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Tópico: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 17:23:07 Asunto: Re: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
Hola memoli, siempre tan perspicaz en tus análisis y tan aguda en tus cuestionamientos. [quote].....el [b]cómo debe considerarse o interpretarse la palabra: '[color=red]Anualizada[/color]'[/b]....[/quote] Por experiencias con anteriores softwares que el SAT requiere que se presenten en forma retroactiva de 6 o mas meses (caso DIOT), siempre ha solicitado la información mes por mes. Esperemos las Reglas del Juego para dilucidar correctamente como desea el SAT (para los que tomen la opción) de presentar en Enero 2011, la información de Junio a Diciembre 2010. Respecto a de presentar en forma aleatoria los listados (meses pares si, meses pares no, etc.) ja ja ja considero que en este punto debemos utilizar nuestro 'Sexto Sentido' (el Sentido Común) y presentar mensualmente todos los Listados de IETU o no presentar ninguno y esperarse hasta Enero 2011. Saludos cordiales [i]Editado: Julio 14, 2010 17:25:23[/i]
Tópico: EL SAT YA NO INFORMARÁ LA RECEPCIÓN DE DEC. INFORMATIVAS ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 16:13:12 Asunto: Re: EL SAT YA NO INFORMARÁ LA RECEPCIÓN DE DEC. INFORMATIVAS ?
Gracias gerardo, sí el correo se encuentra actualizado. No hay problema con los folios de recibido ya que los anoto y capturo en los papeles de trabajo de las declaraciones y de ahí tomo los datos para reimprimirlos. Pero siempre era una seguridad que, además de que te 'avisaban' que ya podías reimprimir las declaraciones, tenías un 'respaldo' del número de operación o folio de recibido. Saludos afectuosos
Tópico: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 16:07:11 Asunto: Re: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
Hola memoli ya anoté el contenido en mi comentario anterior. Saludos cordiales
Tópico: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 16:01:30 Asunto: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
Fiscalia y el SAT publican algunas preguntas y respuestas respecto al Decreto del 30 de Junio 30 de 2010, referente a la NO presentación (opcional) del Listado de Conceptos del IETU. Esta es la liga del SAT: [url][b]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/Pyrdecsimptri.pdf[/b][/url] De no abrirse la página ésta es la información: 1.- Por el periodo comprendido de junio a diciembre de 2010, ¿se tiene obligación de presentar de manera mensual, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única a que hace mención el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación? Por el periodo mencionado, [b]podrán optar por no presentar la información de manera mensual, siempre y cuando esta información se presente anualizada respecto de todo el ejercicio, dentro del mes siguiente al del término del mismo. [/b] Fundamento Artículo PRIMERO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010. 2.- La facilidad de no presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única mensual, [b]¿es aplicable a la de junio de 2010 y posteriores? [/b] [b]NO, ésta facilidad es aplicable respecto del la información que deba presentarse a partir del 1 de julio 2010, es decir, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única mensual[color=red] del mes de junio, que se debía presentar en julio, ya no es necesario presentarla[/color]. [/b] Fundamento Artículo PRIMERO del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010. Saludos [i]Editado: Julio 14, 2010 16:06:05[/i]
Tópico: EL SAT YA NO INFORMARÁ LA RECEPCIÓN DE DEC. INFORMATIVAS ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 15:38:37 Asunto: Re: EL SAT YA NO INFORMARÁ LA RECEPCIÓN DE DEC. INFORMATIVAS ?
Muchas gracias a todos por sus comentarios, la razón de mi preocupación es que hasta el 1o. de Julio al enviar declaraciones de DIOT e IETU (listado), en un promedio de 5 minutos después de enviarlas me llegaba el correo con el Acuse de Envío. En un lapso de 3 ó 4 horas después, me llegaba al correo el Acuse de Recibo de Aceptación. No he cambiado el correo, sigue siendo el mismo desde siempre. Todos Uds. mencionan que siguen recibiendo todos o algunos Avisos con algún retraso, pero en mi caso, simplemente dejaron de llegar. Es por ello que noté que a partir del día 2 no recibía ningún Aviso y me hizo suponer que el SAT no había recibido las declaraciones enviadas y estuve tentado a enviarlas nuevamente, pero al accesar a reimpresión de acuses obtenía la impresión sin problema. Pregunté hoy en la mañana al SAT y me informaron que siguen enviando 'normalmente' los Acuses y que no tienen ninguna falla en su sistema. Les agradezco infinitamente sus comentarios y probablemente tenga que cambiar de hotmail a gmail o a yahoo, para ver si así me comienzan a enviarme de nuevo los Avisos. Que tengan una excelente tarde Saludos
Tópico: EL SAT YA NO INFORMARÁ LA RECEPCIÓN DE DEC. INFORMATIVAS ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 08:37:48 Asunto: EL SAT YA NO INFORMARÁ LA RECEPCIÓN DE DEC. INFORMATIVAS ?
Buen día, desconozco si solamente a mi me ha pasado, pero a partir del 2 del presente mes de Julio el SAT no ha enviado a mi correo el aviso de la Recepción del Listado de Conceptos del IETU ni de las Declaraciones de las DIOT, ni de los Acuses de Recibo. Los últimos correos que recibí por el envío de las declaraciones arriba mencionadas, fueron el 1o. de Julio. Si lo anterior va ser permanente sería una lástima ya que de alguna manera dichos correos debidamente archivados, nos servían como referencia y nos auxiliaban en caso de que se extraviara o no se localizara alguna declaración en un futuro. Ojalá solamente se trate de una falla temporal. Saludos
Tópico: Reforma IDE: ¿Qué pasa con los arrendadores?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 20:30:33 Asunto: Re: Reforma IDE: ¿Qué pasa con los arrendadores?
icadena: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote]...según mi punto de vista quedan excluidas las personas que tributan en el régimen de arrendamiento (capítulo III LISR). ¿ Es esto correcto?...[/quote] Es correcto, no quedan comprendidas como sujetos de retención los arrendadores ni los salarios. [quote]¿ sólo presentando el RFC ante la institución bancaria esta no llevara a cabo dicha retención? [/quote] Asi es, solamente que el plazo ya 'venció' pues se tenía hasta el 1o. de Julio para hacerlo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ARTÍCULO SEXTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010. Para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero [b]deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, [color=red]entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010,[/color] su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b] [b]Cuando las personas físicas [color=red]no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior[/color], [color=blue]se considerarán como contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Julio 14, 2010 07:48:44[/i]
Tópico: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 20:25:09 Asunto: Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
Considero que la 'clave' para que a las Personas Físicas no les retengan el 3% de IDE por el pagos en efectivo que hagan de cualquier tipo de crédito, [b]es que[color=red] le hayan notificado a su Banco entre el 1o. de Enero al 1o. de Julio 2010 que se encuentran registrados en el RFC. [/color].[/b] [b][color=red]De no haber notificado al Banco correspondiente entre esas fechas, éste asumirá que se encuentran registrados como contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II y procederá a efectuar la retención mencionada[/color].[/b] Lo anterior se desprende del artículo sexto transitorio de la ley del IDE en su fracción I: LIDE DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ARTÍCULO SEXTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010. [b]Para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero[color=red] deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes,[/color] a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria [color=red]que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color].[/b] [b]Cuando las personas físicas [color=red]no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes[/color] en los términos del párrafo anterior, [color=red]se considerarán como contribuyentes que tributan en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color].[/b] [b]Lo anterior significa que[color=red] los contribuyentes P.F. (Arrendamientos y Salarios) que al 1o. de Julio de 2010 no proporcionaron a su banco el RFC, serán sujetos de retención por los pagos en efectivo que hagan de sus créditos[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Julio 14, 2010 07:57:52[/i]
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 17:09:56 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
sofa: [quote]Oye Chavalon, de donde sacaste esa parte del artículo 220 de la LISR, porque a mi entender lo que establece [b]en el [color=red]antepenúltimo[/color][/b] párrafo es lo siguiente:[/quote] Con todo gusto, dicha parte se encuentra [b]en el [color=red]último[/color] párrafo[/b]: [quote]'[b]La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente [color=red]en territorio nacional[/color][/b] y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, [b]la opción prevista en este párrafo [color=red]no podrá ejercerse respecto de[/color] autobuses, [color=red]camiones de carga[/color], tractocamiones y remolques.'[/b] [/quote] Saludos
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 15:41:34 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
FLORPM: Aún cuando la LISR no especifica claramente la palabra 'camionetas', en mi opinión a las mismas no se les debe aplicar la Deducción Inmediata: LISR Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, …. …., [b]la opción prevista en este párrafo [color=red]no podrá ejercerse respecto de[/color] autobuses, [color=red]camiones de carga[/color], tractocamiones y remolques.[/b] Pero puedes consultarlo en el SAT para mayor seguridad. Saludos

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