Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: ENGANCHE TERRENO
CHAVALON

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2011 18:14:59 Asunto: Re: ENGANCHE TERRENO
Buen día lobozac: De acuerdo a tu planteamiento, considero que antes de tratar de encontrar si el medio de pago o el comprobante que ampara el mismo cumple con los requisitos fiscales, creo que debemos plantearnos lo siguiente: .-El Terreno será utilizado para las actividades propias del contribuyente ? De acuerdo a la respuesta, se podrán analizar y dilucidar las siguientes preguntas. Cabe recordar, entre otras, lo señalado en el art. 38 de LISR: LISR Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, [b]se consideran inversiones los activos fijos[/b], los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación: [b]Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades[/b] y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones... Saludos
Tópico: Compensación de saldo a favor de Ide posterior contra un Iva a cargo de un mes anterior.
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2011 06:02:42 Asunto: Re: Compensación de saldo a favor de Ide posterior contra un Iva a cargo de un mes anterior.
Buen día rooj6002: [quote]....la duda de que si [b]los recargos también se pueden compensar[/b].... [/quote] No soy vabdo (saludos), pero [b]claro que se pueden compensar. [/b] Fundamentos: CFF Artículo 23. [b]Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración [color=blue]podrán optar por compensar[/color] las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros[/b], siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico,[b] [color=blue]incluyendo sus accesorios[/color][/b]…………… Artículo 2o.-……………. [b][color=blue]Los recargos[/color][/b], las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código [b][color=blue]son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas[/color][/b]. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1º. Saludos
Tópico: DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR POR INTERNET
CHAVALON

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 16:06:33 Asunto: Re: DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR POR INTERNET
Buen día Brenda. Si cuentas con FIEL, la información la encontrarás en Expediente Integral del Contribuyente. Saludos [i]Editado: Septiembre 28, 2011 16:07:40[/i]
Tópico: ¿ES APLICABLE RETENCION DE ISR E IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
CHAVALON

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 12:13:59 Asunto: Re: ¿ES APLICABLE RETENCION DE ISR E IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
Hola FISCALISTAKAIOU: [quote] ...POR LO QUE PARA [b]ESTAS OPERACIONES EMITIRIAMOS FACTURA[/b]S CON CBB Y YA [b]PARA POSTERIORES SERVICIOS DE ASESORIA SOLICITAR FOLIOS PARA RECIBOS DE HONORARIOS[/b] PARA IDENTIFICAR MEJOR SUS INGRESOS. [/quote] En mi opinión puedes utilizar los mismos comprobantes y en los que correspondan a Servicios profesionales, 'agregar' los conceptos e importes de las retenciones de ISR e IVA. Al final del ejercicio, en apego al Art. 121 de LISR, determinarás que % correspondió a cada actividad. Saludos
Tópico: ¿ES APLICABLE RETENCION DE ISR E IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
CHAVALON

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 10:00:59 Asunto: Re: ¿ES APLICABLE RETENCION DE ISR E IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
Las disposiciones fiscales señalan el término de Comprobantes Fiscales. Si ese contribuyente solamente tiene 'facturas', puedes desglosar dentro de la misma las retenciones de ISR e IVA, si es que no se encuentran pre-impresas. Saludos
Tópico: ¿ES APLICABLE RETENCION DE ISR E IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
CHAVALON

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 09:52:56 Asunto: Re: ¿ES APLICABLE RETENCION DE ISR E IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
Buen día FISCALISTAKAIOU: Puedes consultar el Art. 121 de LISR y además la liga siguiente, para que puedas definir en que tipo de actividad 'encuadra' [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_12565.html[/url] Saludos
Tópico: DEM IVA 80% PROVEEDORES
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2011 21:15:03 Asunto: Re: DEM IVA 80% PROVEEDORES
Buen día ClemenMB: [quote]...aqui en fiscalia el dia [b]04 de mayo [/b]sacaron una publicacion de que [b]no era obligatorio enviar este programa.[/b].[/quote] En realidad el artículo de Fiscalia es del 6 de Julio y se refiere exclusivamente a Devoluciones de IVA, no a Compensaciones. [quote]..compensacion y me dijeron que [b]si es obligatorio anexarlo[/b],....[/quote] Si es obligatorio enviar la relación del 80% Proveedores, esto de acuerdo al Anexo 1-A publicado el 4 de Julio del presente. Para mayor información puedes consultar la ficha siguiente: 33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet Liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_14176.html[/url] En 'Requisitos' señala como obligación el presentar la relación del 80% de Proveedores. Salvo que te encuentres ubicado en alguno de los supuestos señalados en la Regla I.2.3.4 de la RMF 2011. Saludos [i]Editado: Septiembre 26, 2011 08:55:06[/i]
Tópico: Dudas sobre CBB
CHAVALON

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2011 17:04:33 Asunto: Re: Dudas sobre CBB
Buen día jerry: En mi opinión TODOS los contribuyentes cuyas operaciones no excedan de $ 2,000.00 c/u antes de impuestos, pueden emitir por esas operaciones comprobantes con CBB: CFF Artículo 29……. [b]Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes [color=blue]podrán [/color]emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros[/b], siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado precepto. Este artículo no hace ninguna excepción al respecto. Saludos
Tópico: REANUDACION DE ASALARIADO
CHAVALON

Mensajes: 35
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2011 16:19:36 Asunto: Re: REANUDACION DE ASALARIADO
Después de leer los excelentes comentarios tanto de memoli como de ngm (saludos cordiales para ambas damas), no hay mas que agregar, sin embargo me voy a permitir comentar el procedimiento que realicé en 3 casos muy similares al planteado por Fernando. 3 contribuyentes que estuvieron Activos en el Régimen de Act. Empresariales hasta el 2005 al 2007 (uno en cada año), suspendieron actividades en dicho Régimen en los años referidos. En forma coincidente los 3 ingresaron a distintas empresas en el año 2008 y los 3 por razones diferentes optaron por presentar su Declaración Anual ( 2008, 2009 y 2010). Nunca antes del 2008 estuvieron inscritos en el Régimen de Sueldos y Salarios En 2011 los 3 reciben la misma Invitación por parte del SAT. Al consultar en el Portal del SAT en 'Mi información ante el RFC' resultó que los 3 solamente aparecían con la Obligación de 'Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios'. Cabe aclarar que ellos no efectuaron ningún trámite de Aumento de Obligaciones ni de Actualización de Obligaciones, lógicamente el Patrón efectuó dicho trámite. La solución para los 3 contribuyentes fue presentar un escrito en el Módulo del SAT en donde se informaba que los Ingresos recibidos desde el 2008, eran producto de Ingresos recibidos por sueldos y con ello el SAT se dió por satisfecho y concluyó el támite. Cabe aclarar que pregunté al SAT el porqué no aparecían en ninguno de los 3 el Status de Suspendido en el Régimen de Act. Emp. y Prof. y me contestaron que solamente aparecían las Obligaciones Activas. Y no aparecen ni siqueira en los datos 'históricos' de los contribuyentes. Lo anterior lo refiero para los contribuyentes que se encuentren en casos similares. No se apuren, solamente elaboren un escrito aclaratorio y preséntenlo en el Módulo del SAT que les corresponda. Saludos [i]Editado: Septiembre 22, 2011 16:25:16[/i]
Tópico: Obligacion de facturar por separado actos para IVA con diferentes tasas
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2011 13:23:45 Asunto: Re: Obligacion de facturar por separado actos para IVA con diferentes tasas
bandido07: [quote]OK, GRACIAS.......[/quote] Al contrario Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581