezco.[/quote:2134501161] CONSULTA EN ESTAS LIGAS: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/133_9233.html#pmfines http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_9063.html

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