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Tópico: TERCERA MODIFICACION A LA RMF 2008 2009
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2008 16:46:19 Asunto: Re: TERCERA MODIFICACION A LA RMF 2008 2009
Opción de no presentación de declaración informativa del IETU I.2.7.2.[b][color=red]Los contribuyentes a que se refiere[/color][color=red] la regla I.2.7.1., [/color][color=red]podrán no enviar la lista de conceptos[/color] que sirvieron de base para determinar el IETU,[/b] a que se refiere la regla II.2.12.7., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales. RMF 2008 I.2.7.1., II.2.12.7. [color=red][b]I.2.7.1.[/b][/color]Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, [b][color=red]los contribuyentes[/color] a que se refiere la [color=red]Sección III [/color]del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las[color=red] personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00[/color]; [color=red]las personas físicas que no realicen actividades empresariales [/color]y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio [color=red]ingresos inferiores a $337,350.00[/color], así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda,.................... [/b] [b][color=red]Conclusión:[/color] [color=red]Podrán no presentar el Listado de Conceptos del IETU en el 2009[/color], las Personas Físicas siguientes: 1.-[color=red]Repecos, Regimen Intermedio y Regimen General (Actividades Empresariales),[/color] [color=red]cuyos Ingresos en el Ejercicio 2008 [/color][color=red]no hayan rebasado los $1,967,870.00,[/color] y aquéllas que inicien actividades en 2009 y estimen que en el mismo sus ingresos serán menores a dicha cantidad. 2.-[color=red]Honorarios (Servicios Profesionales) y Arrendamientos[/color] [color=red]cuyos[/color][color=red] Ingresos en 2008 no hubiesen excedido de $337,350.00[/color], asi como aquéllas que inicien actividades en 2009 y que estimen que en dicho año no rebasarán dicha cantidad.[/b] [b]Lo anterior siempre y cuando dichos contribuyentes presenten en tiempo y tèrminos establecidos en las disposiciones fiscales, las Declaraciones de Pagos Provisionales de IETU, tanto las que resulten a Cargo o a Favor como en 'Ceros'.[/b] C.F.F. ART. 31 ……………………….. Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. [b]Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes [color=red]deberán presentar dichas declaraciones [/color][color=red]siempre que haya[/color] [color=red]cantidad a pagar, saldo a favor [/color]o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos[/b]. [color=red]Cuando[/color] [b][color=red]no exista impuesto a pagar ni saldo a favor [/color]por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias,[color=red] los[/color] [color=red]contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.[/color][/b] Saludos [i]Editado: Diciembre 29, 2008 13:31:34[/i]
Tópico: Se calcula 2% sobre nominas sobre contribuciones pagadas por el patron??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2008 16:47:34 Asunto: Re: Se calcula 2% sobre nominas sobre contribuciones pagadas por el patron??
Serena: Puedes consultar en esta liga: Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas [url]http://finanzas.tamaulipas.gob.mx/sub_ingresos/compendio2008/leydehacienda/default.htm[/url] Ver Arts. del 45 al 52 Saludos
Tópico: IVA PADO POR ACCIONISTAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2008 13:51:43 Asunto: Re: IVA PADO POR ACCIONISTAS
SABUMAFU: Si, si lo es si cumple con los requisitos de estos 2 artículos (35 del Reglamento y 31 de la ley de ISR): RISR Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley. Saludos [i]Editado: Diciembre 22, 2008 15:18:28[/i]
Tópico: ISR ANUAL EN UNA NO LUCRATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2008 12:58:58 Asunto: Re: ISR ANUAL EN UNA NO LUCRATIVA
claviga9: [quote]....[color=red][b]nimodo que la presente por el declarasat[/b][/color])[/quote] [color=red][b]PUES ERA TU DUDA INICIAL:[/b][/color] [quote][color=red][b]QUE TARIFA SE LE APLICA A ESA UTILIDAD FISCAL??[/b][/color] 1) 28% COMO A UNA PERSONA MORAL 2) [color=red][b]LA TASA DEL ART. 177 DE P.F.[/b][/color][/quote] [quote]Al compañero que me paso [b]el dato del SAT[/b], si te fijas en la redaccion dice que [b][color=red]deberas presentar declaracion de ISR por medio del DEM [/b][/color]([color=red][b]Esa no es mi duda [/b][/color][color=red][b]y pues es logico[/b][/color]..[/quote] [b]PUES SI ERA LÓGICO Y NO ERA TU DUDA, ENTONCES POR QUÉ PREGUNTASTE LO SIGUIENTE:[/b] [quote][color=red][b]QUE TARIFA SE LE APLICA A ESA UTILIDAD FISCAL?? 1) 28% COMO A UNA PERSONA MORAL 2) LA TASA DEL ART. 177 DE P.F.[/b][/color][/quote] [quote] ya encontre la respuesta por mi propia cuenta, ya que decidi dejarme de cosas y ver la Ley[/quote] QUE BUENO QUE LO HICISTE Y MI RECOMENDACIÓN ES QUE PREFERENTEMENTE LO HAGAS ANTES DE PREGUNTAR. EN LA LIGA QUE TE REFERENCIÉ Y EL PÁRRAFO DEL ART. QUE CITASTE EXISTE ALGUNA DIFERENCIA O NO LEÍSTE CORRECTAMENTE EL CONTENIDO DE LA LIGA ?: [b]LIGA REFERENCIADA:[/b] [color=red][b]Cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros,[/b][/color] [color=red][b]y los ingresos por éstos conceptos [/b][/color][color=red][b]excedan de 5% del total sus ingresos del ejercicio[/b][/color], deberán calcular el impuesto sobre la renta que corresponda a la utilidad por los ingresos mencionados….. [b]Art. 93 LISR SEXTO PÁRRAFO[/b] [color=red][b]En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros [/b][/color]o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, [color=red][b]siempre que dichos ingresos[/b][/color] [color=red][b]excedan del 5% de los ingresos totales [/b][/color]de la persona moral [color=red][b]en el ejercicio [/b][/color]de que se trate…… QUÉ LÁSTIMA QUE HAYA PERSONAS TAN MAL AGRADECIDAS Y CON TAN POCA ÉTICA PROFESIONAL. [i]Editado: Diciembre 21, 2008 13:36:10[/i]
Tópico: AGUINALDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2008 11:33:44 Asunto: Re: AGUINALDO
lorito: El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo es la cuota diaria que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como salario integrado, y debe ser el que el trabajador devengue en el momento en que se efectúe el pago. Puedes consultar esta Liga: [url] http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2465&c=6[/url] Saludos [i]Editado: Diciembre 19, 2008 11:36:08[/i]
Tópico: Nuevo programa para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2008 10:50:54 Asunto: Re: Nuevo programa para IETU
lcruizuzcanga: Existe un problema en la página del SAT, ésta es una sintesis de la consulta vía chat, que efectué hace un rato con el Ing. Acosta de Soporte Técnico. 10:19 [b]En este momento hay esta situación en la página del SAT, no esta mostrando el folio de recepción[/b], ya se realizo un reporte de esta situación. [b]Pero la declaración si se envía[/b], [b]solo hay que esperar el acuse de recibo a su correo electrónico,[/b] o bien, puede acudir a la administración local a solicitar su acuse 10:19Puede revisarlo del siguiente modo: Ingresando en la oficina virtual, en consulta de transacciones, en la opción de pagos, estadísticas, y correcciones, y ahí revisar el numero de operación, la declaración aparece al día siguiente de enviada la declaración. Si no aparece en esa opciones puede ingresar en “Mi portal”, en la opciones de “Aclaraciones” y solicitar su folio de recepción. O bien, puede acudir personalmente a la administración local, para revisar su declaración Saludos
Tópico: SALARIOS MINIMOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2008 10:09:10 Asunto: Re: SALARIOS MINIMOS
LOVS: SALARIOS MÍNIMOS 2009 ZONA A 54.80 ZONA B 53.26 ZONA C 51.95 Saludos
Tópico: Gastos medicos mayores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2008 20:44:03 Asunto: Re: Gastos medicos mayores
fega: [quote]es deducible como gasto normal una poliza de seguros de gastos medicos mayores[/quote] Efectivamente es deducible en la Declaración Anual, según el Art. 176, Fracc. VI LISR Saludos
Tópico: pago provisional ISR en enero 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2008 19:47:24 Asunto: Re: pago provisional ISR en enero 2008
ROLLET: [quote]...para efectos del ietu, el pago provisional de ISR de diciembre del 2007 pagado en enero 2008. ....solo el efectivamente pagado en febrero que corresponde al mes de enero 2008? [/quote] Se debe acreditar solamente el ISR del mes de Enero que pagaste en Febrero, de acuerdo al Art. 10 de LIETU: LIETU Artículo 10. TERCER PÁRRAFO Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, [color=red][b]se podrá acreditar [/b][/color]la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y [b]una cantidad equivalente al monto del pago provisional del [color=red]impuesto sobre la renta propio[/color], correspondientes [color=red]al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única[/color]………………..[/b] Solamente acreditas el ISR pagado, que corresponda al mismo período de pago del IETU. Saludos
Tópico: Escrito Trabajador Presentar su Declaración Anual: Plazo, Ante quién...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2008 19:36:57 Asunto: Re: Escrito Trabajador Presentar su Declaración Anual: Plazo, Ante quién...
cpc: El plazo para presentar el escrito es antes del 31 de Diciembre. Te copio un Formato del escrito, que aparece en Descargas aquí en Fiscalia: Fecha………………. Nombre del Patrón Representante en su caso Dirección de la empresa El que suscribe, (Nombre del trabajador), con Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C), me permito informarle que, de conformidad con los artículos 116 fracción III, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2008. Lo anterior se hace de su conocimiento, a fin de solicitar atentamente no se efectúe el cálculo del impuesto anual del suscrito por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de 2008. Asimismo, me permito solicitar a Usted la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2008, la que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 118, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el 31 de Enero de 2009, a fin de estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por la Ley. Atentamente, _____________________________ Nombre y firma del trabajador Saludos

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