Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: Comisionistas
CHAVALON

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2010 22:30:33 Asunto: Re: Comisionistas
anaili: [quote]...se dio de alta en la SHCP como comisionista...[/quote] [quote]...cual seria su regimen...[/quote] Pídele que te muestre copia de la 'Alta', es decir la CIF y la Lista de Obligaciones. [quote]Esta persona está en nomina[/quote] [quote](tambien se le hacen sus pagos por nomina)[/quote] Falta información, pero de entrada estaríamos hablando de una subordinación y por lo tanto 'encuadra' dentro del Capítulo I 'DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO' en su Art. 110 Fraccs. IV ó VI. Saludos [i]Editado: Noviembre 27, 2010 10:54:17[/i]
Tópico: Depreciación mensual deducible en PF
CHAVALON

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 15:58:39 Asunto: Re: Depreciación mensual deducible en PF
cabas: [quote]……… ¿en dónde establece la ley [b][color=blue]que debemos[/color][/b] tomar una doceava parte,[/quote] Recuerda que no existe obligación , el aplicar o no la 1/12 parte mensualmente es OPCIONAL. El fundamento ya se citó y es el Art 127 de LISR [quote]... .o en [b][color=blue]dónde dice que se debe aplicar la depreciación[/color] [color=red]contable[/color] de esas inversiones?[/quote] Vuelvo a repetir, las Deducciones en general son OPCIONALES, si no deseas aplicarlas es muy tu decisión. Este artículo de LISR te lo señala claramente: [b]Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, [color=blue]podrán[/color] efectuar las deducciones siguientes:[/b] .... IV.Las inversiones. ... La opción de deducirlas o simplemente no hacerlo, es decisión del contribuyente, pero el derecho de hacerlo se tiene. Saludos Pdata.- Considero que en este tópico se estaba tratando lo referente a la [b]Depreciación [color=blue]FISCAL[/color], [color=red]no a la CONTABLE[/color]. [/b] [i]Editado: Noviembre 25, 2010 16:07:51[/i]
Tópico: IVA EN GASTOS FACTURADOS AL EXTRANJERO
CHAVALON

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 15:09:37 Asunto: Re: IVA EN GASTOS FACTURADOS AL EXTRANJERO
floriux: [quote]VOY A FACTURAR [b]SERVICIOS A UNA EMPRESA ESTABLECIDA EN ESTADOS UNIDOS[/b], [b]ESTOS SERVICIOS [color=blue]FUERON DADOS EN TERRITORIO NACIONAL[/color][/b] DESDE MI PUNTO DE VISTA [b][color=blue]LOS DEBO GRAVAR AL 16%, ES CORRECTO LO QUE PRETENDO HACER[/color][/b][/quote] Es correcto, debes trasladar la tasa del 16%, dado que no cumple con los requisitos para ser a Tasa 0%, de acuerdo a los fundamentos ya señalados por los compañeros. Saludos
Tópico: exencion IX 109 debera ser proporcional?
CHAVALON

Mensajes: 33
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 12:56:43 Asunto: Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?
adolfofizcalizta: [quote]PERDON PERDON puse el palito al revez, me referia a XI del 109 Gratificaciones[/quote] [quote]debera ser proporcional?[/quote] No. Saludos
Tópico: Deduccion de regalos a clientes
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 12:30:54 Asunto: Re: Deduccion de regalos a clientes
gigantemente: [quote]1. hay algun [b]tope[/b] para otorgar los regalos [/quote] No, no lo hay [quote]2.- [b]Si se compran los boletos en 2010[/b] y se realiza el viaje en julio 2011 puedo hacerlo deducible el gasto??? [/quote] Los deduces cuando los pagues. [quote]..se tendria la factura de la agencia y los [b]boletos electronicos[/b] ahora en 2010.[/quote] Los boletos son los comprobantes deducibles, no la factura de la agencia de viajes Lo anterior siempre y cuando cumplas con lo siguiente: LISR Artículo 32. Para los efectos de este Título, [b]no serán deducibles:[/b] III.[b]Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga[/b] [b][color=blue]con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.[/color][/b] Saludos
Tópico: Depreciación mensual deducible en PF
CHAVALON

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 10:58:22 Asunto: Re: Depreciación mensual deducible en PF
cabas: '[quote] Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, [b][color=blue]en cada ejercicio, de los porcentajes[/color] autorizados por esta Ley.[/b]..' [/quote] El texto de este artículo se refiere a los Porcentajes Máximos Anuales que pueden aplicarse para cada activo en específico, Ej.: Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: … I. Tratándose de construcciones: a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes. b) 5% en los demás casos. II. Tratándose de ferrocarriles: a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes. b) 5% para vías férreas. c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones Etc. Lo anterior significa que no se deben aplicar porcentajes arriba de los señalados, es decir es el tope que está permitido aplicar. Lógicamente 1/12 parte del resultado de aplicar el % sobre la inversión, es lo que se aplicará, en su caso, mensualmente. Espero que haya quedado mas claro Saludos
Tópico: Depreciación mensual deducible en PF
CHAVALON

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 20:41:05 Asunto: Re: Depreciación mensual deducible en PF
cabas: .[quote]...puede la PF [b][color=blue]disminuir [/color]de sus ingresos[/b] a efecto de sus pagos provisionales de renta [b][color=blue]la depreciación mensual[/color][/b]??[/quote] Si, si puede hacerlo. [quote]...[b]cuál sería el fundamento??[/b] [/quote] El Art. 127 de LISR: Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, [b][color=blue]efectuarán pagos provisionales mensuales[/color][/b] a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará [b][color=blue]restando[/color] de la totalidad de los ingresos [/b]a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, [b][color=blue]las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo[/color] [/b] [b]Partiendo de la base que las depreciaciones s[color=blue]on Deducciones de Inversiones Autorizadas contenidas en la misma Sección I[/color], se incluyen en el cálculo de los Pagos Provisionales.[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 24, 2010 20:56:01[/i]
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
CHAVALON

Mensajes: 97
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 20:26:33 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
GABY08: [quote]……PERO NO CON LA LEYANDA 'PARA ABONO EN CUENTA'. ESTO GENERA [b][color=blue]LA NO DEDUCIBILIDAD[/color] AL NO CUMPLIR CON EL REQUISITO COMPLETO DE LA LEY….[/b].[/quote] [quote]……. [color=blue][b]TRAE EL RFC[/b][/color] DEL PAGO DEL PROVEEDOR…[/quote] [b][color=blue]Para la deducibilidad[/color] de ese tipo de erogaciones, [color=blue]se tiene el Art 29-C del CFF y la Regla I.2.10.19[/color] en las que señalan que se puede utilizar el Estado de Cuenta bancario como Comprobante Fiscal, cumpliendo con los requisitos que en esas disposiciones se señalan[/b] Aún cuando en el Art. 29-C del CFF señala como requisito que el cheque debe contener la leyenda mencionada, en ocasiones los auditores solamente revisan el original del Estado de Cuenta y las pólizas de cheques y por obvias razones [b]no tienen a su disposición los originales de los cheques, por lo que no pueden percatarse si los mismos contienen o no dicha leyenda.[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 24, 2010 22:20:36[/i]
Tópico: IVA ACREDITABLE........HASTA QUE SE COBRA EL CHEQUE
CHAVALON

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 15:10:11 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE........HASTA QUE SE COBRA EL CHEQUE
Otra vez en que se le otorga la 'razón' al SAT. Ya la LIVA señalaba expresamente ese criterio en su Art. 1-B: [b]LIVA[/b] Artículo 1o.-B.-……………. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes [b]se pague mediante [color=blue]cheque[/color], se considera que el valor de la operación, [color=blue]así como el impuesto al valor agregado trasladado[/color] correspondiente, [color=blue]fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro[/color] del mismo[/b] o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración Saludos
Tópico: Rentas pagadas por anticipado
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 14:45:18 Asunto: Re: Rentas pagadas por anticipado
sofa: [quote]..¿[b]en que momento[/b] puedo deducir el moto pagado y [b]en que porcentaje[/b] lo podremos hacer? [/quote] Puedes deducirlo al 100% al momento del pago. [quote]....estoy bien en mis fundamentos [/quote] Están bien, solamente agregaría el 5 de LIVA, para el acreditamiento del mismo. Saludos Pdata.- Y no se trata de 'Anticipo de Rentas', sino de 'Rentas Pagadas por Anticipado', por lo cual no le aplica el Art. 31 Fracc. XIX de LISR señalado. [i]Editado: Noviembre 24, 2010 15:00:51[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581