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Tópico: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 01:45:24 Asunto: Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
JMAU: [quote]EN JUNIO DE 2010, EL AUTO TUVO DAÑO TOTAL EN UN ACCIDENTE Y EL SEGURO NOS PAGO 90,000.00 MN. COMO CONTABILIZO? [/quote] [b]El importe recibido es un Ingreso[/b] para efectos de ISR e IETU y debes contabilizarlo como tal. Fundamentos: LISR.- Arts. 167 Fracc. XVI y 109 Fracc. XVII LIETU.- Art. 2 Tercer párrafo. Saludos
Tópico: Regla Miscelanea, Facilidades Admon, Criterios Internos ???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2010 08:42:59 Asunto: Re: Regla Miscelanea, Facilidades Admon, Criterios Internos ???
JOEGON: No hay que olvidar los Decretos presidenciales. Saludos
Tópico: Celebran Día Internacional de los Zurdos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2010 10:56:06 Asunto: Celebran Día Internacional de los Zurdos
Entonces el día de ayer nuestro Presidente Felipe Calderón y el de E.U.A. Barack Obama estuvieron de manteles largos. Saludos [i]Editado: Agosto 14, 2010 10:58:01[/i]
Tópico: El fisco da marcha atrás: no cobrará IDE a pagos mayores de 15 mil pesos, si son para liquidar o abonar créditos bancarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2010 20:21:39 Asunto: Re: El fisco da marcha atrás: no cobrará IDE a pagos mayores de 15 mil pesos, si son para liquidar o abonar créditos bancarios
Es satisfactorio que el SAT aclare y a la vez se 'contradiga' a lo establecido en el Art. 2 Fracc. VI de LIDE y a la Regla I.11.18. En las disposiciones fiscales mencionadas en el párrafo anterior es claro que el SAT (legislador ???) pretende 'gravar' los pagos y/o abonos mayores a $ 15,000.00 en efectivo que se apliquen a créditos otorgados por las propias Instituciones de Crédito. [b]Voy a citar ambas disposiciones fiscales para que se observe dicha [color=red]'intención' por parte o del legislador o del SAT:[/color] [/b] [quote] [b]LIDE[/b] Artículo 2. [b]No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:[/b] VI.Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b]por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas [color=red]con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero[/color], hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.[/b] ..............[/quote] [b]En este artículo es bastante claro tanto a los contribuyentes [color=red]sujetos [/color]([color=red]Personas Morales y del Capítulo II del Título IV[/color]) que se consideran sujetos de dicha retención, como al tipo de operación [color=red]objeto[/color] de la misma (Pagos o abonos a créditos otorgados, [color=red]sin distinción[/color]).[/b] [quote][b]RMF 2010-2011[/b] [b]Concepto de depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas por créditos otorgados[/b] I.11.8.[b]Para los efectos del artículo 2, fracción VI de la Ley del IDE, [/b][b][color=red]se entenderá por depósitos en efectivo[/color] en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, [color=red]aquéllos que se destinen para el pago de dichos créditos[/color].[/b] LIDE 2[/quote] [b]En esta Regla terminan por [color=red]aclarar y reafirmar[/color] que[color=red] los pagos que se realicen para abono o liquidación de los créditos otorgados (sin distinción[/color]),[color=red] son objeto de retención[/color] cuando excedan de $ 15, 000.00 en efectivo[/b] [b]De vez en cuando los del SAT 'batean' de hit..........[/b] [b]Ahora esperemos que [color=red]el SAT 'oficialice' mediante una Regla o alguna disposición con 'fuerza legal'[/color] el anuncio efectuado ya que de otra forma la 'Espada de Democles' estará pendiendo sobre los contribuyentes [color=red]al igual que la Jurisprudencia del IMSS del 9 de Junio de 2010 sobre el tope de las Pensiones[/color], la cual se encuentra pendiente de definir legalmente y en cualquier momento el IMSS la puede aplicar.[/b] Saludos [i]Editado: Agosto 10, 2010 21:23:15[/i]
Tópico: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2010 18:36:57 Asunto: Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año
[b]Los Repecos puede cambiar de Régimen a las secciones I o II del Capítulo II, [color=red]solamente[/color] cuando se presenten las condiciones [/b]que señala el Art. 139 de LISR y [b]no por capricho, conveniencia o voluntad del contribuyente[/b]. Los casos en que se puede y además es obligado cambiar de Régimen durante el ejercicio, son entre otros: [b]1.-Haber rebasado en el segundo semestre (antes de terminar el ejercicio) el tope de los 2 millones de pesos, 2.-Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales 29 y 29-A CFF[/b]. Es conveniente leer completo el Art.139 LISR sobre todo las Fracciones II y IV para entender claramente en que casos se puede cambiar de régimen Fiscal a mitad de año [b]También cabe recordar que la Ley del ISR (Art. 139)señala claramente los casos en que se puede efectuar cambio de Régimen durante el ejericicio y que el Código Fiscal es un Ley Supletoria y aplica solamente en los casos en que las Leyes respectivas no establezcan o no contemplen algunas situaciones[/b] Saludos [i]Editado: Agosto 09, 2010 18:41:10[/i]
Tópico: títulos de inversión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2010 11:18:56 Asunto: Re: títulos de inversión
cabas: Puedes consultar los Arts. 20 Fracc. V y 21 de LISR Saludos
Tópico: El problema de pensiones, en el 'limbo'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2010 16:04:40 Asunto: Re: El problema de pensiones, en el 'limbo'
Paco: [quote][b]Y se tocará el tema para las campañas de las próximas elecciones presidenciales[/b]?[/quote] De eso no te quepa la menor duda, y lo que es mas, puede ser el tema principal de las mismas. Saludos
Tópico: COMPROBANTE A EXPEDIR POR UNA ESCUELA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2010 00:18:46 Asunto: Re: COMPROBANTE A EXPEDIR POR UNA ESCUELA
maggie80s: ¡¡ Bienvenida !! Curiosamente el 2 del presente un (a) colega (sama75) inició un tópico parecido que nombró: 'OBLIGACION DE EXPEDIR LOS COMPROBANTES FISCAL DE UNA ESCUELA DE PRIMARIA' Esta es la liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=40256&idCat=10[/url] Es posible que ahí encuentres respuesta a tu duda, de no ser así, con todo gusto tratamos de orientarte. Saludos
Tópico: Criterios normativo sat.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2010 14:16:43 Asunto: Re: Criterios normativo sat.
Gracias por al información cmvdominguez. Para accesar mas fácil: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/CCN_1er_sem2010.pdf[/url] Saludos
Tópico: Van 559,070 empleos generados en 2010: SHCP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2010 11:11:00 Asunto: Van 559,070 empleos generados en 2010: SHCP
Buena noticia, solamente que no resaltan (aunque si lo menciona el articulo)que solamente el 60% son empleos permanentes y tampoco lo que señalan es a que tipos y de que rangos de sueldos se trata. Pero bueno, algo es algo. Saludos

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