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Tópico: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 09:14:46 Asunto: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS
Con el permiso de Fiscalia, me permito 'copiar' un artículo que publica hoy: 'Décimo primer Anteproyecto de la IV Modificación a la Miscelánea Fiscal 2010 Prórroga de 2 días para pago de impuestos con SDP. Con fecha 17 de mayo de 2011 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer a través de su página de Internet, el Décimo primer Anteproyecto de la IV Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2010. En esta versión del Anteproyecto se adiciona un Artículo Quinto Transitorio que otorga una prórroga de dos días a los contribuyentes obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para realizar el pago de sus impuestos, tratándose del pago del impuesto del mes de abril a pagar a más tardar el 17 de mayo. Esta información fue difundida en su oportunidad por Fiscalia, antes de que se diera a conocer este Anteproyecto. El Artículo Quinto referido señala: Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de los contribuyentes obligados a utilizar el servicio de declaraciones y pagos de conformidad con la regla II.2.15.1., se amplía el plazo hasta el 19 de mayo de 2011 para la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones correspondientes al mes de abril de 2011. [b]Esta disposición aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación; [color=blue]sin embargo, al tratarse de un beneficio publicado en la página de Internet del SAT, sí crea derechos para los contribuyentes[/color].[/b] Tan pronto esta información se publicada en el Diario Oficial de la Federación, Fiscalia lo informará con oportunidad.' [b][color=blue]Aquí lo importante a resaltar es que lo que se publique en la Página del SAT, si beneficia al contribuyente, dicha publicación crea derechos en los mismos.[/color][/b] Cabe recordar que en meses pasados la compañera memoli (saludos), afirmó exactamente lo mismo y el tópico se prestó a múltiples opiniones, este fue uno de sus comentarios en dicho tópico: [quote]Aunque la pregunta no va a dirigida a mí, me permito hacerle el sig. comentario: Para el caso en comento, es verdad que un anteproyecto no tiene validez mientras no sea publicado en el DOF... [b]Sin embargo, no debemos olvidar que este anteproyecto salió publicado en la página del SAT y hay una regla que nos indica que cuando es así, entonces se puede atender a lo dispuesto en la página del SAT:[/b] (Publicado el 11-06-2010): Título II.1. Disposiciones generales Requisitos de los trámites II.1.1.-Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.' Dicho anteproyecto que menciona Chavalón (Saludos) , se encuentra publicada en la siguiente página del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html#28032011 Por tanto, considero es válido su argumento. [/quote] liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42214&idCat=10&p=2[/url] Me permito presentar la Regla señalada: [b]RMF 2010[/b] [b]Requisitos de los trámites[/b] II.1.1.Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. [b]Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría [color=blue]se establezcan a favor de los contribuyentes[/color], requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite,[color=blue] podrán aplicar[/color] en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, [color=blue]lo dispuesto en dichas páginas[/color] para el trámite que corresponda.[/b] Saludos
Tópico: DECLARACION IETU EN CERO 2011
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2011 08:15:00 Asunto: Re: DECLARACION IETU EN CERO 2011
ROSA00: [quote]P.F con actividad empresarial no tiene impuesto a cargo en abril, [b]debe presentar la información Declaración Informativa por la que no se realiza pago o sea la declaración Informativa en 0[/b] [/quote] Si, tanto la del IETU como la de ISR, en su caso Saludos [i]Editado: Mayo 16, 2011 08:31:07[/i]
Tópico: iva pagado por error
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2011 11:27:22 Asunto: Re: iva pagado por error
Hola fega: En meses pasados se trató un tópico similar, éstas son las ligas: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41981&idCat=10&p=1[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=41865&idCat=10&p=1#245621[/url] Saludos [i]Editado: Mayo 15, 2011 11:36:37[/i]
Tópico: IETU BASE NEGATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2011 16:29:38 Asunto: Re: IETU BASE NEGATIVA
admonfisc: ¡¡ Bienvenido (a) !! Puedes consultar en estas ligas: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_17880.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_10861.html[/url] Saludos [i]Editado: Mayo 14, 2011 16:40:31[/i]
Tópico: Calculadora de recargos y actualizacion en ecxel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2011 15:37:21 Asunto: Re: Calculadora de recargos y actualizacion en ecxel
armando421: [quote]...quiero presentar la Diot mensual en este año y no he podido..[/quote] Consulta en esta liga: [url]https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/InformativaDeTerceros.Internet/Login.aspx?ReturnUrl=%2fInformativaDeTerceros.Internet%2fDefault.aspx[/url] Saludos
Tópico: Monto Origial de inversión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2011 09:55:54 Asunto: Re: Monto Origial de inversión
adlemy: [quote]El 'ASÍ COMO' no se como interpretarlo ...[/quote] [quote]las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes,acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisones sobre compras y honorarios a agentes aduanales'[/quote] Lo anterior si se incluye como MOI. Saludos
Tópico: Monto Origial de inversión
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2011 09:51:12 Asunto: Re: Monto Origial de inversión
adlemy: En el MOI no se incluye el IVA Saludos
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2011 11:56:28 Asunto: Re: DIOT
JABP: Tanto para Personas Físicas como para Personas Morales, es una misma liga: [b]PARA PERSONAS FÍSICAS:[/b] [url]https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/InformativaDeTerceros.Internet/Login.aspx?ReturnUrl=%2fInformativaDeTerceros.Internet%2fDefault.aspx[/url] [b]PARAPERSONAS MORALES:[/b] [url]https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/InformativaDeTerceros.Internet/Login.aspx?ReturnUrl=%2fInformativaDeTerceros.Internet%2fDefault.aspx[/url] Como bien puedes observar no existe ninguna diferencia entre ambas ligas Saludos
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2011 10:45:55 Asunto: Re: DIOT
Hola JABP: Puedes consultar en estas ligas: [url]https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/InformativaDeTerceros.Internet/Login.aspx?ReturnUrl=%2fInformativaDeTerceros.Internet%2fDefault.aspx[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9951.html[/url] Saludos [i]Editado: Mayo 12, 2011 10:47:23[/i]
Tópico: DUDA REGLA I.11.26 RMF 2010 OPCION REGIMEN INTERMEDIO DE ACREDITAR IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2011 10:26:40 Asunto: Re: DUDA REGLA I.11.26 RMF 2010 OPCION REGIMEN INTERMEDIO DE ACREDITAR IDE
Hola lenny: Así es, la Regla en cuestión señala claramente que el IDE solamente se podrá acreditar Vs. los Impuestos pagados a la Federación, por lo tanto el IDE no podrás acreditarlo vs. el 5% que se paga a la Entidad Federativa: RMF 2010 Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación I.11.26.Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, [b]se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, [color=blue]será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación[/color] en el periodo que corresponda.[/b] LIDE 7, 8 Saludos

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